Circular SSPD-CREG 0004
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios |
Número de Boletín | 45664 |
PARA: COMERCIALIZADORES Y OPERADORES DE RED DE ENERGIA ELECTRICA
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO COMISION DE REGULACION DE ENERG IA Y GAS
ASUNTO: NUEVOS PLAZOS REPORTE DE INFORMACION CIRCULAR CONJUNTA SSPD-CREG 0002 Y FORMATOS PARA REPORTE ENTRE OPERADORES DE RED Y COMERCIALIZADORES
Antecedentes
-
Algunos Comercializadores de energía eléctrica han solicitado ampliación en el plazo para el reporte de la información solicitada en el Anexo C de la Circular Conjunta SSPD-CREG Número 0002 de 2003. (Formatos C1, C2, C3 y C4).
-
Esta información ha sido requerida a nivel de municipio, y será utilizada con fines regulatorios, de vigilancia y control y planeación, así como consultada por entidades estatales como Ministerio de Minas y Energía, MME; Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y Departamento Nacional de Planeación, DNP. La información de la División Político-Administrativa de Colombia - Divipola DANE puede ser consultada en las páginas web www.superservicios.gov.co, www.creg.gov.co y www.sui.gov.co.
-
Atendiendo la solicitud de ampliación de plazos de las empresas, estas podrán reportar la información histórica (enero a junio de 2003) de los formatos C1 a C4, en el orden que más se adecue a sus respectivos sistemas pero sujetas a las siguientes obligaciones:
Información de Plazo máximo
2 meses históricos 30 de agosto
3 meses históricos 15 de septiembre
4 meses históricos 30 de septiembre
5 meses históricos 15 de octubre
6 meses históricos 31 de octubre
La información de julio de 2003 en adelante, se deberá reportar a más tardar el último día calendario del mes siguiente. Se entiende que la información de facturación relativa a un mes cualesquiera es aquella conformada por las facturas expedidas entre el primer día y el último de cada mes.
-
Información a reportar por parte del OR al Comercializador
De conformidad con el artículo 7º de la Resolución CREG-096 de 2000, a partir del 1º de enero de 2001, dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, el OR enviará a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios conectados a su STR y/o SDL, la información sobre calidad del servicio prestado, correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Para ello el OR deberá reportar en la aplicación "Indicadores de Calidad_OR¿s" con que cuenta el SUI, el formato B3 que se presenta en el Anexo 1 de la presente circular. Este formato se debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba