Circular Reglamentaria Externa DOAM-317, Asunto: 19 Sistemas de Negociación y Sistemas de Registro de Operaciones sobre Divisas del 30 de octubre de 2020
Jurisdicción | Colombia |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2020 |
Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del artículo 51 de la Ley 31 de 1992
Secretaría Junta Directiva – Carrera 7ª. No. 14-78 Piso 6º. - Bogotá D.C. - Teléfonos: 343 11 11 – 343 1000
No. 92
Fecha 30 de octubre de 2020
Páginas 30
CONTENIDO
Circular Reglamentaria Externa DOAM-317, Asunto: 19 Sistemas de
Negociación y Sistemas de Registro de Operaciones sobre Divisas del 30
de octubre de 2020
BOLETÍN
BR-3-011-0
Página
1
MANUAL DEL DEPARTAMENTO DE
OPERACIONES Y ANÁLISIS DE MERCADOS
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DOAM -317
Hoja 19-00
Fecha: 30 OCT 2020
Destinatario:
Oficina Principal y Sucursales; Superintendencia Financiera de Colombia; Establecimientos Bancarios;
Corporaciones Financieras; Compañías de Financiamiento; Cooperativas Financieras; Comisionistas de
Bolsa; Financiera de Desarrollo Nacional; BANCOLDEX; Sistemas de Negociación y Sistemas de
Registro de Operaciones sobre Divisas.
ASUNTO
19:
SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y SISTEMAS DE REGISTRO DE
OPERACIONES SOBRE DIVISAS
La presente circular modifica en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 con
fechas del 25 de mayo de 2018, 28 de febrero de 2020, 30 de abril de 2020 y 31 de julio de 2020,
correspondiente al Asunto 19: “SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y SISTEMAS DE REGISTRO
DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS” del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis
de Mercados.
Las modificaciones se realizan para:
•Incorporar cambios en la información que deben enviar diariamente los Sistemas de
Negociación y Sistemas de Registro de Operaciones sobre Divisas (SNR) al Banco de la
República (BR).
•Señalar que los administradores de los SNR deberán enviar diariamente el reporte al BR de
las operaciones de contado de divisas negociadas, registradas o modificadas el día hábil
inmediatamente anterior.
•Prorrogar de forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2020, el tiempo máximo para el
registro de las operaciones sobre divisas sujetas a dicha obligación de 15 a 45 minutos.
•Señalar que para las operaciones del mercado de contado que hacen parte de cálculo de la
Tasa Representativa del Mercado (TRM), según lo establecido en la CRE DOAM-146, su
registro y modificaciones podrán efectuarse como máximo a la 1:25 pm.
•Actualizar el nombre del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados (DOAM).
Estas disposiciones rigen a partir del 3 de noviembre de 2020.
Cordialmente,
HERNANDO VARGAS HERRERA PAMELA CARDOZO ORTIZ
Gerente Técnico Subgerente
Monetario y de Inversiones Internacionales
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