Resolución CREG 025/95: Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. - Normativa - VLEX 841338081

Resolución CREG 025/95: Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

Número de resolución025/95
Año1995
Fecha de publicación09 Septiembre 2011
Re pú bli ca de Co lo m b ia
M in is te rio de M in as y E ne rg ía
R ES OLU CI ON NUMERO DE19
1 13 JUL. 1995 '
Por la cual se establece el Código de Redes,
com o p arte del R eglame nto de Op eración del
Sistema Intercon ectado Nacional.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus facu ltades constituciona les y
legales, en espe cial las conferida s por las Leyes
142 y 1 43 de 1994 y en de sar rollo de lo s
Decretos 1523 y 2253 de 1994, y
CO NS IDE RA ND O
Que, de conform idad con el artículo 23o., literal i, de la Ley 143 de 1994, corre spond e a
la Comisió n de Regulación de E nergía y Gas es tablecer el Reg lame nto de Ope ración
pa ra re alizar el p lan ea mi en to y la co ord inació n d e la op era ció n d el Sistema
Inte rcon ecta do Nacion al;
Que el cuerpo técn ico de la Comisión elaboró un proyec to de Código de Redes , el cual
fue d iscutido am pliamente con las emp resas del sector eléctr ico colo mbiano ;
Que el Cons ejo Na cional de Ope ración, en virtud de lo dispu esto en el referido litera
del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, emitió concepto sobre el código que se ad oplta
mediante la presente resolu ción;
Que la Comisió n de Reg ulación de En ergía y Gas en su sesión del 10 de julio de 199 5
estu dió y adoptó el Código de Redes;
RESU ELVE:
ARTICULO 1 o. Ad optar el Có digo de Red es co nten ido en el Anexo Gen eral de la
presente resolucn, como parte del Reglam ento de Operacn del Sistema Interconectado
Nacional.
RE SO LU CIO N
NUMERO _____ de 1
91 3
JUL.
19 9 5
HOJA No.2/141
ror lacuai se esiaoiedé él UMigí) dé Ré(3S5, flél KéQláfYiéhtó de Uperación üel Si ste ma
Interconectado Nacio nal.
AR TICU LO 20. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Ofic ial o en la Gaceta del Min isterio d e Minas y E nergía y de roga las
disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 1 3 J U L 19 95
4 Ó Ñ 5 0 Ñ 0 Í EVA MARIA URIBEUTilBOtiP
Dir ecto r Ejecwfi fip
resi den fle A
0 2 5
DE 1 9
I 3 JUL. 1995
HO JA N o .3/ 14 1
R ES O LU C IO N NU MERO
i* 6 i* ia cuai ge estapieee si uoqigo üü küuuü, timnu paita uai Rygiamariw m uperaeion qei biaema
In terc one cta do N acio na l.
INTRODUCC N
El Código de Redes es compuesto por:
digo de Planeamiento de la Expansn del Sistema de Transmisn Nacional
Código de Conexión
Código de Operacn
Código de Medida
MARCO LEGAL
El Código de Redes forma parte del Reglamento de Operacn a que se refieren las leyes 142 y 143 de
1994. El Código de Redes se complementa con resoluciones emitidas por la Comisn de Regulacn
de Energía y Gas (CREG).
INTERPRE TACN
En caso de presentarse dudas en cuanto a la interpretacn y aplicacn del Código de Redes, después
de agota r el diálo go entre las empresa s, es en primera instancia el Cons ejo Nacional de Opera cn
(CNO) el encargado de efectuar las aclaraciones e interpretaciones correspondientes buscando cumplir
ante todo los p rincipios básic os de las Leyes y las resoluc iones de la CREG. En caso de no existir
acuerdo en el CNO sobre la interpretacn o aplicacn del código, es la CREG quien finalmente dirime la
controve rsia. Para este efecto, las duda s son com unicadas por las em presas a la may or brevedad
posible y el CNO debe reunirse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicacn.
Los casos no considerados en este Código pueden ser presentados a través del CNO para definicn de
la CREG.
MODIFICACN
Cualq uier e mpresa puede pre sentar propuestas de modificacn al presente Código de Redes ante el
CNO y finalmente se aplica una vez que éste de el concepto previo y la CREG lo apruebe.
CUMPLIMIE NTO
El digo de R edes debe s er cumplido por los dif erentes agentes a los que se refiere cada uno de los
códigos que lo conforman.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en este Código, se presentan según el caso, ante la
CREG o ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
AN EXO G ENE RAL
CÓDIGO DE REDES
EVAMARIA U R IB Em pON
Director Ejecuw& ,
COCK ái<f NDO~N0
Presidente
^ jb

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