Circular número 20181000000027 de 2018 - 26 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704517853

Circular número 20181000000027 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín50519

PARA: Representantes Legales y Jefes de Presupuesto de las entidades del Sistema General de Carrera, de los Sistemas Específicos y de los Sistemas Especiales a los que por orden de la ley les aplican de forma subsidiaria las disposiciones comprendidas en la Ley 909 de 2004.

DE: Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

ASUNTO: Deber de las entidades públicas del orden nacional de apropiar el monto de los recursos y de las entidades del orden territorial de priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos para proveer empleos de carrera administrativa en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 051 de 2018

Fecha: 7 de febrero de 2018

El artículo 130 de la Constitución Política dispuso que habría una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos: en consonancia los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, establecieron a su cargo la competencia para emitir instrucciones en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de carrera administrativa - concursos de méritos.

El 16 de enero de 2018 se expidió el Decreto número 051 de 2018, suscrito entre otros por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto número 1737 de 2009, norma que en su artículo 3º adicionó el artículo 2.2.6.34, previendo en sus incisos cuarto y quinto el deber a cargo de las entidades del orden nacional de apropiar el monto de los recursos y a cargo de las entidades del orden territorial de priorizar el gasto, con el fin de adelantar los concursos de méritos.

Bajo este entendido, corresponde a las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en las entidades territoriales, priorizar el monto necesario para adelantar los concursos de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera vacantes de sus plantas de personal.

Las entidades del nivel nacional deberán apropiar los recursos para adelantar los

concursos de méritos en consonancia con lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP) y el techo del Marco de Gasto de Mediano Plazo.

En consecuencia, las entidades destinatarias de la referida norma, durante el mes de febrero deberán priorizar el gasto para adelantar...

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