Circular Única No. 10 de 19 de julio de 2001 - Registro Único de Proponentes - Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y Registro Único de Proponentes - Libros y Revistas - VLEX 875550599

Circular Única No. 10 de 19 de julio de 2001

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán - Eliecer Bello Franco
Páginas198-236
198 Registro Único de Proponentes
CIRCULAR ÚNICA No. 10 DE 19 DE JULIO DE 2001
Diario Of‌i cial No. 44.511 de 6 de agosto de 2001
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
(…)
TÍTULO VIII
CÁMARAS DE COMERCIO
(…)
CAPÍTULO CUARTO
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
4.1. Libros de Registro de Proponentes
Para efectos del Registro Único de Proponentes, las Cámaras de Comercio llevarán el Libro
I denominado “De los Proponentes”, en el cual se inscribirá:
- El formulario RUES mediante el cual la persona natural o jurídica efectúe su inscripción
en el Registro Único de Proponentes.
- El formulario RUES a través del cual, el proponente renueve su inscripción en el Registro
Único de Proponentes.
- El formulario RUES contentivo de la actualización de los datos que f‌i guren en el Registro
Único de Proponentes.
- El formulario RUES mediante el cual la persona natural o jurídica cancele su inscripción
en el Registro Único de Proponentes.
- El formulario RUES mediante el cual la persona natural o jurídica cambia su domicilio.
- El acto administrativo o la providencia judicial debidamente ejecutoriados, mediante los
cuales se modif‌i que la clasif‌i cación o los requisitos habilitantes del proponente.
- El acto administrativo debidamente ejecutoriado, en que se ordene la cancelación del
Registro Único de Proponentes.
- El acto administrativo o la providencia judicial debidamente ejecutoriados, mediante
los cuales se aclare, modif‌i que, adicione o revoque parcial o totalmente la inscripción
contenida en el Registro Único de Proponentes.
- El acto administrativo o la providencia judicial debidamente ejecutoriados, mediante los
cuales se inhabilite al proponente.
- Los formatos en los cuales las entidades estatales suministren la información concerniente
a contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas, sanciones e inhabilidades
en f‌i rme.
- La cesación de efectos del Registro Único de Proponentes y,
- Los demás actos que la ley o el reglamento prevea.
4.1
199
Circular Única No. 10 de 19 de julio de 2001
4.2. Procedimiento para llevar el Registro Único de Proponentes
4.2.1. Instrucciones generales
- Los formularios y modelos de certif‌i cación serán uniformes en todas las Cámaras de
Comercio.
Un ejemplar de los instructivos para el diligenciamiento del formulario deberá ser
suministrado gratuitamente junto con el mismo. Adicionalmente, las Cámaras de Comercio
podrán ofrecer a los proponentes, el diligenciamiento de los formularios a través de medios
virtuales y la información requerida para que puedan realizar cualquiera de los trámites
enunciados en el numeral anterior.
- Las Cámaras de Comercio a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de
Comercio – Confecámaras-, podrán determinar modelos estándar para las certif‌i caciones
que el interesado debe anexar a la solicitud de registro ante el Registro Único de
Proponentes, los cuales, estarán a disposición de los proponentes en el Portal del Registro
Único Empresarial y Social –RUES- y en los portales de las Cámaras de Comercio. Sin
embargo su uso no es obligatorio.
- Al momento de ser presentado el formulario y los documentos soporte para registro, las
Cámaras de Comercio los radicarán con la indicación de la hora y la fecha de recepción.
- Los proponentes personas jurídicas nacionales o extranjeras deberán presentar junto
con el formulario RUES, copia simple de los estados f‌i nancieros, sin que se requiera
autenticación alguna, debidamente auditados con sus notas, por el Revisor Fiscal,
Contador o Auditor, según el caso y la certif‌i cación de cuentas principales.
- Constancia del registro
Una vez efectuada la inscripción, el secretario o quién haga sus veces insertará una constancia
en el formulario que contendrá los siguientes datos:
- Cámara de Comercio correspondiente;
- Fecha de inscripción;
- Número de inscripción en el libro respectivo
- Noticia de la inscripción, renovación, actualización, (aclaración o modi f‌i cación y/o
revocatoria, que sean el resultado de un recurso de reposición, de una impugnación o
de una orden de autoridad competente) o cancelación según él caso.
La constancia a insertar en el formulario podrá ser realizada en forma digital haciendo uso
de medios electrónicos si así lo estima conveniente y si se dispone de los mecanismos
tecnológicos adecuados para llevar a cabo en forma segura esta actividad.
Todos los actos y en general todas las actuaciones que se inscriban en el Registro Único de
Proponentes deben publicarse en el RUES, incluidos los pronunciamientos que resultan de los
recursos, las solicitudes de revocatoria directa o de las impugnaciones y la cesación de efectos.
Las Cámaras de Comercio asignarán a cada proponente persona natural o jurídica, nacional o
extranjera un número único a nivel nacional, el cual corresponderá al número de identif‌i cación
tributaria - NIT.
4.2.1
200 Registro Único de Proponentes
En el caso de cambio de domicilio el proponente conservará este número, con independencia
de que cada Cámara de Comercio asigne un número de inscripción y registro interno a los
proponentes de su jurisdicción.
A cada proponente se le abrirá un expediente en el cual se archivarán en orden cronológico,
el formulario y los documentos relacionados con su inscripción, renovación, actualización o
cancelación, y demás documentos que sean objeto de inscripción en el Registro.
Los proponentes podrán solicitar su inscripción ante cualquier Cámara de Comercio, pero
la inscripción la realizará aquella donde esté f‌i jado su domicilio principal. En este caso, las
Cámaras de Comercio receptoras remitirán a través del RUES y por tarde al día siguiente
hábil de la recepción, la documentación a la Cámara competente.
La recepción que realicen las Cámaras de Comercio de los formularios, anexos y documentos
soporte en la caja, no implica la aceptación del registro de la actuación del proponente por
cuanto dicha solicitud está sujeta a la verif‌i cación documental que sobre el particular se haga
con el f‌i n de cotejar los documentos soporte frente a la información del formulario de los
requisitos habilitantes y la clasif‌i cación que se certif‌i ca, así como su correcto diligenciamiento
y que se allegue la documentación completa, según lo establecido para cada caso en las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
La Cámara de Comercio verif‌i cará la correcta aplicación de los criterios establecidos en las
normas vigentes para el Registro Único de Proponentes para la verif‌i cación de los requisitos
habilitantes de los proponentes constatando que la información suministrada, provenga de
los documentos aportados por el interesado.
La inscripción en el Registro Único de Proponentes no implica la inscripción en el Registro
Mercantil, ni en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro ni en los demás registros públicos
administrados por las Cámaras de Comercio.
Las Cámaras de Comercio conservarán los documentos de soporte de la información
suministrada por los proponentes; en aquellos casos en los que se almacenen de manera
digital, se podrá prescindir de los documentos físicos y la Cámara podrá destruirlos en cualquier
tiempo siempre que garantice su reproducción exacta de acuerdo con lo establecido en las
normas archivísticas que expida el Archivo General de la Nación.
La Cámara de Comercio liquidará los derechos a que haya lugar por concepto del registro del
formulario de inscripción, de renovación, y actualización del proponente y de las certif‌i caciones
o copias físicas correspondientes.
Los códigos del Clasif‌i cador de Bienes y Servicios, independientemente de su nivel, tienen
ocho dígitos. En consecuencia, aquella información que deba reportarse a tercer nivel de
dicho Clasif‌i cador, deberá terminar con dos ceros “00”.
Las Cámaras de Comercio deben capturar y certif‌i car la información utilizando el Clasif‌i cador de
Bienes y Servicios de acuerdo con la versión def‌i nida por la Agencia Nacional de Contratación
Pública - Colombia Compra Ef‌i ciente al tercer nivel del clasif‌i cador.
Las Cámaras de Comercio, deberán incluir en el texto del certif‌i cado, además de los 6 dígitos
del Clasif‌i cador de Bienes y Servicios en el tercer nivel, reportado por el proponente en el
4.2.1

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