Circular SSPD-CREG 0004 - 7 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213710

Circular SSPD-CREG 0004

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45664

PARA: COMERCIALIZADORES Y OPERADORES DE RED DE ENERGIA ELECTRICA

DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO COMISION DE REGULACION DE ENERG IA Y GAS

ASUNTO: NUEVOS PLAZOS REPORTE DE INFORMACION CIRCULAR CONJUNTA SSPD-CREG 0002 Y FORMATOS PARA REPORTE ENTRE OPERADORES DE RED Y COMERCIALIZADORES

Antecedentes

  1. Algunos Comercializadores de energía eléctrica han solicitado ampliación en el plazo para el reporte de la información solicitada en el Anexo C de la Circular Conjunta SSPD-CREG Número 0002 de 2003. (Formatos C1, C2, C3 y C4).

  2. Esta información ha sido requerida a nivel de municipio, y será utilizada con fines regulatorios, de vigilancia y control y planeación, así como consultada por entidades estatales como Ministerio de Minas y Energía, MME; Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y Departamento Nacional de Planeación, DNP. La información de la División Político-Administrativa de Colombia - Divipola DANE puede ser consultada en las páginas web www.superservicios.gov.co, www.creg.gov.co y www.sui.gov.co.

  3. Atendiendo la solicitud de ampliación de plazos de las empresas, estas podrán reportar la información histórica (enero a junio de 2003) de los formatos C1 a C4, en el orden que más se adecue a sus respectivos sistemas pero sujetas a las siguientes obligaciones:

    Información de Plazo máximo

    2 meses históricos 30 de agosto

    3 meses históricos 15 de septiembre

    4 meses históricos 30 de septiembre

    5 meses históricos 15 de octubre

    6 meses históricos 31 de octubre

    La información de julio de 2003 en adelante, se deberá reportar a más tardar el último día calendario del mes siguiente. Se entiende que la información de facturación relativa a un mes cualesquiera es aquella conformada por las facturas expedidas entre el primer día y el último de cada mes.

  4. Información a reportar por parte del OR al Comercializador

    De conformidad con el artículo 7º de la Resolución CREG-096 de 2000, a partir del 1º de enero de 2001, dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, el OR enviará a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios conectados a su STR y/o SDL, la información sobre calidad del servicio prestado, correspondiente al mes inmediatamente anterior.

    Para ello el OR deberá reportar en la aplicación "Indicadores de Calidad_OR¿s" con que cuenta el SUI, el formato B3 que se presenta en el Anexo 1 de la presente circular. Este formato se debe...

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