Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente - Título VI. Régimen probatorio - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106169

Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas374-375
374 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Se considera que los datos consignados en ella, están elmente tomados de los libros, salvo
que el contribuyente o responsable demuestre su inconformidad.
Cuando de la práctica de la inspección contable, se derive una actuación administrativa
en contra del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o de un tercero,
el acta respectiva deberá formar parte de dicha actuación.
Artículo 783. Casos en los cuales debe darse traslado del acta.
Cuando no proceda el requerimiento especial o el traslado de cargos, del acta de visita
de la inspección tributaria, deberá darse traslado por el término de un mes para que se
presenten los descargos que se tenga a bien.
PRUEBA PERICIAL
Artículo 784. Designación de peritos.
Para efectos de las pruebas periciales, la Administración nombrará como perito a una
persona o entidad especializada en la materia, y ante la objeción a su dictamen, ordenará
un nuevo peritazgo. El fallador valorará los dictámenes dentro de la sana crítica.
Artículo 785. Valoración del dictamen.
La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por la ocina de impuestos,
conforme a las reglas de sana crítica y tomando en cuenta la calidad del trabajo presentado,
el cumplimiento que se haya dado a las normas legales relativas a impuestos, las bases
doctrinarias y técnicas en que se fundamente y la mayor o menor precisión o certidumbre
de los conceptos y de las conclusiones.
CAPÍTULO III
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN
SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE
Artículo 786. Las de los ingresos no constitutivos de renta.
Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementarios
del contribuyente, sobre la existencia de un ingreso, y éste alega haberlo recibido en
circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales
circunstancias.
Artículo 787. Las de los pagos y pasivos negados por los beneciarios.
Cuando el contribuyente ha solicitado en su declaración de renta y complementarios la
aceptación de costos, deducciones, exenciones especiales o pasivos, cumpliendo todos los
requisitos legales, si el tercero beneciado con los pagos o acreencias respectivos niega el
hecho, el contribuyente está obligado a informar sobre todas las circunstancias de modo,
tiempo y lugar referentes al mismo, a n de que las ocinas de impuestos prosigan la
investigación.
Artículo 788. Las que los hacen acreedores a una exención.
Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen
acreedores a una exención tributaria, cuando para gozar de ésta no resulte suciente
conocer solamente la naturaleza del ingreso o del activo.
Artículo 789. Los hechos que justican aumento patrimonial.
Los hechos que justiquen los aumentos patrimoniales deben ser probados por el
contribuyente, salvo cuando se consideren ciertos de conformidad con el artículo 746.

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