Resolución número 000046 de 2019, por la cual se reglamenta el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019 - 30 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801282329

Resolución número 000046 de 2019, por la cual se reglamenta el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51030

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo y numerales 5 y 12 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, con el propósito de otorgar seguridad y certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior, expidió el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

Que el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, desarrolló la Ley Marco de Aduanas, por lo que resulta necesario reglamentarla a través de Resoluciones de Carácter General, aplicando los principios y criterios generales previstos en la ley marco de aduanas, con el fin de garantizar certeza y seguridad jurídica que permiten su cumplimiento efectivo y real.

Que, uno de los objetivos consagrados por la ley marco de aduanas, es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, para garantizar la dinámica del intercambio comercial, el acceso de los productos y servicios a los mercados internos y externos y la competitividad de los productos y servicios colombianos en el mercado internacional.

Que también constituye criterio general consagrado por la ley marco de aduanas el de dotar a la normatividad que se expida, de los elementos de seguridad jurídica, dentro de los cuales se encuentra el de evitar la dispersión y proliferación normativa.

Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los días 22 de octubre al 5 de noviembre de 2018, dando cumplimiento al artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

Que el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial número 51.002 del 2 de julio de 2019, por tanto, su vigencia comenzará el día 2 de agosto de 2019, de conformidad con lo establecido por su artículo 775.

Que es necesario que la resolución reglamentaria del Decreto número 1165 de 2019, entre a regir en la misma fecha en que comienza la vigencia del decreto que reglamenta, garantizando así certeza y seguridad jurídica en la aplicación de la regulación aduanera.

Que por esta especial circunstancia, se hace necesario dar aplicación a la excepción contemplada por el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013, estableciendo como fecha de vigencia de la presente resolución el día 2 de agosto de 2019.

Que para facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, adoptar procedimientos simplificados, promover la implementación de nuevas tecnologías y el cumplimiento de los tratados y pactos internacionales, se expide la presente resolución.

RESUELVE:

TÍTULO 1 Artículo 1
Artículo 1º Ámbito de aplicación

La presente resolución se aplica en la totalidad del Territorio Aduanero Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción a la Constitución y la ley.

Así mismo, se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.

TÍTULO 2 Artículos 2 a 12

SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

Artículo 2º Fallas en los servicios informáticos electrónicos.

En cumplimiento del artículo 27 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, cuando los usuarios aduaneros no puedan cumplir una obligación o trámite establecido en la normatividad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos, deben reportar el hecho a través de los canales institucionales que disponga la entidad, anexando las imágenes de las pantallas del error y la explicación del problema, en el formato dispuesto para tal fin en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cada uno de los usuarios aduaneros recibirá un número de registro de su reporte que incluye la fecha y hora del mismo, en el momento en que se surta el reporte.

Cuando se identifique la ocurrencia de una falla en los servicios informáticos electrónicos a nivel nacional, o en una Dirección Seccional en particular, y esta no se solucione máximo en (2) dos días calendario siguientes a la recepción del reporte de la falla, la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, o

quien haga sus veces, certificará el hecho y lo informará a la Dirección de Gestión o la correspondiente Subdirección responsable del procedimiento o trámite que se soporta en dichos servicios, quien declarará la contingencia y autorizará el trámite manual. Para tal efecto, el usuario aduanero presentará en forma física o a través de medios magnéticos la documentación e información requerida.

Cuando la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, o quien haga sus veces, informe que en un determinado período no estarán disponibles total o parcialmente los servicios informáticos electrónicos dispuestos para el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, la Dirección de Gestión o la correspondiente Subdirección responsable del procedimiento o trámite que se soporta en dichos servicios, declarará la contingencia y autorizará el trámite manual.

Cuando al usuario aduanero se le presenten fallas en el servicio informático electrónico, originadas por causas propias del sistema, en la realización de una operación o trámite aduanero, deberá reportar este hecho en la forma establecida en el inciso primero de este artículo. Transcurridos dos (2) días calendario, contados desde la fecha del reporte de la falla y sin solución al problema, el jefe de las Divisiones de Gestión de Control Carga o de la Operación Aduanera o quien haga sus veces en la Dirección Seccional; o la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero; o la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera; o la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, según el caso, podrá autorizar el trámite manual sin que haya lugar a declarar la contingencia.

Restablecidos los sistemas informáticos, estos se deberán actualizar con las operaciones o trámites que tuvieron trámite manual, conforme a la obligación establecida en la normatividad aduanera para los usuarios aduaneros.

En los eventos en que se autorice el trámite manual o a través de un mecanismo diferente, el área competente debe justificar y dejar el registro de los antecedentes del caso.

La declaratoria de contingencia y la autorización de trámite manual de que trata el presente artículo, amparará el trámite particular, y los subsiguientes que dependan directamente de este, bien sea que se encuentren en cabeza del usuario aduanero donde se origina el daño u otros intervinientes dentro de la cadena de la operación de comercio exterior.

Parágrafo 1º. La Dirección de Gestión de Aduanas por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, podrá mediante acto administrativo, autorizar que se realicen en forma manual las obligaciones o trámites aduaneros que no puedan cumplirse de manera permanente a través de los servicios informáticos electrónicos en una Dirección Seccional específica o a nivel nacional.

Parágrafo 2º. Se podrá autorizar el trámite manual o a través de un mecanismo diferente en un término inferior a los dos (2) días previstos en el presente artículo, cuando el procedimiento esté sometido a términos perentorios o por la naturaleza de la mercancía o...

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