Resolución 096 de 2000 - 19 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145367

Resolución 096 de 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44263

DIARIO OFICIAL 44.263 RESOLUCIÓN 096 30/11/2000 por la cual se dictan normas relacionadas con el Período de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, y se complementan algunas disposiciones de esas resoluciones. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 23, literal i), de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; Que según lo dispuesto en el artículo 73, numeral 73.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, «fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio»; Que conforme a lo establecido en el artículo 23, literal n), de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, «definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía»; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 142 de 1994, los Usuarios tienen derecho a obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el consumo debe ser el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o Usuario; Que el mismo artículo 146 de la Ley 142 de 1994 señala que la falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio; Que de acuerdo con el artículo 87, numeral 87.8 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras; Que la Comisión, mediante la Resolución CREG 070 de 1998 adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual contiene las normas sobre la calidad en la prestación del Servicio de Distribución de Electricidad; Que la Resolución CREG-089 de 1999, la cual dictó normas relacionadas con el Período de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica y complementó algunas disposiciones de este Reglamento, dispuso que antes del 31 de julio de 2000 la CREG establecería: Los Indicadores por defecto para los años 2 y 3 del Período de Transición; el esquema de compensación para los años 2 y 3 del Período de Transición; las reglas aplicables para establecer la responsabilidad cuando existan Operadores de Red -OR- conectados en serie; y los Valores Máximos Admisibles de los Indicadores DES y FES aplicables para el año 2 del Período de Transición. De igual manera, la Resolución CREG 089 de 1999 dispuso que la Comisión podría establecer, para los años 2 y 3, esquemas de Indicadores DES y FES por empresas y niveles de tensión, valores a compensar por niveles de tensión, metodologías de estimación de las compensaciones y revisar los Valores Máximos Admisibles que se aplicarían para el tercer año, entre otros; Que mediante Resoluciones CREG 043 de 2000 y 074 de 2000 se amplió el plazo establecido en la Resolución CREG 089 de 1999, citado en el considerando anterior, hasta el 31 de diciembre de 2000; Que el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, establece las reparaciones a que tiene derecho el suscriptor o Usuario, cuando se presente una falla en la prestación del servicio; Que de acuerdo con el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, es obligación de la empresa la prestación continua y de buena calidad del servicio público; Que para hacer operativos los criterios de calidad definidos en el Reglamento de Distribución, y con el fin de hacer efectivo el derecho que tienen los Usuarios a la compensación por el incumplimiento de la obligación principal que tienen las empresas, de prestar en forma continua un servicio de buena calidad, se hace necesario complementar los mecanismos pertinentes para calcular los Indicadores de Calidad cuando los OR no cumplan con los requis itos de medición o de reporte de tales indicadores; Que las empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 142 de 1994, tienen derecho a realizar interrupciones en el servicio, para el mejoramiento o en interés del mismo; Que estas interrupciones fueron tenidas en cuenta por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los indicadores DES y FES que se determinan en esta Resolución; Que, por lo tanto, tales interrupciones deben ser realizadas dentro de aquellas permitidas en los indicadores propuestos en esta resolución; Que el Período de Transición definido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas se estableció como un mecanismo de lograr el equilibrio que debe existir entre el derecho del Usuario a recibir un servicio en condiciones de calidad y confiabilidad; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinó, a partir de la vigencia de la Resolución 070 de 1998, la obligación de los OR de establecer registradores en los puntos correspondientes, según se establece en el numeral 6.4 del Anexo General de la resolución en mención; Que la instalación de tales registradores es un mecanismo para hacer operativos los criterios de calidad y confiabilidad a los que hace referencia el literal n) de la Ley 143 de 1994; Que de la misma manera, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como mecanismo para hacer operativo el derecho de los Usuarios, consideró conveniente implementar incentivos económicos para evitar que las empresas no cumplan con los deberes que les establece la ley en esta materia, razón por la cual se fijan los indicadores por defecto; Que los indicadores por defecto buscan garantizar el principio de igualdad entre las empresas; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe establecer los mecanismos que permitan el logro de los objetivos frente a la protección de los derechos de los Usuarios, en caso de que las empresas no hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones CREG 070 de 1998, 025 y 089 de 1999; Que los documentos IEEE 519 [1992] e IEEE 1159 [1995] corresponden a recomendaciones técnicas de la IEEE y no a normas técnicas en los temas que las mismas abordan; Que el Usuario tiene derecho a conocer las condiciones en las cuales se le presta el servicio al Usuario; Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número 7917 el día 27 de octubre de 2000, el Consejo Nacional de Operación se pronunció sobre los aspectos contenidos en esta resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 138 del 30 de noviembre de 2000, aprobó el contenido de la presente resolución, RESUELVE:

Artículo 1°

Modificar los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 del Anexo General del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, los cuales quedarán así: «6.2.1 ESTÁNDARES DE CALIDAD DE LA POTENCIA SUMINISTRADA Los siguientes indicadores miden la calidad de la potencia suministrada por un OR: 6.2.1.1 Frecuencia y Tensión La frecuencia nominal del SIN y su rango de variación de operación son las establecidas en el Código de Operación incluido en el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995 y aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan). Los Operadores de Red no son agentes responsables por el control de la frecuencia en el SIN. Las tensiones en estado estacionario a 60 Hz y sus variaciones permisibles, son las establecidas en la norma NTC 1340, o aquella que la modifique o sustituya. 6.2.1.2 Contenido de Armónicos de las Ondas de Tensión y Corriente Son el contenido de ondas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR