Circular número 000009 de 2022 - 30 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918146266

Circular número 000009 de 2022

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52263

PARA: EXPORTADORES

USUARIOS ADUANEROS DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECTORA DE GESTIÓN DE ADUANAS

DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS

DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS

DIVISIONES DE OPERACIÓN ADUANERA ASUNTO: Autorizaciones a través del sistema MUISCA para la elaboración, firma y presentación de declaraciones juramentadas de origen y/o de certificados de origen.

MARCO NORMATIVO: Artículo 312 del Decreto número 1165 de 2019, artículo: 321 y 325 de la Resolución número 46 de 2019, modificados por los artículos 115 y 11' respectivamente de la Resolución número 39 del 2021.

El artículo 312 del Decreto número 1165 de 2019, dispone que para la emisión de un prueba de origen por parte de la autoridad competente o por un exportador autorizado sí requisitos que exija el acuerdo comercial.

Para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 325 de lResolución número 46 de 2019, modificados por los artículos 115 y 117 respectivament de la Resolución número 39 del 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los productores de bienes o los exportadores en los casos allí determinados que requiera la expedición de un certificado de origen deberán presentar directamente o a través d

Igualmente, los productores de bienes con destino a la exportación y los exportadore pueden solicitar, directamente o a través de mandatario, un certificado de origen a travéí del servicio informático electrónico de origen de la U.A.E -DIAN.

Para cumplir con lo anterior se informa que a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente circular, los productores y exportadores, cuando actúen a través de mandatarios, deben autorizarlos para elaborar, firmar y presentar las declaraciones juramentadas de origen y para solicitar certificados de origen por la opción "AUTOGESTIÓN" del sistema MUISCA a través del servicio informático electrónico de origen, procedimiento que se encuentra descrito en el anexo 4 de la cartilla CT-COA-0068.Versión 4.

Enlace de consulta:

Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Documents/CT-OA-0068.pdf

Por lo tanto, como requisito previo para poder presentar declaraciones juramentadas de origen y/o certificados de origen no se deben seguir remitiendo solicitudes al buzón de mandatos@dian.gov.co el que continuará disponible únicamente para solicitudes de habilitación de NIT de usuarios no registrados y para actualización de información en el sistema informático de origen de acuerdo con la...

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