Circular Nº 659 de Superintendencia de Notariado, 2022
Número de circular | 659 |
Año | 2022 |
Fecha | 26 Diciembre 2022 |
Diciembre 23 de 2022
659
a
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
& REGISTRO
S.N
Lo guardo de lo fe Maca
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DEL DERECHO
RESOLUCIÓN No. N
°
1 4 7 4 6
j
4 DIC 2022
Por la cual se establece el procedimiento de reparto notarial de que trata los
artículos 15 de la Ley 1183 de 2008 y 15 de la Ley 29 de 1973, y se reglamenta
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las que le confiere el
2008, compilado en el Decreto 1069 de 2015; los numerales 2, 3 y 19 del artículo
11 del Decreto 2723 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política, es deber del
Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, en tanto son
inherentes a la finalidad social de este.
Que el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 dispuso originalmente que
"[I]os actos de la
Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y, en general, de
todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y
sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública,
cuando en el círculo de que se trate haya más de una Notaría, se repartirán
equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro
reglamentará el procedimiento del reparto, de modo que la Administración no
establezca privilegios en favor de ningún Notario. (...) Parágrafo. Los establecimientos
bancarios, oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades
desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz, quedan sometidos al régimen
de reparto y de sanciones de que tratan los anteriores incisos".
Código:
CNEA - PO - 02 - FR —08
03 —12 - 2020
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supemotariado.00v.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
SNR
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
& REGISTRO
la guarda do la t. púbica
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DEL DERECHO
r
14 4 6
1 4 DIC 2022
Que el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 fue modificado por el artículo 86 de la Ley 1955
de 2019; no obstante, éste fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en
sentencia C-084 de 2022, motivo por el que retorna nuevamente vigencia lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973.
Que el artículo 15 de la Ley 1183 de 2008 consagró que
"[l]os actos que deban
celebrarse mediante escritura pública en los términos previstos en esta ley, cuando en
el círculo de que se trate haya más de una notaría, se repartirán equitativamente entre
las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro establecerá el
procedimiento de reparto, de modo que no se impongan cargas excesivas ni
desproporcionadas a cargo de ningún notario (...)".
Decreto 1069 de 2015, dispuso que
"[l]os poseedores materiales de inmuebles
urbanos de estratos uno y dos, que carezcan de título inscrito, podrán solicitar ante
notario donde se encuentre localizado el inmueble, el otorgamiento de escritura
pública de declaración de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin
de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria, teniendo
en cuenta, el siguiente procedimiento en caso de que en el municipio haya una o
más notarías".
"la referida
Superintendencia establecerá un trámite especial de reparto para los casos en que las
entidades territoriales comparezcan a la celebración de escrituras públicas que
involucren la constitución de propiedad horizontal, adquisición o transferencia de
inmuebles definidos como Vivienda de Interés Social y prioritaria".
Que conforme a lo expuesto en el artículo 79 de la Ley 1952 de 2019, es un deber de
los notarios, entre otros,
"someter a reparto las minutas de las escrituras públicas
correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos
administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial y por servicios
cuando en el círculo de que se trate exista más de una notaría"
Que en atención a lo anterior, resulta necesario que la Superintendencia de Notariado y
Registro, en virtud de las competencias conferidas por las leyes normas antes
Código:
CNEA- PO - 02 - FR —08
03-12- 2020
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57
+(1)
3282121
Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.ciov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba