Circular Nº 457 de Superintendencia de Notariado, 2022 - Normativa - VLEX 909952027

Circular Nº 457 de Superintendencia de Notariado, 2022

Número de circular457
Año2022
Fecha24 Agosto 2022
Código:
CNEA PO 02- FR - 07
03-12-2020
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
CIRCULAR Nº _____
DTR
Bogotá, D.C., _________________ de 2022
PARA: Registradores Principales y Seccionales de Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos en todo el País.
DE: Dirección Técnica de Registro
ASUNTO: Inscripción de la Resolución 1018 del 05 de agosto de 2022 de la
Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de la cual se adopta una
medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del
público de los bienes de propiedad de la sociedad GRUPO CONSTRUCTOR
INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S. con NIT. 901160871-2
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos mediante Decreto 2723 del 2014 artículo 22 numeral 4, remito para el trámite
correspondiente, los documentos allegados con el radicado SNR2022ER102245 de fecha
12-08-2022, que contienen copia de la resolución 1018 del 05 de agosto de 2022, y oficio
de solicitud del trámite dirigido a esta Superintendencia, remitidos por el Doctor José Camilo
Torres Duque, Director de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
Dicho acto administrativo indica lo siguiente:
ARTICULO OCTAVO. SOLICITAR a la Superintendencia de Notariado y Registro su colaboración con
el fin de instruir a todos los registradores de instrumentos públicos para que se abstengan de registrar
cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de la sociedad GRUPO
CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S., identificada con el NIT. 901.160.871-2, salvo
que dicho acto haya sido realizado por el Agente Interventor que designe la Superintendencia de
Sociedades, autoridad que una vez asuma la actuación será la única c ompetente para disponer de los
respectivos activos.”
Por lo anteriormente expuesto, se le solicita dar cumplimiento a la medida de inscribir actos o
contratos sobre los bienes de propiedad de la antes mencionada.
De manera cordial solicito no remitir información a esta Dirección, únicamente enviarla a la
entidad competente.
OLMAN JOSE OLIVELLA MEJIA
Director Técnico de Registro
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Víctor F. Pinto
Anexos: Un (1) archivo que contiene en 28 Folios
457
Agosto 24
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
@SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co
Radicación:2022064124-025-000
Fecha: 2022-08-11 12:09 Sec.día633
Anexos: Sí
Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL
Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION
Remitente: 93000-93000-DIRECCION DE CONTROL DEL EJERCICIO ILEGAL
DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
Destinatario::ATM185200-SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO
Doctora
GOETHNY FERNANDA GARCÍA FLÓREZ-
Superintendente
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Calle 26 No. 13 - 49 Interior 201
notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co
Bogotá D.C.
Número de Radicación : 2022064124-025-000
Trámite : 576 576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL
Actividad : 31 31 REMISION DE INFORMACION
Anexos : E1
Respetada doctora Goethny Fernanda:
De manera atenta le informo que, como resultado de la actuación administrativa adelantada en
cumplimiento de lo ordenado mediante comunicación radicada bajo el número 2022064124-001, se
adoptó una medida administrativa mediante Resolución No. 1018 del 05 de agosto de 2022, consistente
en ordenar la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades que constituyen captación o recaudo no
autorizado de dineros del público, a la sociedad GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO
CONSTRUCOL S.A.S., identificada con el NIT. 901.160.871-2, representada legalmente por el señor
PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO identificado con la cédula de ciudadanía número
1.052.392.062
Particularmente, el Artículo Octavo de la precitada Resolución No. 1018 del 05 de agosto de 2022,
dispuso:
“(…) ARTICULO OCTAVO. SOLICITAR a la Superintendencia de Notariado y Registro su colaboración
con el fin de instruir a todos los registradores de instrumentos públicos para que se abstengan de
registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de la sociedad GRUPO
CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S., identificada con el NIT.
901.160.871-2, salvo que dicho acto haya sido realizado por el Agente Interventor que designe la
Superintendencia de Sociedades, autoridad que una vez asuma la actuación será la única competente
para disponer de los respectivos activos. (…)”
Así mismo, para los fines propios de su competencia remitimos copia de la Resolución No. 1018 del 05
de agosto de 2022 en veintiséis (26) hojas, la cual podrá ser consultada en nuestra página web:

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