Circular Nº 446 de Superintendencia de Notariado, 2023 - Normativa - VLEX 973963551

Circular Nº 446 de Superintendencia de Notariado, 2023

Número de circular446
Fecha12 Diciembre 2023
Año2023
Página | 1
________________________________________________________________________
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Versión:03
Fecha: 20 06 - 2023
CIRCULAR No.
FECHA: 7 DE DICIEMBRE DE 2023
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL NOTARIADO
ASUNTO: FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS DE APOYO
Estimados Notarios,
En mesa de trabajo del 5 de diciembre de 2023, convocada por parte de la
Personería de Bogotá, en conjunto con la Defensoría del Pueblo, se abordó la
aplicación de la Ley 1996 de 2019 por parte de los distintos actores que se ven
involucrados en ello, en donde se nos informó con preocupación que hay notarios
que se niegan a prestar el servicio público notarial de formalización de apoyos para
las personas en situación de discapacidad.
Al respecto, nos permitimos señalar que la Superintendencia Delegada para el
Notariado expidió la Circular No. 670 de 2021, donde se explicó la aplicación del
nuevo régimen de capacidad legal por parte de los notarios del país, entre ellos, la
formalización de apoyos.
Asimismo, por parte del Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Notariado y
Registro y la Unión Colegiada para el Notariado Colombiano, se han expedido
diferentes instructivos sobre el particular, a efectos de guiar a los notarios en la
aplicación de la normativa.
Debe recordarse que los notarios están obligados a prestar el servicio de
formalización de acuerdos de apoyo de conformidad con lo establecido en la Ley
1996 de 2019 y el capítulo 5 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069
de 2015, adicionado por el Decreto 1429 de 2020.
Para el efecto, el artículo 2.2.4.5.2.4. del Decreto 1069 de 2015 dispone de manera
clara cuál es el trámite que se debe llevar a cabo por parte de los notarios para
efectos de la formalización de apoyos y directivas anticipadas, sin que puedan
negarse a analizar las solicitudes que se les presentan.
446
Página | 2
________________________________________________________________________
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Versión:03
Fecha: 20 06 - 2023
Se precisa que la persona que designa el apoyo es el propio interesado conforme
se puede verificar en la solicitud que presenta, así como en la entrevista que realiza
el notario.
Se recuerda que, antes del otorgamiento de la escritura pública que formaliza el
acuerdo de apoyo solicitado por el interesado, el notario deberá entrevistarse con el
titular del acto a efectos de verificar su inequívoca voluntad para formalizar el
acuerdo de apoyo o la directiva anticipada, para lo cual, deberá adoptar los ajustes
razonables que resulten necesarios para facilitar la comunicación en esta instancia.
Al respecto, el numeral 3 del artículo 2.2.4.5.2.4. del Decreto 1069 de 2015
contempla:
3. Entrevista previa. Antes del otorgamiento de la escritura pública que
formalice el acuerdo de apoyo o las directivas anticipadas, el notario se
entrevistará por separado con el titular del acto jurídico, indagándola con el
fin de verificar su inequívoca voluntad para formalizar el acuerdo de apoyo o
las directivas anticipadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1996 de 2019,
es obligación del notario garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables
que puedan requerirse para la comunicación de la información relevante, así
como para satisfacer las demás necesidades particulares que la persona
requiera para permitir su accesibilidad.
El notario podrá negarse al otorgamiento y autorización de la escritura pública que
formaliza el acuerdo de apoyo únicamente si, una vez efectuada la entrevista con el
titular del acto tras haber adoptado los ajustes razonables que puedan requerirse
para la comunicación de la información relevante de la persona , no es posible
verificar su inequívoca voluntad para formalizar el acuerdo de apoyo, dejando
constancia de lo ocurrido.
Asimismo, se precisa que, si el titular del acto requiere de una atención domiciliaria
u hospitalaria para la prestación del servicio o la utilización de algún mecanismo
tecnológico, el notario deberá adoptar las medidas adecuadas para el ejercicio de
su función.
Se reitera que tanto los ajustes razonables, así como la formalización de acuerdos
de apoyo y de directivas anticipadas, “requieren de la empatía del Notario y de los
Página | 3
________________________________________________________________________
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Versión:03
Fecha: 20 06 - 2023
empleados de la notaría, de forma tal que se permita hacer valer los derechos de
las personas con discapacidad, a efectos de conocer y entender su voluntad, así
como atender lo que ellas requieran
1
.
Por lo anterior, se solicita a los notarios que se de cumplimiento a lo señalado en la
Ley 1996 de 2019, así como en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto
1429 de 2020. Para facilitar dicha labor, allegamos las diferentes circulares e
instructivos que han surgido sobre el particular para que puedan aplicarlos, en el
ejercicio de su autonomía.
Agradecemos de antemano la atención brindada a la presente.
Cordialmente,
CARLOS ENRIQUE MELENJE HURTADO
SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL NOTARIADO (E)
Proyectó: Juan Andrés Medina Cifuentes Contratista SDN
1
Circular 670 de 2021. Superintendencia de Notariado y Registro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR