Circunstancias externas y reequilibrio económico del contrato público. ¿Nuevas perspectivas? - Núm. 15, Enero 2016 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895589

Circunstancias externas y reequilibrio económico del contrato público. ¿Nuevas perspectivas?

AutorIsabel Gallego
Páginas115-142
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 15, P RIMER SEM EST RE/ 2016, PP. 115- 142
Circunstancias externas
y reequilibrio económico
del contrato público.
¿Nuevas perspectivas?
ISAB EL G AL LE GO 1
RESUMEN
La legislación española ha reconocido tradicionalmente el derecho del conce-
sionario a mantener el equilibrio económico del contrato, derecho que se ha
extendido jurisprudencialmente a todo tipo de contrato público. No obstan-
te, el nuevo derecho de la contratación pública de la Unión Europea impone
severos límites a la modificación tanto de contratos como de concesiones. El
objetivo principal de este trabajo es analizar si como consecuencia de este de-
recho global se han introducido matices a la doctrina del riesgo imprevisible,
tal y como ha sido entendida en el derecho nacional español.
1 Doctora en Derecho y profesora titular de Derecho Administrativo, Universidad de Castilla-
La Mancha, Ciudad Real, España. Correo-e: isabel.gallego@uclm.es. Fecha de recepción:
2 de febrero de 2016. Fecha de modificación: 15 de abril de 2016. Fecha de aceptación:
16 de mayo de 2016. Para citar el artículo: Gallego, I. (2016). Circunstancias externas y
reequilibrio económico del contrato público. ¿Nuevas perspectivas? Revista digital de Derecho
Administrativo n.º 15, primer semestre, Universidad Externado de Colombia, pp. 115-142.
DOI: http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n15.07
Siglas utilizadas: ACP (Acuerdo sobre Contratación Pública, Organización Mundial del
Comercio, 1994); IJCCA (Informe Junta Consultiva de Contratación Administrativa); RSCL
(Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955); STGUE
(Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea); ST JUE (Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea); STS (Sentencia del Tribunal Supremo); STSJ (Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia); TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea); TRLCAP (Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas); TRLCSP (Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Con-
tratos del Sector Público); TS (Tribunal Supremo); TSJ (Tribunal Superior de Justicia).
Isabel Gallego
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REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 15, P RIMER SEM EST RE/ 2016, PP. 115- 142
Palabras clave: derecho de la Unión Europea, derecho administrativo, con-
trato administrativo, doctrina jurídica, interpretación del derecho, equilibrio
económico del contrato, concesiones.
External Facts and Economic Balance
of the Public Contract. In Need of a New
Approach?
ABSTRACT
Spanish Law has traditionally recognized the right of the concessionaire to
maintain the economic balance of a contract. Case law has extended this
right to all types of public contracts. However, the new the European Union
Directives on public procurement impose severe limits on the modification of
both contracts and concessions. The main objective of this paper is to analyze
whether as a result of this global law the doctrine of unpredictable risk, as it
has been understood in our national law, needs to be revised.
Keywords: Application of EU Law, Public Procurement, Legal Doctrine,
Economic Balance of the Contract, Concessions.
I. INTRODUCCIÓN. EL RECONOCIMIENTO DE LAS
TÉCNICAS DE GARANTÍA DEL EQUILIBRIO FINANCIERO
DEL CONTRATO EN EL DERECHO ESPAÑOL
Los contratos públicos se celebran a riesgo y ventura del contratista. Sin
embargo, ello no ha impedido que se hayan gestado técnicas de garantía del
equilibrio económico-financiero del contrato cuya virtualidad ha sido el man-
tenimiento del contrato mismo ante determinadas circunstancias que, en el
caso de la teoría de la imprevisión o del riesgo imprevible y del factum principis,
tienen carácter externo al contrato2.
2 GARCÍA DE ENTERRÍA y FER NÁNDEZ (2000, p. 731). La doctrina de la teoría de la imprevisión
se formuló por ARIÑO (1968, p. 291) en los siguientes términos: “cuando circunstancias
imprevistas en el momento de la conclusión del contrato vienen a trastornar la economía
del mismo con la gravedad, que lo hace, si no imposible, mucho más difícil y oneroso, por
encima de lo que las partes han podido razonablemente prever; cuando el déficit, sobre-
pasando los límites el riesgo normal, toma un carácter anormal y excepcional, entonces el
contratante de la Administración tiene el derecho de pedirle que venga en su ayuda para
repartir con él el riesgo extraordinario mediante una indemnización calculada en función
del déficit, que el compense en parte de él. La teoría de la imprevisión no se refiere, por

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