Circular número 020 de 2020 - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500642

Circular número 020 de 2020

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51437

Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.

De: Director de Comercio Exterior

Asunto: Aplicación del numeral 4 del artículo de la Resolución 0925 de 2020 Fecha: Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2020.

En desarrollo de los principios que orientan las actuaciones de las autoridades públicas, según se establecen en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y al de confianza legítima, la Resolución 925 del 7 de septiembre de 2020 establece que la exportación de desperdicios y desechos de chatarra sujetas al Decreto 1120 de 2020 podrá ser autorizada siempre que el exportador acredite, entre otras circunstancias, la existencia de una situación jurídica consolidada, según lo dispone el numeral 4 del artículo 1º de esa regulación.

A través de la Resolución 0925 del 7 de septiembre de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta la aplicación de los artículos y del Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020, señalando en el numeral 4 del artículo 1º que las medidas dispuestas en el citado Decreto no aplicarán a:

"4. Las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, que se deriven de negocios jurídicos que estuvieran en ejecución durante el año anterior a la entrada en vigencia del Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020".

Para acreditar las situaciones jurídicas consolidadas a que se refiere el numeral 4 del artículo arriba citado, el artículo 2º de la Resolución 0925 de 2020 establece el procedimiento a seguir, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque. Con el objeto de tramitar estas solicitudes de autorización de exportación de las mercancías descritas por los artículos y del Decreto 1120 de 2020, al amparo del numeral 4 del artículo de la Resolución 925 de 7 de septiembre de 2020, con fundamento en las facultades conferidas por el numeral 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 (modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015), y en concordancia con los parámetros definidos en el artículo 2º de la Resolución 925 de 7 de septiembre de 2020, a continuación se informan los lineamientos para el cumplimiento del citado procedimiento, así:

I. Mesa de Autoridades Competentes

  1. Objeto. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo Técnico, convocará semanalmente a la Mesa de Autoridades...

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