Circular Nº 51 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-08-2022 - Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Normativa - VLEX 910611596

Circular Nº 51 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-08-2022

Número de circular51
Año2022
Fecha30 Agosto 2022
Proyectó: Gloria Suárez -Prof. Secretaría General - Wilson Junca Prof. Vicepresidencia Financiera
Aprobó: Andrea Ramírez -Secretaria General / Luis Carlos Morales Ortiz Vicepresidente Financiero / Nestor León Director de
Registro de Operaciones Ricardo Morris Director de Tesorería
Comité Directivo
(Trazabilidad virtual)
CIRCULAR EXTERNA No. 51 DE 2022
FECHA: Bogotá D.C., 30 de agosto de 2022
PARA: INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
ASUNTO: ALCANCE CIRCULAR EXTERNA No. 49 DE 2022
AJUSTE OPERATIVO EN EL TRÁMITE DEL REGISTRO Y
DESEMBOLSO DE OPERACIONES DE REDESCUENTO”.
Por medio de la presente circular damos alcance a lo informado mediante la Circular
Externa No. 49 de 2022, para precisar que a partir del 5 de septiembre de 2022 y hasta
nuevo aviso a través de circular, el desembolso de los créditos de redescuento se realizará
bajo los siguientes lineamientos:
El monto máximo diario de desembolsos en cartera de redescuento para Mediano y Gran
Productor será de hasta $5.000 millones. Las solicitudes de redescuento de Pequeño
Productor se continuarán atendiendo de la forma habitual.
Adicional al límite de los $5.000 millones, para el caso de los créditos con destinos de
Producción y Sostenimiento a la Producción que se adjuntan a la presente circular, se
podrá llegar al límite de $15.000 millones adicionales hasta un límite máximo diario de
desembolsos en cartera de redescuento de $20.000 millones para Mediano y Gran
Productor.
Para el caso de las Normalizaciones, el límite aplicará sobre el saldo neto a normalizar
entendido como la diferencia entre el capital que se desembolsa y el que se recauda por
el prepago para realizar la normalización.
La Dirección de Registro de Operaciones de FINAGRO informará al intermediario
financiero correspondiente cuando sea necesario trasladar el desembolso para días
posteriores en aplicación de este lineamiento, teniendo en cuenta que se atenderán en
orden del menor a mayor monto de crédito por beneficiario crédito por beneficiario dando
prelación a los desembolsos de Mediano Productor, seguido de los correspondientes a Gran
Productor.
Para los créditos que se tramiten por las Líneas Especiales de Crédito (LEC) 2022 se
mantiene lo informado en la Circular Externa No. 49 de 2022, es decir que las
operaciones de crédito que se desembolsen en una fecha posterior a la del registro en
AGROS y en aplicación de estos lineamientos, el subsidio se comprometerá con la
confirmación del cumplimiento de las condiciones para acceder al redescuento en la
fecha del registro de la operación en AGROS por parte del intermediario financiero.

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