Circular N° 201860000199 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 24-10-2018 - Normativa - VLEX 879095425

Circular N° 201860000199 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 24-10-2018

Fecha24 Octubre 2018
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Tipo de documentoCircular
32
Gaceta Oficial Nº4556
CIRCULAR Nro. 201860000199 DE 2018
(Departamento Administrativo de Planeación)
DE: Departamento Administrativo de Planeación
PARA: Curadurías Urbanas, Administración
Municipal y Operadores jurídicos de normas urbanísticas.
ASUNTO: Conflicto normativo entre los suelos de
protección y los suelos suburbanos denidos en el Acuerdo
48 de 2014
FECHA: Octubre 24 de 2018
La Directora del Departamento Administrativo de Planeación,
en uso de las facultades otorgadas a las autoridades de
planeación en el artículo 102 de la Ley 388 de 1997,
reglamentada por el artículo 2.2.6.6.1.4 del Decreto 1077
de 2015, considera que:
1. Es deber del Departamento Administrativo de Planeación,
orientar el proceso de aplicación normativa del Plan
de Ordenamiento Territorial –POT- y sus normas
complementarias.
2. La facultad de interpretación que le asiste a las ocinas
de planeación, tienen dos premisas que la fundamentan:
la ausencia de normas exactamente aplicables a una
situación o las contradicciones en la norma urbanística.
3. Con la expedición del Acuerdo 48 de 2014, por medio
del cual se realizó la revisión de largo plazo del POT
de Medellín, en donde, entre otros asuntos, se regulan
los usos del suelo y sus categorías, y luego del análisis
comparativo de la cartografía ocial del POT, se evidenció
una contradicción normativa entre dos normas de igual
jerarquía, por la superposición de los suelos de protección
en varios polígonos de suelo suburbano, reconocidos
con la categoría de desarrollo restringido.
4. El 50,34% del área denida en el Acuerdo 48 de 2014
como suelo suburbano con desarrollo restringido para
el desarrollo urbanístico, se encuentra superpuesta con
la categoría de suelo de protección.
5. El artículo 2.2.2.2.1.3. del Decreto 1077 de 2015 dene
las categorías de protección en suelo rural, en el artículo
siguientes (2.2.2.2.1.4) del mismo Decreto en donde
se establecen las categorías de desarrollo restringido
en suelo rural, excluye material y conceptualmente las
categorías de suelo de protección cuando establece que
“Dentro de estas categorías se podrán incluir los suelos
rurales que no hagan parte de alguna de las categorías
de suelo de protección de que trata el artículo anterior
(…)”.
6. Los polígonos de suelo rural identificados como
suburbanos en el Acuerdo 48 de 2014, fueron
revisados basándose en los Planes de Ordenamiento
Corregimentales formulados para el Municipio de
Medellín en el periodo 2009-2012, siendo reconocidos
como áreas donde convergen los elementos públicos y
colectivos más importantes que dan soporte y sustento
a las comunidades, concentrando vivienda campesina y
parcelaciones de vivienda campestre, centro tradicionales
y de servicios y localización de nuevas infraestructuras
públicas necesarias para dar cubrimiento a las demandas
poblacionales actuales.
7. Desde el Acuerdo 62 de 1999, se identicaron, denieron
y se delimitaron como suelo suburbano los mismos
territorios que en la actualidad se reconocen como
tal, enmarcados dentro del concepto establecido en el
8. El artículo 17 del Acuerdo 48 de 2014, denió dentro
de las categorías de suelo suburbano el Desarrollo
Restringido; los cuales son “(…) las áreas ubicadas
dentro del suelo rural, en las que se mezclan las formas
de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasicadas
como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto
de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y
de densidad, garantizando el autoabastecimiento en
servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo
establecido en las leyes 99 de 1993 y 142 de 1994.(…)”.
Dene, a su vez, unas subcategorías que dan cuenta
del desarrollo histórico de estos territorios.
9. En el Acuerdo 62 de 1999, 46 de 2006 y el actual
POT, Acuerdo 48 de 2014, estas áreas, además de ser
clasicadas y denidas en los textos y cartografía como
suelos suburbanos, han contado con norma urbanística
que les ha permitido su desarrollo, protegiendo las áreas
de retiro de quebradas, humedales y zonas de alto riesgo
no recuperable.
10. En armonía con el Decreto Nacional 3600 de 2007,
compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015, el
Acuerdo 48 de 2014 categorizó los suelos suburbanos
siguiendo las categorías de desarrollo restringido: centros
poblados, suelo suburbano propiamente dicho, áreas
para la parcelación de vivienda campestre y áreas para
la localización de equipamientos.
11. Durante el proceso de concertación ambiental de la revisión
de largo plazo del POT de Medellín con Corantioquia,
que culminó con la adopción del Acuerdo 48 de 2014,
mediante ocio Nro 130AN-090 1405-413 expedido del
07 de mayo de año 2014, se establecieron las densidades
habitacionales para los centros poblados rurales del
Municipio de Medellín, concertando y raticando las
condiciones que reúnen estas áreas para el desarrollo
de núcleos de población rural, localización de actividades
económicas y dotación de equipamientos comunitarios y
no de actividades relacionadas con el suelo de protección.

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