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Cláusulas de arbitraje y coligación contractual: comparando experiencias

AutorGiulia Ripoli y Aldo Berlinguer
Páginas103-126
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ARBITRAJE Y PROCESO;OBLIGATORIEDAD Y MEDIDAS COYUNTURALES
CLÁUSULAS DE ARBITRAJE Y COLIGACIÓN
CONTRACTUAL: COMPARANDO EXPERIENCIAS
GIULIA RIPOLI1Y ALDO BERLINGUER2
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. CO NTRATO Y OPERACIÓN ECO-
NÓMICA: UN DIÁLOGO IMPERFECTO. III. LA AUTONOMÍA DE LA
CLÁUSULA COMPROMISORIA: UN PRINCIPIO COMPARTIDO? IV. LA
CLÁUSULA ARBITRAL EN LOS CONTRATOS CONEXOS: PROBLEMAS
Y SOLUCIONES. V. EL SISTEMA ARBITRAL DE RESOLUCIÓN DE CON-
FLICTOS EN LA FORMACIÓN, MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO. VI. ACUERDO NORMATIVO Y CONTRATOS DERIVADOS.
VII. ARBITRAJE, CONTRATO PRELIMINAR Y CONTRATO DEFINITIVO.
VIII. OBSERVACIONES FINALES.
I. INTRODUCCIÓN
La reciente jurisprudencia vuelve a plantear la cuestión de la eficacia de las
cláusulas de arbitraje en caso de una pluralidad de contratos. En particular, se trata
de comprender si el acuerdo de arbitraje pueda producir efectos, frente a las mis-
mas partes, también en los contr atos conexos o contratos derivados, in cluso en
forma de cumplimiento, del acuerdo principal.
Por lo tanto, es necesar io, en primer lugar, recuperar las opciones básicas que
los distintos ordenamientos jurídicos comparten con respecto a la coligación con-
tractual y de relación entre contrato y operación económica, al menos en sus carac-
terísticas esenciales. También merece ser citado el principio de la autonomía de la
cláusula compromisoria, como es, connatural al de la coligación contractual. Se puede
entonces tratar de identificar algunas soluciones que los diferentes sistemas jurídi-
cos ofrecen con respecto a estos problemas, intentando de percibir al menos las
líneas de tendencia y compararlas entre sí. Todo esto mediante una investigación,
por así decirlo, horizontal, por temas.
De hecho, no parece posible aquí llevar a cabo una evaluación comparativa
entre ordenamientos. Lo mejor sería hacer un examen de los diferentes problemas
que el tema plantea para ver cómo se han resueltos, o por lo menos, cómo han sido
abordados en las diferentes experie ncias.
1Graduada en derecho y especializada en la Escuela de Posgrado de las profesiones jurídi-
cas de la Universida d de C agliari.
2Catedrático de derecho comparado en la Universi dad de Cagliari.
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GIULIA RIPOLI / ALDO BERLINGUER
Gran parte de la información proviene de la experiencia italiana, en la que se
ha desarrollado, sobre el tema , un amplio debate, doctrinal y jurisprudencial. Otras
novedades significativa s provi enen d e la experien cia es pañola, inglesa, francesa,
suiza, estadoun idense y de algunos países de América latina.
II. CONTRATO Y OPERACIÓN ECONÓMICA: UN DIÁLOGO IMPERFECTO
Como se sabe, la elección del arbitraje tiene carácter contractual y es principio
compartido, en todos los ordenamientos jurídicos, que debe basarse en el consenti-
miento de las partes in teresadas3. Excepto de cierto s experime ntos de arbitraje o
mediación, por así decirlo, obligatorios, que algunos ordenamientos han q uerido
promover sin resultados particulares4, al menos dos supuestos especialmente rele-
vantes se derivan del corolario antes mencionado.
El primero es que, al menos en teoría, cada contrato arbitral da lugar a un
procedimiento correspondien te. Lo cual implica que, en el contexto de una plurali-
dad de contratos, cada cláusula de arbitraje, en cada uno de ellos, dará lugar a un
procedimiento autónomo, salvo que, en tal caso, se intente una reunión de ellos.
El segundo es que, si un solo contrato contiene e l acuerdo de arbitraje, es te
último difícilmente podrá dar origen a un procedimiento relativo a las disputas
surgidas en torno a otras convenciones.
Esto, también se debe a que, como se sabe, la coligación contractual constituye
una categoría que reúne fenómenos profundamente diferentes5. Ésta abarca la lla-
3Como se ha dicho emblemátic amente: <<like con summated romance, arbi tration rests on
consent>> W. PARK,Non-signatories and international contracts: an arbitrator󰜚s d ilemma, Oxford,
2009, p. 1. Sobre la na turaleza contrac tual (o pur amente negociador a) del arbi traje, a
pesar de sus efectos procesales, permítanme recordar A. BERLINGUER,La compromettibilità per
arbitri. Studio di diri tto italian o e comparato. Vol. I . La nozione di comp romettibilità, Torino,
1999, 23 ss., con amplias referencias a la experiencia italiana, francesa y estadounidense;
Id, Indisponibilità dei diritti e cognizione arbitrale, en L. MEZZASOMA 󰜔 L. RUGGERI (cur.) L󰜚arbitro
nella moderna g iustizia ar bitrale, Collana delle lez ioni dell a Scuola di specializzazio ne in
diritto civil e dell󰜚Università di Camerino, Napoli, 2013, págs. 25-45; Id, Arbitrato, arbitrati
e autonomia contrattuale, en E. GABRIELLI, F.P. LUISO,I contratti di composizi one delle liti, Milano,
2005 , pá gs. 711-84 3.
4Emblemática es la sentencia del Tribunal Constitucional italiano, n. 221, de 8 de junio de
2005, que estableció la inconstit ucionalidad de una ley qu e imponí a el arbitraj e como
medio de solución de controversias en la construcción de obras públicas. La disposición
impugnada - acl aró el Tribunal 󰜔 viola la li bre elección de las partes, entendida como una
de las po sibles formas de disponer, incluso en sentido negativo, del derecho contemplado
en el artículo 24, párrafo 1, de la Constitución italiana. El Tribunal se pronunció de nuevo
en la sentencia n. 12 3 de 2018 declarando, por las mismas razones, la ilegitimidad consti-
tucional de los párrafos 7 y 8 del artículo 24 del real dec reto n. 2578, de 15 de octubre de
1925 (Texto único de la ley sobre la contratación directa de los servicios públicos por los
municipios y las provincias), en la medida en que asigna a una comisión de arbi traje la
determinación del importe de la i ndemnización de readquisición de las instalaciones para
la explotación de los servicios públicos locales. Al respecto se acuerdenP. GAGGERO,L󰜚arbitrato
obbligatorio, en G. ALPA 󰜔 V. VIGO RITI (cur.), Arbitrato. Profili di diritto sostanziale e di diritto
processuale, en Nuova giurisp rudenza di diritto civile e commerciale, Assago, Milano, 2 013, 36
ss.; E.FAZZALARI, Contro l󰜚arbitrato obbligatorio, en Riv. Arb., 1993, 215.
5Véase, entre distintos, AA.VV., I collegamenti negoziali e le forme di tutela, Milano, 2007, p.
59 ss.; LENER,Profili del collegamento nego ziale, Milano, 1999, p. 10 ss.

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