Circular sspd - creg n° 1 - 3 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690831561

Circular sspd - creg n° 1

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Número de Boletín50314

Bogotá, D. C., 21 de julio de 2017

Para: Distribuidores minoristas de gas licuado de petróleo (GLP) De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director

Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Asunto: Modificación del Reporte de Información de la Circular SSPD - CREG

n.° 1 de 2004, Reporte de Información del Sector Gas Licuado de

Petróleo.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución número SSPD 321 de 2003, mediante la Circular SSPD - CREG número 1 de 2004, establecieron las instrucciones sobre el reporte de información para las empresas comercializadores mayoristas, transportadores y distribuidores de gas licuado de petróleo (GLP).

Teniendo en cuenta que, en el proceso para la determinación de la capacidad de compra realizada por la CREG en el marco de la Resolución CREG 63 de 2016, se recibieron comunicaciones de varios agentes, en las cuales manifestaron inquietudes sobre los tiempos de reporte de información del Formato C.10. Información de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor, se hace necesario modificar la Circular SSPD - CREG número 1 de 2004, en los siguientes términos:

  1. Periodicidad del reporte de la información.

Se modifican parcialmente los plazos para el reporte de la información a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente circular de la siguiente manera:

Formato C.10. Información de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor.

Tipo de cargue: Cargue masivo.

Periodicidad: Trimestral.

Fecha inicial para reporte: Primer día del mes siguiente al periodo a reportar.

Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente en los meses de enero, abril, julio, octubre, a más tardar el día 15 del primer mes del trimestre siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponda...

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