Circular Nº 496 de Superintendencia de Notariado, 2022 - Normativa - VLEX 910912216

Circular Nº 496 de Superintendencia de Notariado, 2022

Número de circular496
Año2022
Fecha21 Septiembre 2022
Código:
CNEA PO 02- FR - 07
03-12-2020
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
CIRCULAR Nº _____
DTR
Bogotá, D.C., _________________ de 2022
PARA: SEÑORES REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
EN EL PAÍS
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Inscripción Resolución 202250096131 de fecha 01/09/2022, Alcaldía de
Medellín, qué decreta la Toma de los Negocios, Bienes y Haberes en la
Modalidad de Liquidación Forzosa Administrativa de las Personas Naturales
Comerciantes: Jorge Willsson Patiño Toro con C.C. 71.701.370 y Martha
Cecilia Holguín Castaño CON C.C. 34.990.458.
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos mediante Decreto 2723 del 2014 artículo 22 numeral 4, remito para el trámite
correspondiente, los documentos allegados a nuestra Superintendencia con el radicado
SNR2022ER116797 de fecha 09/09/2022, allegados por el Doctor HÉCTOR ALIRIO
PELÁEZ GÓMEZ, quien ejerce las funciones de Agente Liquidador de las personas
naturales comerciantes, anteriormente mencionadas, ante la Alcaldía de Medellín.
Dicho acto administrativo indica lo siguiente:
ARTÍCULO 2: Disponer las siguientes medidas según lo previsto en el Artículo 14 de la Ley 66 de
1968 y el Artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, por tanto, la Toma de Posesión tendrá los
efectos qué se describen a continuación (…)
(…) 2.5. Se ordena comunicar a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha
entidad mediante circular ordene a todos los registradores de instrumentos públicos que, dentro de
los treinta días siguientes a la Toma de Posesión, realicen las siguientes actividades y se abstengan
de adelantar las que se mencionan a continuación:
2.5.1. Informar al agente especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure las
personas naturales comerciantes intervenidas como titulares de bienes o cualquier clase de
derechos.
2.5.2. Disponer el registro de la Toma de Posesión en los folios de matrícula de los bienes
inmuebles de las personas naturales comerciantes intervenidas.
2.5.3. Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de
Toma de Posesión que afecten los bienes de las personas naturales comerciantes intervenidas;
496
Septiembre 20
Código:
CNEA PO 02- FR - 07
03-12-2020
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
2.5.4. Cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de las personas naturales
comerciantes por solicitud elevada únicamente por el Agente Liquidador mediante oficio.
2.6. Adicionalmente, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá por el mismo medio,
ordenar a todos los Registradores de Instrumentos Públicos del país que se abstengan de adelantar
las actividades que se mencionan a continuación:
2.6.1. Cancelar los gravámenes constituidos a favor de las personas naturales intervenidas sobre
cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente
Liquidador.
2.6.2. Registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de las personas
naturales intervenidas a menos que dicho acto haya sido realizado por el Agente Liquidador, caso
en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de Toma de Posesión.
Por lo anteriormente expuesto, se les solicita dar cumplimiento a la medida de intervención,
absteniéndose de inscribir actos o contratos sobre los bienes de la antes mencionada, e
informar sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida
como titular de bienes o cualquier clase de derechos.
De manera cordial solicito no remitir información a esta Dirección, únicamente enviarla a la
entidad competente.
OLMAN JOSE OLIVELLA MEJIA
Director Técnico de Registro
Proyectó: Sandra Araque
Reviso: Luis Jaime Acosta
Anexos: Un (1) archivo que contiene en 93 Folios
Agente Liquidador
Dr. Héctor Alirio Peláez Gómez
juridicaagenteespecial@gmail.com willssonpatinoenliquidacionfa@gmail.com marthaholguinenliquidacionfa@gmail.com
www.agenciaespecial.webnode.com.co
Dirección: Transversal 32 C Nro. 74 D -13, local Comercial del Edificio Pietrasanta Medellín, Antioquia
Horario: 8:00 A.M. a 12:00 P.M. y 1:00 P.M. a 5:00 P.M.
Teléfono: 324.673.67.48
Medellín, 07 de septiembre de 2022
Señores
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co
Bogotá DC
E.S.D.
Asunto: Oficio Nro. PN001 del 7 de septiembre de 2022 de las personas naturales comerciantes
JORGE WILLSSON PATIÑO TORO y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO AMBAS EN
LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, en donde se notifica la Resolución Nro.
202250096131 del 1 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Gestión y Control Territorial de
la Alcaldía de Medellín.
HÉCTOR ALIRIO PELÁEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 15.429.390, Agente
Liquidador, de las personas naturales comerciantes JORGE WILLSSON PATIÑO TORO identificado
con cédula de ciudadanía Nro. 71.701.370 y MARTHA CECILIA HOLGUIN CASTAÑO identificada con
cédula de ciudadanía Nro. 34.990.458, nombrado mediante la Resolución Nro. 202250096131 del
01 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Gestión y Control Territorial de la Alcaldía de
Medellín, Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el Artículo 116 del
actividades relacionadas con la liquidación de los Negocios, Bienes y Haberes de las personas
naturales comerciantes mencionadas, siendo encargado de ejecutar la LIQUIDACIÓN FORZOSA
ADMINISTRATIVA.
Dadas las consideraciones anteriores, y conforme lo indicado en el Artículo segundo numeral 2.5.
y 2.6., de la Resolución Nro. 202250096131 del 01 de septiembre de 2022, se solicita mediante el
presente comunicado:
1. Expedir circular en donde se ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos,
que, dentro de los treinta días siguientes a la Toma de Posesión, realicen las siguientes
actividades y se abstengan de adelantar las que se mencionan a continuación:
1.1. Informar al agente Liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales
figure las personas naturales comerciantes intervenidas como titulares de bienes o
cualquier clase de derechos.
1.2. Disponer el registro de la Liquidación Forzosa Administrativa en los folios de matrícula
de los bienes inmuebles de las personas naturales comerciantes intervenidas.

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