Resolución número 033 de 2007, por la cual se impone a los Notarios de todos los Círculos del territorio nacional, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero. - 11 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50413025

Resolución número 033 de 2007, por la cual se impone a los Notarios de todos los Círculos del territorio nacional, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46596

El Director General de la Unidad de Informacion y Analisis Financiero en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 3°, el numeral 5 del articulo y el articulo 9° de la Ley 526 de 1999 y por el articulo 2° del Decreto 1497 de 2002 y demas normas y disposiciones concordantes con la materia, y CONSIDERANDO:

  1. Que la Unidad de Informacion y Analisis Financiero - UIAF -, creada mediante la Ley 526 de 1999, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio independiente.

  2. Que el articulo 3° de la Ley 526 de 1999 (modificado por el articulo 4° de la Ley 1121 de 2006) establece que la UIAF tendra como objetivo la deteccion, prevencion y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiacion del Terrorismo en todas las actividades economicas, mediante la sistematizacion, centralizacion y analisis de informacion de operaciones reportadas como sospechosas, a partir de transacciones financieras, comerciales, cambiarias y declaraciones tributarias, entre otras.

  3. Que la Ley 526 de 1999 y la Ley 1121 de 2006, le asignaron de manera expresa a la UIAF, funciones de intervencion del Estado en todos los sectores de la economia nacional, con el fin de detectar practicas asociadas con el Lavado de Activos y la Financiacion del Terrorismo.

  4. Que en virtud de la importancia de la prevencion del Lavado de Activos y la Financiacion del Terrorismo en todos los sectores economicos y del caracter dinamico de las practicas delictivas, el articulo 2° del Decreto 1497 de 2002 faculta directamente a la UIAF, para imponer a cualquier entidad publica o privada pertenecientes a cualquier sector de la economia nacional, la obligacion de reporte cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma, periodicidad y oportunidad que esta determine.

  5. Que de conformidad con el articulo 9° de la Ley 526 de 1999 (modificado por el articulo 8° de la Ley 1121 de 2006), para los temas de competencia de la UIAF, no sera oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursatil y tributaria respecto de las bases gravables y la determinacion privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias.

  6. Que el articulo 113 de la Constitucion Politica en su ultimo inciso señala que, los diferentes organos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armonicamente para la realizacion de sus fines, y que de conformidad con el articulo 1° constitucional, en el ordenamiento juridico colombiano prima el interes general sobre el interes de los particulares.

  7. Que el Lavado de Activos y la Financiacion del Terrorismo -LA/FT- se han constituido en un riesgo y amenaza en multiples actividades de origen licito, distorsionando la economia y comprometiendo la seguridad nacional, razon que impone a todos los organismos del Estado competentes, la necesidad de crear politicas y procedimientos armonicos y coordinados de prevencion y deteccion de estos ilicitos.

  8. Que a los efectos de emitir las pautas objetivas para el reporte de los Notarios, la UIAF tuvo en consideracion la recomendacion numero 16 de las 40 Recomendaciones del Grupo de Accion Financiera Internacional (GAFI), la cual insta a los paises a regular el reporte de operaciones sospechosas por parte de los Notarios.

  9. Que en los terminos del articulo 131 de la Constitucion Politica y del articulo 1° de la Ley 588 de 2000, "El notariado es un servicio publico que se presta por los notarios e implica el ejercicio de la fe publica o notarial" y habida consideracion que los notarios son particulares que ejercen las funciones publicas descritas en el articulo 3° del Decreto-ley 960 de 1970, las cuales se pueden prestar para la movilizacion y blanqueo de capitales producto de actividades ilicitas asociadas al Lavado de Activos y la Financiacion del Terrorismo, es necesario adoptar mecanismos especificos tendientes a evitar que algunos actos sujetos al tramite notarial, sean aprovechados indebidamente por las organizaciones delincuenciales para dar apariencia de legalidad al producto de sus delitos.

  10. Que el articulo 4° del Decreto 1497 de 2002 dispone que las entidades y funcionarios que incumplan con los plazos o especificaciones de la solicitud de la UIAF, seran responsables administrativamente ante los organos competentes, de acuerdo con las normas que rigen la materia, sin perjuicio de las acciones que por accion u omision puedan establecer las demas autoridades en materia penal o disciplinaria.

  11. Que los articulos 209 y 210 del Decreto 960 de 1970, establece que la vigilancia notarial sera ejercida...

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