Circular número 0069 de 2023 - 20 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 946171728

Circular número 0069 de 2023

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52524

Para: Empleadores, Organizaciones Sindicales, Trabajadores/as, Direcciones Territoriales del

Trabajo, Oficinas Especiales, Coordinadores de Grupo e Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social

De: Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado de las funciones del despacho de la Ministra del Trabajo

Asunto: Criterios para autorizar o negar solicitudes para laborar horas extras

En el Gobierno del Cambio estamos comprometidos con la protección de los derechos fundamentales de los/las trabajadores/as del país en el marco de los Tratados Internacionales, la Constitución y la ley, en virtud de lo anterior es preciso fijar criterios para autorizar o negar solicitudes para laborar horas extras en los siguientes términos:

De acuerdo con el artículo 159 del CST, es trabajo suplementario o de horas extras "el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso de la máxima legaF. Esta disposición no puede entenderse de forma aislada sino dentro de forma armónica con la Constitución y particularmente con el principio de dignidad humana y el derecho humano al descanso como acaba de recordarlo la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-331 de 2023.

Es así como el artículo 1º del Decreto 995 de 1968, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, fijó la prohibición de pactar dentro de la relación laboral excepciones a la jornada máxima legal de trabajo, a menos que exista autorización especial del Ministerio del Trabajo.

De la misma manera el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 3031 del 30 de agosto de 2023, dispone que aquellas empresas que cuentan actualmente con una autorización para laborar horas extras que no tenga un término de vigencia especifico, deberá tramitar la actualización de dichas autorizaciones ante esta entidad, para que, como todas las demás empresas que lo hacen periódicamente, se sometan al procedimiento previsto en las normas vigentes, esto con el fin de permitir que los trabajadores/as puedan disfrutar del descanso como un derecho fundamental

Por regla general, el trabajo suplementario no puede exceder los límites establecidos en la ley; su garantía, por tanto, ha sido encomendada a este Ministerio, quien previa verificación de los requisitos legales podrá conceder la autorización solicitada para realizar trabajo suplementario. Concordantemente, el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 expresa que la vulneración a este postulado, al no mediar autorización expresa del Ministerio, será sancionada de conformidad con las disposiciones legales.

La revisión de las solicitudes tendientes a autorizar el trabajo en horas extras no es un asunto que debe abordarse con simpleza pues la...

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