Circular número 12 de 2021, por la cual se establece el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios, se fija el precio máximo de venta y el precio por unidad de regulación de Medicamentos Vitales No Disponibles y se dictan otras disposiciones - 4 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874471092

Circular número 12 de 2021, por la cual se establece el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios, se fija el precio máximo de venta y el precio por unidad de regulación de Medicamentos Vitales No Disponibles y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51756

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 245 de la Ley 100 de 1993, 87 de la Ley 1438 de 2011, 72 de la Ley 1753 de 2015 y del Decreto número 705 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, y el artículo 1º del Decreto número 705 de 2016, determinan que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM), tendrá la potestad de definir la formulación y mecanismos para la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos, así como los márgenes de distribución y comercialización de estos.

Que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -(CNPMDM) expidió la Circular número 03 de 2013, mediante la cual se estableció la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional.

Que el artículo 1º de la Circular número 07 de 2013 determina respecto al subconjunto de medicamentos de mayor participación que, "Para los mercados relevantes con más de tres concurrentes e IHHx superior a 2.500 de que trata el artículo 19 numeral b) de la Circular 03 de 2013, se considera que los medicamentos de mayor participación corresponden a todos aquellos medicamentos con participación igual o superior al 10% del mercado relevante".

Que la Política Farmacéutica Nacional expedida mediante el documento Conpes Social 155 de 2012, orientó a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) para desarrollar una política de precios de medicamentos que contribuya a detectar y resolver las distorsiones del mercado, hacer compatibles las necesidades de salud pública con los principios de competencia, comercio y viabilidad de la inversión, así como producir beneficios en salud que justifiquen sus costos.

Que los medicamentos sometidos al proceso de referenciación internacional de precios, contenido en la Circular número 07 de 2013 en el segundo semestre del año 2020 se encuentran divididos en dos categorías a saber: i) Presentaciones comerciales de medicamentos que incluyen por primera vez al régimen de control directo de precios, y ii) Medicamentos Vitales No Disponibles (MVND).

Que los mercados relevantes priorizados para el proceso de referenciación internacional de precios de medicamentos fueron seleccionados indistintamente del canal de comercialización, tomando en cuenta el nivel de venta de los mismo y/o su impacto en el recobro/cobro, así mismo, todos cumplen con los criterios de concentración de mercado con base en el cálculo del IHH o menos de tres oferentes, tal y como está establecido en la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios de medicamentos.

Que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) expidió la Circular 10 de 2020, modificada por la Circular 11 del mismo año, mediante la cual unificó y adicionó el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios, y fijó precios máximos de venta con fundamento en la metodología prevista en la Circular 03 de 2013, así mismo, actualizó los precios de algunos medicamentos conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y dictó otras disposiciones.

Que en aplicación a la metodología de la Circular 03 de 2013, los mercados relevantes priorizados fueron sometidos a consulta pública a través de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, desde el 1º de septiembre de 2020 hasta el 25 de septiembre de 2020, así como los anexos que contienen todos los insumos e información para la conformación de los mercados relevantes a regular así: i) Listado de mercados relevantes; ii) Estandarización de la base de datos de medicamentos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA); iii) Cálculo del índice Herfindahl Hirschman (IHH); iv) Medicamentos Vitales No Disponibles (MVND); y v) Formas farmacéuticas de los medicamentos sometidos al proceso de referenciación internacional de precios en el segundo semestre del año 2020.

Que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) una vez aplicada la metodología prevista en la Circular 03 de 2013, realiza el cálculo del factor de ajuste del punto ex fábrica al punto mayorista con base en los márgenes contemplados por cada país de referencia cuyo resultado para la presente Circular es de 6,10% teniendo en cuenta los países de referencia donde se encontró información de precios.

Que en aplicación del literal a) del artículo 21 de la Circular número 03 de 2013, los MVND se seleccionaron con base en la información de recobros/cobros suministrada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

(ADRES).

Que para las presentaciones comerciales de medicamentos que no registraron reportes a nivel de ventas del productor o importador en el Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED) durante el período de referencia del 1º de julio de 2019 al 30 de junio de 2020, se realizó una reconstrucción lineal del precio de la presentación comercial a partir del precio de los otros consecutivos del mismo expediente de registro sanitario que sí reportaron ventas en dichos niveles.

Que los Códigos Únicos de Medicamentos (CUM) y los Mercados Relevantes que no ingresaron al sistema de control de precios mediante las Circulares 10 y 11 de 2020 serán actualizados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año

2020 (1,61%).

Que los medicamentos y mercados relevantes que fueron incluidos al régimen de control directo de precios, por primera vez mediante la Circular 10 de 2020 modificada por la Circular 11 de 2020 no serán actualizados por IPC, puesto que, la inflación acumulada entre abril 2020 y diciembre de 2020 es negativa y cercana a cero, a saber, de -0.06%.

Que el mercado relevante con ID 828, el cual corresponde al principio activo inhibidor de C1 humano con forma farmacéutica líquido-sólido inyectable, fue divido en dos subconjuntos, 828a y 828b, conforme a lo dispuesto en el Acta número 05 de

2020 de la Comisión Revisora del INVIMA donde señalan que el medicamento Cinryze® es autorizado como MVND puesto que no existen otras alternativas terapéuticas en el mercado.

Que conforme con lo anteriormente señalado, serán modificados los Precios Máximos de Venta establecidos para el mercado relevante ID 98 correspondiente al principio activo insulina lispro con forma farmacéutica líquido-sólido inyectable para los CUM 224030-1, 224030-2, 224030-3, 224030-4, 224030-4, 224030-5 y 224030-6, teniendo en...

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