Circular número 009 de 2023 - 20 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974118728

Circular número 009 de 2023

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52615

Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo De: Directora de Comercio Exterior

Asunto: Administración de los contingentes de exportación de confitería y chocolates para Argentina establecidos por el Decreto 666 de 2019 para el año 2024

Fecha: Bogotá, D. C., 20 dic. 2023

En aplicación del artículo 3º del Decreto número 666 del 24 de abril de 20191, los contingentes de exportación a Argentina de confitería y chocolates para el año 2024 serán reglamentados y distribuidos por la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, de la siguiente manera:

1. Especificaciones de los contingentes:

1 "Por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República de Colombia".

2. Metodología para la asignación:

La asignación de los contingentes se realizará teniendo en cuenta el método de primera solicitud, primera servida de acuerdo con las solicitudes recibidas a través del módulo "Contingente de Exportación" de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). En el evento en que se presenten varias solicitudes para las partidas 17.04 y 18.06 por parte de un mismo exportador, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE, teniendo en cuenta la fecha y hora registrada por el servidor, las demás solicitudes serán rechazadas.

3. Solicitud de asignación:

Los exportadores interesados en acceder a los contingentes deberán cumplir los siguientes lineamientos:

  1. Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

  2. Disponer de una firma digital. En caso de no disponer de una firma digital, el exportador podrá realizar la solicitud del Certificado de Firma Digital, de acuerdo con lo establecido en la Circular número 011 de 2022 de la Dirección de Comercio Exterior (https://www.mincit.gov.cd/getattachment/dfe5ed9b-b2ae-4006-9008-a3a4f43894b4/Circular-011-del-22-de-junio-de-2022.aspx).

  3. Tener la matricula mercantil "Activa" y haber renovado el Registro Mercantil.

    El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior podrá consultar la información requerida a través del Registro Único Empresarial (RUES).

    El exportador que no...

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