Circular número 02 de 2023 - 29 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928618466

Circular número 02 de 2023

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín52351

Para: Ministerios, Departamentos Administrativos del orden nacional,

Consejerías y Secretarías del DAPRE.

De: Vladimir Fernández Andrade.

Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Asunto: Cumplimiento órdenes judiciales.

Fecha: 29 de marzo de 2023.

Respetados(as) doctores(as):

De conformidad con las funciones que le corresponden al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para asistir al Presidente en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 2647 de 2022, se emiten los siguientes lineamientos con el propósito de velar por el cumplimiento de las órdenes judiciales que le conciernen a la Presidencia de la República y/o al Gobierno nacional.

  1. Las respuestas e informes que se deben remitir a las altas Cortes y demás despachos judiciales del país, deben ser emitidos de manera unificada y coherente, puesto que, en general, las Cortes han manifestado que desconocerán el cumplimiento de las obligaciones asignadas al Gobierno, si cada una de las entidades del nivel central del Gobierno nacional remite sus propios planes y/o informes, sin tener en consideración las acciones ejecutadas y desarrolladas por los diferentes actores del Estado involucrados en el cumplimiento de la sentencia, esto, porque consideran que ello genera acciones y políticas separadas o aisladas en torno a la protección de un derecho específico.

  2. Para lograr el cometido tendiente a la unificación del informe respectivo, se deben remitir a la Consejería respectiva del DAPRE, con dos (2) días hábiles de anterioridad al cumplimiento del término establecido por los diferentes órganos judiciales, los informes o insumos necesarios que acrediten el cumplimiento de

    las sentencias, a fin de que, al interior de dichas dependencias se pueda efectuar el análisis de la información y su posterior compilación.

    En caso de no ser enviada la información en los términos establecidos en este documento (2 días hábiles), esta no será tenida en cuenta para los informes que se presenten a nombre del Gobierno nacional; y se le informará al juez o magistrado que emitió la orden, la dificultad para consolidar la información debido al incumplimiento de la entidad morosa.

  3. Cuando en el fallo judicial se le imponga al Presidente de la República y/o al DAPRE la tarea de coordinar y articular las diferentes acciones del Gobierno, las entidades involucradas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR