Circular número 0013 de 2015 - 29 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579784878

Circular número 0013 de 2015

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49588

Para: Gobernadores, alcaldes y secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación (CTI), regionales, departamentales, municipales, de corporaciones autónomas regionales del Sistema General de Regalías y de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y del canal del Dique.

Asunto: Destinación de recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial, formulación y presentación de proyectos por parte de comunidades minoritarias y participación de las mismas en las sesiones de los OCAD.

Teniendo en cuenta el especial reconocimiento y protección que la Constitución Polí-tica1 otorga a la diversidad étnica y cultural de la Nación, que uno de los objetivos de la Ley 1530 de 20122 es propiciar la inclusión, equidad, participación y el desarrollo integral de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de las comunidades Indígenas de conformidad con sus planes de etnodesarrollo y los planes de vida respectivos, y atendiendo a las solicitudes elevadas por representantes de algunas comunidades étnicas, relacionadas con la protección de sus derechos frente al Sistema General de Regalías, es necesario reiterar la importancia del cumplimiento de las normas que en el marco del SGR garantizan: a) la destinación de recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial, b) la formulación y presentación de proyectos por parte de dichas comunidades y c) la participación de las mismas en las sesiones de los OCAD a efectos del correcto funcionamiento del Sistema General de Regalías y el cumplimiento de los objetivos propuestos por este, en los siguientes términos:

  1. Destinación de recursos del SGR para proyectos de inversión con enfoque diferencial

    Con el objetivo de contribuir con el desarrollo, reconocimiento y protección de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de las comunidades Indígenas, el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley 1530 de 20123 ordena que del total de recursos destinados a financiar proyectos de impacto local con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional (Asignaciones Específicas), sean destinados hasta un 8% de los mismos para iniciativas con enfoque diferencial para comunidades Negras, Afrocolom-bianas, Raizales y Palenqueras, y hasta otro 8% para iniciativas encaminadas a beneficiar directamente a las comunidades Indígenas.

    1 Artículo 7º. Constitución...

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