Clasificación del título ejecutivo a la luz del ordenamiento jurídico colombiano - Segunda parte. Consideraciones generales y ubicación del título ejecutivo dentro del proceso de ejecución - Título ejecutivo. Presupuesto de ejecución e instrumento de intimación al pago - Libros y Revistas - VLEX 431498070

Clasificación del título ejecutivo a la luz del ordenamiento jurídico colombiano

AutorDiego Alejandro Herrera Montañez - Jaime Augusto Correa Medina
Páginas133-179
Capítulo 7
Clasicación del título ejecutivo a la luz
del ordenamiento jurídico colombiano
7.1 Introducción a la clasicación de títulos ejecutivos
Aunque los títulos ejecutivos predican características comunes, pueden pre-
sentarse en diversas manifestaciones. De acuerdo con el ordenamiento jurídico
colombiano los títulos ejecutivos pueden clasicarse como se desarrollará.
7.2 Títulos ejecutivos públicos
Son aquellos que son emitidos por cualquier entidad pública, sea adminis-
trativa o judicial.
7.3 Títulos ejecutivos privados
Son aquellos efectuados por los particulares o por funcionarios públicos sin
que en su realización medie el ejercicio de sus funciones.
7.4 Título ejecutivo simple
Cuando en un solo documento se recoge la obligación clara, expresa y exigible
nos encontramos frente a un título ejecutivo simple que se presenta como el
más común en la operación jurisdiccional.
7.5 Título ejecutivo complejo
En contraposición al anterior, cuando obran distintos documentos con vo-
cación de mérito ejecutivo se trata de un título complejo o compuesto. La
complejidad del título radica en que la obligación emana del entendimiento
conjunto del número de documentos de que se trate, cuya satisfacción se busca
por la vía ejecutiva; en otras palabras, se reere a varios documentos distintos
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y su unión sistemática origina dicha obligación. Al respecto, el Tribunal Su-
perior de Distrito Judicial de Medellín arma:
El sistema colombiano, enumera los elementos que deben contener
los documentos para que reúnan las características jurídicas del título
ejecutivo, lo cual resulta práctico desde el punto de vista económico y
social; empero, desde el punto de vista jurídico ofrece inconvenientes
de tal magnitud que en veces, se presenta muy difícil determinar cuán-
do un documento aúna o no las formalidades del título ejecutivo […].
Justamente en el ordenamiento jurídico colombiano no es menester
que el título ejecutivo conste en un solo documento; puede constar en
varios de la misma o diferente especie, vale decir, pueden estar aunados
materialmente en grupos de documentos escritos. A esta modalidad
jurídica se le ha denominado como título ejecutivo complejo, dadas las
relaciones comerciales, civiles, administrativas, etc., tales documentos
tienden a estar integrados por documentos plurales […].1
Algunos ejemplos dilucidan el tema.
Las obligaciones condicionales requieren tanto del título en donde consta
la obligación con vocación de ejecución, como de la prueba del acaecimiento
de la condición para que sea exigible. Uno de los ejemplo más lúcidos de esta
estirpe se evidencia por la doctrina,2 cuando la obligación a ejecutar tiene
como demandado a una entidad territorial municipal o departamental, ya
que la aglomeración de actos jurídicos que lo integran, como el contrato, la
cuenta, el decreto de gasto o el aval de la Contraloría, entre otros, confeccio-
nan el título ejecutivo.
Piénsese, por ejemplo, cuando por efecto de un contrato de mandato co-
mercial el mandatario excede los límites del encargo y rma un contrato de
suministro que posteriormente su mandante ratica, quedando obligado este
último.3 En caso de que el contrato se vierta como título ejecutivo en contra
1 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, Sentencia de agosto 10 de 1982,
M. P. Nora Cifuentes Rico. Acerca del tema recomendamos la lectura de Consejo de Estado, Sección
Tercera, Auto de mayo 18 de 2001, C. P. Ricardo Hoyos Duque.
2 M, Nelson. Procesos de ejecución, Tomo I. 3a. edición. Bogotá: Temis, 1985, p. 76.
3 Permisión dada por el Artículo 1266 cuando señala que “el mandatario no podrá exceder los
Título ejecutivo. Presupuesto de ejecución e instrumento de intimación al pago
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del mandante, debe acompañarse al documento contentivo del contrato con
la constancia de la raticación hecha por este, ya sea como nota dentro del
cuerpo del contrato o adenda de aquel o, en su ausencia, habrá de surtirse el
interrogatorio anticipado de que trata el Artículo 294 del Código de Proce-
dimiento Civil para procurarse la prueba de la raticación.
En una importante sentencia la Corte Constitucional ilustró otro ejemplo
claro de título ejecutivo complejo:
Una providencia judicial en la que conste una obligación alimentaria,
como lo es el auto que aprueba una conciliación, presta mérito ejecu-
tivo y puede ser demandada por esta vía aun en el caso de obligaciones
jadas en abstracto, que para ser liquidadas requieren documentos
complementarios que junto con la providencia judicial integren un
título ejecutivo complejo. En efecto, resulta usual que dentro de los
procesos adelantados para demandar el cumplimiento de la obligación
alimentaria, esta sea jada en forma indeterminada pero determinable,
acudiendo a fórmulas como en el caso que ocupa la atención de la Sala,
en donde el padre responsable resulta gravado con la obligación de
cubrir los gastos de educación de su hijo menor, o los gastos de salud
o similares. El cobro de las obligaciones así jadas exige la integración
de un título ejecutivo compuesto por la providencia judicial respectiva,
sea la sentencia o el auto que aprueba la conciliación, y los recibos de
pago que demuestran que dichos gastos que se han causado y la cuantía
de los mismos […].4
Es imperativo anotar que la unidad jurídica es el fundamento real de
la complejidad del título, no así la mera pluralidad documental, porque esta
última puede conducir a equívocos; lleva a observar títulos complejos en un
caso dado en donde en realidad no se presenta, como acontece con la carta de
instrucciones en títulos valores en blanco. No es un criterio seguro. Veamos
un ejemplo:
límites de su encargo […]. Los actos cumplidos más allá de dichos límites solo obligarán al mandatario,
salvo que el mandante los ratique”.
4 Corte Constitucional, Sentencia T-979 de 1999, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Clasicación del título ejecutivo a la luz del ordenamiento jurídico colombiano
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