Circular número 038 de 2012 - 30 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 396084594

Circular número 038 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48538
23
Edición 48.538
Jueves, 30 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
cupos de exportación otorgados por México a bienes originarios de Colombia establecidos

por el Decreto número 0015 de 2012. A continuación se relacionan los productos del sector
agropecuario sujetos a cupos correspondientes al segundo año:
Subpartida
Arancelaria Descripción del producto Cupo en
Toneladas
0201 30 00 10    -
gerada. 3.630
0202 30 00 10 
0402.10.10.00
Leche en polvo gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas
en peso inferior o igual al 1.5% en peso concentradas o con adición de azúcar u otro
edulcorante en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.
3.630
0402.10.90.00
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias gra-
sas en peso inferior o igual al 1.5% en peso, concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante en envases de contenido neto superior a 2,5 kg.
0402.21.11.00
Leche y nata (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en polvo, gránulos o
demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26%
en peso, sobre producto seco, en envases de contenido neto inferior o iguala 2,5 kg.
0402.21.19.00
Las demás leches y natas (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante en polvo
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o
igual al 26% en peso, sobre producto seco.
0402.21.91.00
Las demás leches y natas (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante en polvo,
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o
igual al 1,5% en peso, en envases de contenido neto inferior o igual al 2,5 kg.
0402.21.99.00
Las demás leches y natas (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en polvo,
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al
1,5% en peso.
0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 545
0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra( “butteroil”) 121
0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón.
2.541
0406 90 40 00 Los demás quesos con un contenido de humedad inferior o igual al 50% en peso,
calculado sobre una base totalmente desgrasada.
0406.90.50.00 Los demás quesos con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior
al 56% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada.
0406.90.60.00 Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero infe-
rior al 69% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada.
0406.90.90.00 Los demás quesos
1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 1.936
1103.11.00.00 Grañones y sémola de trigo 484
1507.10.00.00 Aceite de soja (soya) en bruto incluso desgomado
12.100
1507.90.10.00
    -
      
inferior o igual al 1%
1507.90.90.00   -

1512.11.10.00 Aceites en bruto de girasol
1512.11.20.00 Aceites en bruto de cártamo
1512.19.10.00      
químicamente
1512.19.00.00    
químicamente
1514.11.00.00 Aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus
fracciones en bruto
1514.19.00.00 Los demás aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico

1514.99.00.00 

1901.90.20.00 Manjar blanco o dulce de leche 605
2202.90.00.00 Las demás bebidas no alcohólicas excepto los jugos de frutas u otros frutos o de
hortalizas (incluso silvestres) de la partida 20.09 605
Los interesados en exportar los cupos de los productos descritos anteriormente, de-

de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, observando los
requisitos señalados en el artículo 3° de las citadas resoluciones.
Los exportadores seleccionados deberán tramitar la solicitud de autorización previa a
la exportación hasta el 15 de julio de 2013, a través de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE), por el Módulo de Exportaciones Minagricultura-control de cupo. La
vigencia de autorización del cupo de exportación asignado por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural será hasta el 1° de agosto de 2013.
Para el trámite de la exportación de los productos antes mencionados a través del Mó-
dulo de Exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el usuario
deberá efectuar el siguiente procedimiento:
-
2. Ingresar a la página de internet www.vuce.gov.co, enlace “Exportaciones”.
3. Digitar usuario y contraseña.
4. Consultar RUT (Registro Único Tributario) y RUE (Registro Único Empresarial).
5. En el menú ubicado en la parte izquierda de la pantalla seleccionar “Iniciar Trámite”.
6. Seleccionar “Trámites Extraordinarios”.
7. Diligenciar los campos solicitados y seleccionar en la lista de trámites de acuerdo
al producto a exportar: Ejemplo “MINAGRICULTURA-CONTROL DE CUPOS”.
8. Adjuntar archivo que demuestre el cumplimiento de las normas sanitarias de acuerdo
con lo previsto en el artículo 8° de las Resoluciones números 000278, 000279, 000280
y 000281 de 2012.
9. Firmar digitalmente.
10. El sistema le genera el número de radicación.
Una vez adelantado dicho procedimiento y cumplidos los requisitos exigidos por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dicha Entidad otorgará a través de la Ven-

Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.
Las Resoluciones números 000278, 000279, 000280 y 000281 de 2012 empezaron
a regir a partir del 14 de agosto de 2012, fecha de su publicación en el 
número 48.522.
Cordial saludo,

(C. F.).
CIRCULAR NÚMERO 038 DE 2012
(agosto 24)
24210-
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, IN-
DUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)
Asunto: DECRETO NÚMERO 1702 DE 2012, SE MODIFICA PARCIALMENTE
EL ARANCEL DE ADUANAS
Fecha: Bogotá, D. C., 24 de agosto de 2012

Nacional expidió el Decreto número 1702 del 15 de agosto de 2012 a través del cual se


    
1605.54.00.00.


“Sin embargo,
esta partida no comprende las placas hojas o tiras de caucho celular, combinadas con
   



      
partida 03.02.
  -
meración por el número tres (3).
Notas Nacionales Complemen-
por “
El Decreto número 1702 de 2012 comenzó a regir a partir del 15 de agosto de 2012,
fecha de su publicación en el 
Decreto número 4927 de 2011.
Cordial saludo,

(C. F.).
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 2146 DE 2012
(agosto 24)


El Director del Departamento Nacional de Planeación, en uso de las facultades legales,


CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley 1530 de 2012, establece las funciones del Departamento
Nacional de Planeación, como órgano del Sistema General de Regalías, entre ellas la de

Compensación Regional y de Desarrollo Regional, cumplan con los requisitos establecidos

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