Cláusula compromisoria en el contrato estatal - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163722

Cláusula compromisoria en el contrato estatal

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CONSEJO DE ESTADO
Cláusula compromisoria en el contrato estatal
Siconposterioridadlaspartesnopactannadaexpresoyescritoparaalterarmodicaroeliminar
la vigencia, su carácter es vinculante a ellas, dado el carácter autónomo de la misma
Si las partes de un cont rato estatal convienen
una cláusula compromisoria y con post eriori-
dad nada pacta n -de manera expresa y esc rita-,
  
los efectos o alcances de dicha cláusula, resulta
indudable que en virt ud del carácter autónomo
y vinculante de ese pacto la s diferencias jurídi-
cas que se lleguen a presentar ent re esas parte s,
por razón o con ocasión del contrato estat al en
cuestión, deberán ser di rimidas por u n tribunal
de arbitramento, lo cual per mite resaltar que para
hacer efectivo el derecho fundamenta l de acceso
a la administ ración de justicia, cada par te podrá
ocurri r entonces ante la justicia arbitral en procu-
ra de una decisión que diri ma las controversias
o litigios existentes para con su contr aparte, sin

en una solución de índole judicial pueda escoger
válidamente entonces y de manera u nilateral y a
su libre albedrío entre for mular su demanda ante
los jueces institucionales de lo contencioso adm i-

lo decida, solicitar la convocatoria del tribun al de
arbitramento. La cláusula estipulad a por las par-
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  
secuencial, así: a) el arreglo directo, b) la amiga-
ble composición y c) “en caso de no llegarse a la
composición amigable, el asunto se someterá al
Tribunal de Arbitramento en desa rrollo de las nor-
mas legales que regulan la mater ia”. Advierte el
Despacho que en el caso que se examina las p artes
entraron en conversaciones dura nte largo tiempo
para tratar de c onciliar sus diferencias, asunto que
no lograron, como tampoco llegaron a u n acuerdo
de dejar sin efectos la cláusula compromisoria. Es
clara entonces la voluntad que plasmaron las par-
     
se suscitaran en tor no al contrato de obra debieran
ser resueltas a través del mecanismo del Tribunal
de Arbitramento, circu nstancia que impide que
esta Jurisdicción pueda conoce r del asunto por
falta de jurisdicción y de competencia. Dent ro del
proceso se resolvió el incidente de nulidad proce-
sal propuesto por la no aplicación de la cláusula
compromisoria por considerar su renu ncia tácita,
aspecto en el cual no hubo acuerdo entr e las par-
tes, si bien se adoptó por el Tribunal a quo, tenien-
do en cuenta que en su oport unidad no se presentó
la excepción correspondiente, inter pretación que
no resulta perti nente a la luz de la jurisprudencia
vigente de esta Corporación. En el presente ca so

        
entendió y decidió el Tribunal a quo al desatar el
incidente de nulidad promovido en relación con
la competencia en el sub lite, puesto que en esa
decisión se apoyó en un agotamiento o fracaso del
arreglo directo, lo cual no se e rige en una modi-
  
en esta oportu nidad el Despacho se encuentra en
el deber declarar la nulidad de todo lo act uado
en el proceso de la referencia por encontrar con-
    
140 del C. de P. C., por falta de jur isdicción y de
competencia. (Cfr. Consejo de Estado, S ección Ter-
cera de lo Contencioso Admini strativo, Auto del 12 de
febrero de 2014, exp. 25000-23-26-000-2002-01054-
01(28951), M.S. Dr. Mauricio Fajardo Gómez).
Subsidio para la movilización de los personeros
Consagrada en el artículo 36 de la Ley 1551 de 2012. No contó con la iniciativa del Gobierno Nacional y en
su aprobación en el Congreso se vulneró el principio de consecutividad, haciéndose inconstitucional la norma
En el primer acápite de este concepto se precisó que e n lo atinente al
subsidio para garantiza r la movilización de los personeros, fue sólo hast a
el informe de ponencia para segu ndo debate en el Senado de la República
que se propuso su creación para todos los persone ros y así fue aprobado
por la plenaria de la corporación. Final mente, las comisiones de concilia-
dores adoptaron el texto aprobado en el Senado, pero l imitaron el subsidio
a los personeros de municipios de tercera a sexta categor ías. La situación
descrita hace impe rativo remitirse al ar tículo 157 de la Constitución Polí-
tica según el cual para la aprobación de proyectos de ley son necesa rias su
discusión y votación tanto en la comisión respectiva como en la s plenarias
de cada una de las cáma ras. De allí surge el llamado principio de consecu-
tividad, también conocido como la regla de los cuat ro debates, que según la
jurispru dencia constitucional “obliga a que los proyectos de ley adquieran
         
diferentes instancias suce sivas en que está institucion almente compuesto
el Congreso.” Este principio, ha dicho la Corte Constitucional, tiene una

las diferentes materia s que conforman una iniciativa sean conocidas por la s
instancias legislativas para ga rantizar la deliberación democrática en cada
una de las etapas. De confor midad con las reglas jurisprudenciales que p er-
   
tantas veces mencionado subsidio para la movil ización de los personeros,
esta Sala anota que se trató de u n tema autónomo, nuevo y separable, sin
relación con las materias debatidas en la s comisiones y en la plenaria de la
Cámara de Representa ntes, comoquiera que tanto en la i niciativa como en
los debates anteriores al segundo debat e en el Senado solo se preveía aumen-
tar las funciones de los per soneros en aras de velar por el goce efectivo de los
derechos de las personas y nad a se trató en particular acerca de la pr ovisión
de recursos físicos, tec nológicos, humanos o económicos adicionales para
el cumplimiento de sus labores. (Cfr. Consejo de Est ado, Sala de Consulta y
Servicio Civil, C oncepto 2174 del 2 de octubre de 2014, exp. 11001-03-06- 000-
2013-00423-00(2174), M.S. Dr. Germán Alber to Bula Escobar).
Expropiación por vía administrativa
En desarrollo de un proyecto de infraestructura a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, el ejercicio de la potestad estatal de expropiación
Según los supuestos fácticos de la consu lta,
con posterioridad a la celebración del contrat o
de concesión, mediante providencia judicial se
desvirtuó la propied ad sobre los “terrenos adya-
ce nte s” al área concesionada que inicialmen-
te habían sido acreditados como propios por la
 -
tancia sobreviniente y no imputa ble a la entidad
estatal contrata nte, y considerando que las obras
allí proyectadas le presta rían un servicio directo a
la operación logística del puerto concesionado, se
determinó por las p artes la necesidad de “i ncluir-
los” nuevamente en el contrato de concesión, con
    
entonces que la expropiación tiene como destino
permitir el desa rrollo del proyecto de infra estruc-
 
del servicio público portua rio. De esta manera,
una vez se materialice la expropiación, en los tér-
minos expuestos en este concepto, se reque rirá
realizar una ad ición al citado contrato que per-
mita incorpora r materialmente los in muebles al
proyecto. Por tratarse de una operación emergen -
te que genera costos imprevistos pa ra el Estado,
la mencionada incorpora ción tendrá que hacerse
a título oneroso e implicará convenir con el con-
cesionario la contraprest ación correspondiente a
favor de la . Las razones de utilidad pública
e interés social que presiden la expropiación de
los “terre nos adyacentes” dada su estre cha rela-
ción con la ejecución y/o desarrollo del proyecto
de infraest ructura que presta rá un servicio conexo
en los términos de la Ley 336 de 1996, indican que
  
        
bien a la , esta agencia estatal deberá conve-
nir con la sociedad concesionar ia la ocupación
y utilización de tales “terre nos adyacentes”, en
forma t emporal y exclusiva. En desarrollo de un
proyecto de infraest ructur a como el que se deri-
va del contrato de concesión portua ria a cargo de
la Agencia Nacional de Infraestr uctura , el ejerci-
cio de la potestad estatal de expropiación por v ía
administ rativa es competencia de dicha Agencia
para lo cual expedirá el ac to administr ativo corres-
pondiente con base en los artículos 3° y 4°, numeral
10, del Decreto -Ley 4165 de 2011, en concordancia
2013, sin que el ejercicio de esa competencia esté
condicionado a un deber de asociarse con los par-
ticulares u otras ent idades públicas. (Cfr. Consejo
de Estado, Sala de Consult a y Servicio Civil, Concepto
2256 del 26 de marzo de 2014, exp. 11001-03-06 -000-
2013-00383-00 (2156), M.S. Dr. Germán Alberto Bula
Escobar).

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