Circular Nº 842 de Superintendencia de Notariado, 2020 - Normativa - VLEX 878483854

Circular Nº 842 de Superintendencia de Notariado, 2020

Año2020
Fecha21 Diciembre 2020
Número de circular842
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
CIRCULAR
PARA: Registradores Principales y Seccionales de Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos.
DE: Dirección Técnica de Registro
ASUNTO: Inscripción Auto No. 2020-01-422851 de 14 agosto de 2020, de la
Superintendencia de Sociedades, que decreta la apertura del proceso de
Liquidación Judicial de los bienes de la sociedad Kortzpower S.A.S., en
liquidación, identificada con NIT 811.011.715
Respetados Señores Registradores:
Reciban un cordial saludo. De conformidad con las funciones asignadas las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos mediante numeral 4, artículo 22 del Decreto 2723 del 2014,
remito para el trámite correspondiente, copia del oficio radicado el 16 de diciembre de 2020 con
No.PQRS SNR2020ER096757, y copia del Auto citado en el asunto, enviado por la doctora
Adriana Betancourt Ortiz -Liquidadora de la Sociedad Kortzpower S.A.S., en liquidación. Dicha
providencia en su parte Resolutiva indica lo siguiente:
Décimo noveno. Ordenar a la liquidadora que, una vez posesionado, proceda de manera
inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a
efectos de que queden inscritos los embargos.
Vigésimo segundo. Ordenar a la liquidadora comunicar sobre el inicio del proceso de
liquidación judicial simplificado a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las
fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de
restitución, o de ejecución especial de la garantía sobre bienes del deudor, a través de medios
idóneos (correo electrónico, correo certificado o notificación personal), transcribiendo el aviso
expedido por esta Entidad.
Por lo anteriormente expuesto, se les solicita dar cumplimiento a la medida de intervención,
absteniéndose de inscribir actos o contratos sobre los bienes de la antes mencionada.
De manera cordial solicito no remitir información a esta Dirección, únicamente enviarla a la
entidad competente. Atentamente,
MARCO ANTONIO ZUÑIGA ARRIETA
Director Técnico de Registro
Anexo: Once (11) Folios
Proyecto. Piedad Figueroa -DTR
Reviso: Angela Flechas-DTR
Fecha: Diciembre 21 de 2020
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