Circular número 038 de 2012
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 48538 |
23
Edición 48.538
Jueves, 30 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
cupos de exportación otorgados por México a bienes originarios de Colombia establecidos
por el Decreto número 0015 de 2012. A continuación se relacionan los productos del sector
agropecuario sujetos a cupos correspondientes al segundo año:
Subpartida
Arancelaria Descripción del producto Cupo en
Toneladas
0201 30 00 10 -
gerada. 3.630
0202 30 00 10
0402.10.10.00
Leche en polvo gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas
en peso inferior o igual al 1.5% en peso concentradas o con adición de azúcar u otro
edulcorante en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
3.630
0402.10.90.00
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias gra-
sas en peso inferior o igual al 1.5% en peso, concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante en envases de contenido neto superior a 2,5 kg.
0402.21.11.00
Leche y nata (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en polvo, gránulos o
demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26%
en peso, sobre producto seco, en envases de contenido neto inferior o iguala 2,5 kg.
0402.21.19.00
Las demás leches y natas (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante en polvo
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o
igual al 26% en peso, sobre producto seco.
0402.21.91.00
Las demás leches y natas (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante en polvo,
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o
igual al 1,5% en peso, en envases de contenido neto inferior o igual al 2,5 kg.
0402.21.99.00
Las demás leches y natas (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en polvo,
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al
1,5% en peso.
0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 545
0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra( “butteroil”) 121
0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón.
2.541
0406 90 40 00 Los demás quesos con un contenido de humedad inferior o igual al 50% en peso,
calculado sobre una base totalmente desgrasada.
0406.90.50.00 Los demás quesos con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior
al 56% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada.
0406.90.60.00 Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero infe-
rior al 69% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada.
0406.90.90.00 Los demás quesos
1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 1.936
1103.11.00.00 Grañones y sémola de trigo 484
1507.10.00.00 Aceite de soja (soya) en bruto incluso desgomado
12.100
1507.90.10.00
-
inferior o igual al 1%
1507.90.90.00 -
1512.11.10.00 Aceites en bruto de girasol
1512.11.20.00 Aceites en bruto de cártamo
1512.19.10.00
químicamente
1512.19.00.00
químicamente
1514.11.00.00 Aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus
fracciones en bruto
1514.19.00.00 Los demás aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico
1514.99.00.00
1901.90.20.00 Manjar blanco o dulce de leche 605
2202.90.00.00 Las demás bebidas no alcohólicas excepto los jugos de frutas u otros frutos o de
hortalizas (incluso silvestres) de la partida 20.09 605
Los interesados en exportar los cupos de los productos descritos anteriormente, de-
de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, observando los
requisitos señalados en el artículo 3° de las citadas resoluciones.
Los exportadores seleccionados deberán tramitar la solicitud de autorización previa a
la exportación hasta el 15 de julio de 2013, a través de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE), por el Módulo de Exportaciones Minagricultura-control de cupo. La
vigencia de autorización del cupo de exportación asignado por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural será hasta el 1° de agosto de 2013.
Para el trámite de la exportación de los productos antes mencionados a través del Mó-
dulo de Exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el usuario
deberá efectuar el siguiente procedimiento:
-
formidad con la Circular número 018 de 2011.
2. Ingresar a la página de internet www.vuce.gov.co, enlace “Exportaciones”.
3. Digitar usuario y contraseña.
4. Consultar RUT (Registro Único Tributario) y RUE (Registro Único Empresarial).
5. En el menú ubicado en la parte izquierda de la pantalla seleccionar “Iniciar Trámite”.
6. Seleccionar “Trámites Extraordinarios”.
7. Diligenciar los campos solicitados y seleccionar en la lista de trámites de acuerdo
al producto a exportar: Ejemplo “MINAGRICULTURA-CONTROL DE CUPOS”.
8. Adjuntar archivo que demuestre el cumplimiento de las normas sanitarias de acuerdo
con lo previsto en el artículo 8° de las Resoluciones números 000278, 000279, 000280
y 000281 de 2012.
9. Firmar digitalmente.
10. El sistema le genera el número de radicación.
Una vez adelantado dicho procedimiento y cumplidos los requisitos exigidos por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dicha Entidad otorgará a través de la Ven-
Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.
Las Resoluciones números 000278, 000279, 000280 y 000281 de 2012 empezaron
a regir a partir del 14 de agosto de 2012, fecha de su publicación en el
número 48.522.
Cordial saludo,
(C. F.).
CIRCULAR NÚMERO 038 DE 2012
(agosto 24)
24210-
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, IN-
DUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)
Asunto: DECRETO NÚMERO 1702 DE 2012, SE MODIFICA PARCIALMENTE
EL ARANCEL DE ADUANAS
Fecha: Bogotá, D. C., 24 de agosto de 2012
Nacional expidió el Decreto número 1702 del 15 de agosto de 2012 a través del cual se
1605.54.00.00.
“Sin embargo,
esta partida no comprende las placas hojas o tiras de caucho celular, combinadas con
partida 03.02.
-
meración por el número tres (3).
Notas Nacionales Complemen-
por “
El Decreto número 1702 de 2012 comenzó a regir a partir del 15 de agosto de 2012,
fecha de su publicación en el
Decreto número 4927 de 2011.
Cordial saludo,
(C. F.).
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 2146 DE 2012
(agosto 24)
El Director del Departamento Nacional de Planeación, en uso de las facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley 1530 de 2012, establece las funciones del Departamento
Nacional de Planeación, como órgano del Sistema General de Regalías, entre ellas la de
Compensación Regional y de Desarrollo Regional, cumplan con los requisitos establecidos
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