El rechazo a los resultados del arbitraje en la Ley Española - Arbitraje - Mediación, conciliación y arbitraje tras la pandemia - Libros y Revistas - VLEX 940123230

El rechazo a los resultados del arbitraje en la Ley Española

AutorMiguel Lacruz Mantecón
Páginas127-143
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CLÁUSULASDE ARBITRAJE Y COLIGACIÓN CONTRACTUAL: COMPARANDOEXPERIENCIAS
EL RECHAZO A LOS RESULTADOS
DEL ARBITRAJE EN LA LEY ESPAÑOLA
MIGUEL LACRUZ MANTECÓN
Profesor Titular de Derecho Civil
Universidad de Zaragoza
SUMARIO: I. EL RECHAZO AL ARBITRAJE. 1.1. Planteamiento de la cues-
tión. 1.2. La naturaleza del arbitraje. II. LOS REMEDIOS PREVIOS AL LAU-
DO. 2.1. La necesidad de revisar lo actuado. 2.2. La intervención judicial. 2.3.
La recusación del árbitro. 2.4. La remoción del árbitro. 2.5. La intervención de
peritos. III. REMEDIOS POSTERIORES A LA EMISIÓN DEL LAUDO. 3 .1.
La simple corrección de errores, insuficiencias o extralimitaciones. 3.2. La ac-
ción de an ulació n de l l audo. 3. 2.1 Plant eamient o y re gulaci ón. 3.2.2
Fundamentación de la acción de anulación. 3.2.3 Naturaleza de la acción. 3.2.4
Plazo, competencia y legiti mación para su ejercicio. El procedimiento. 3.2.5
Los motivos de anulación. a) Enumeración y clasificación. b) Motivos de anu-
lación afectantes al convenio arbitral en sí. c) Motivos afectantes al negocio de
recepción del arbitraje. d) Motivos referidos al procedimiento arbitral. IV. LA
REVISIÓN DEL LAUDO. 4.1. La cosa juzgada y la revisión del laudo. 4.2. La
acción de revisión.
I. EL RECHAZO AL ARBITRAJE
1.1. Planteamiento de la cuestión
Como se expone en otros trabajos reunidos en este volumen, la realidad del
atasco judicial provocado por la pandemia va a conferir máximo protagonismo a
los medios altern ativos de resolución de conflict os, y, por ende, entre otros, al
arbitraje. Habrá que contar, en los a ños venideros, con una extensa aplicación de
este medio de solución de diferencias, posiblemente en un ámbito mundial.
La innegable utilidad del arbitr aje pa ra aportar soluciones justas, o por lo
menos rápidas, aunque no tan justas, choca sin embargo con la peculiar eficacia d e
la institución en nuestro sistema, que une al efecto positivo o fuerza vinculante del
acuerdo el efecto negativo del cierre de la vía procesal judicial. Esta imposibilidad
de acudir al Juez y la falta de un sistema de recursos para que las partes desconten-
tas del resultado del ar bitraje 󰜔como inevitablemente las habrá- puedan, eventual-
mente, acudir a una instancia super ior en búsqueda de lo que dicha parte estima
una mayor justicia , pue den determinar una merma del derecho a la protecci ón
judicial efectiva. Nuestra Ley de Arbitra je (LA) niega de plano esta intervención
judicial en su art. 7: En los asuntos que se rijan por esta l ey no inte rvendrá ningún
tribunal, salvo en los casos en que ésta así lo dispong a. Idea en la que abunda el art. 11.1
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de la misma: El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los
tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien
interese lo invoque mediante declinatoria. SERRANO GÓMEZ1 nos recuerda que el art. 7 es
una transcripción literal del 5 de la Ley Modelo de la Comisión de la s Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil (UNCITRAL), norma imperativa que no admite
pacto en contrario.
1.2. La naturale za del arbitraje
Esta falta de acceso a los tribunales se justifica en la naturaleza del arbitraje y su
especial fuerza ejecutiva, naturaleza que en la doctrina se ha visto como de carácter
mixto, privado o contractual y jurisdiccional o procesal, cuyo resultado se concreta en
excluir las decisiones arbitrales al régimen normal de recursos judiciales, para asegu-
rar así su efectividad. Señaló en cuanto a esta naturaleza BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO2
que «En la doctrina se mantienen dos tesis fundamentales en relación con la natura-
leza jurídica del arbitraje. Una de ellas (la teoría contractualista) considera que el
arbitraje es un contrato por el que se delega en un tercero el arreglo de un litigio
existente entre las partes de aquél. 󰜧Frente a ella, la teoría procesalista destaca como
elementos esenciales del arbitraje el procedimient o seg uido por los árbitros y el
laudo que pone fin a aquél, de modo análogo a como sucede con respecto al proceso
y a las resoluciones judiciales». Y LACRUZ BERDEJO3 (sobre la Ley de Arbitraje de 1953)
precis aba que «la cond ición de institu to de Derecho civi l del arbitraj e resulta
modalizada por la especial fuerza ejecutiva y probatoria del laudo, que no se encuen-
tra en ningún otro contrato de Derecho privado. La ley, a lo resuelto por los árbitros,
le reconoce ...la eficacia que llevan consigo las sentencias, siéndole aplicable, en su
consecuencia, la presunción de cosa juzgada».
Precisa todavía má s el origen de esta peculiar eficacia del arbitraje y del laudo
arbitral DE CASTRO4, por influencia de los mercantilistas, que a su vez recogían las
tendencias jurídicas internacionales impuestas por las grandes empresas y el comer-
cio internacional, que buscaban la confi guración de un arbitraje que no precisara de
su validación por los tribunales de justicia, con lo que se obtenía la seguridad d e
una decisión no dependiente de la justicia de cada país. Concluía DE CASTRO advir-
tiendo que el Derecho mercantil había logrado imponer al arbitraje sus actuales
características, «󰜧con el resultado d e hacer del arbitraje un mito respecto del que
parece sacrilegio cualquiera consi deración crítica». Este origen mercantil del arbi-
traje es reafirmado en la doctrina, así PIZARRO MORENO5, que nos señala que es la
1SERRANO GÓMEZ, Eduardo, «Art. 7», en Co mentarios Breves a la Ley de Arbitraje, E. Díaz-
Bastian coord.., Reus, Madrid, 2 007, pág. 36.
2BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, Rodrigo, «art. 1º», en Comentarios a la Ley de arbitraje. R. Bercovitz
(coord..), Tecnos, Madrid, 1991, pág. 17. Sin embargo en la actualidad se dice que, si bien
la Ley d e arbit raje de 2003 recoge esta concepci ón mix ta, pre domina en el la la visión
contractualista: vid. PERALES VISCASILLAS, Pila r, Arbitrabilidad y Convenio arbitral, Thomson-
Aranzadi, Cizur Menor, 2 005, pág. 72.
3LACRUZ B ERDEJO, José L., Elementos de Derecho civil - II, vol. 3º, Librería Bosch, B arcelona,
1986, pág. 573 .
4DE CASTRO Y BRAVO, Federico, «El arbitraje y la nueva lex mercatoria», en Anuario de Derecho
Civil, oct.-d ic. 1 979, págs. 619-738.
5PIZARRO MORENO, Eugenio, «Reflexi ones en torno a la evol ución del arbitraje en las socieda-
des mercantiles. Crónica de un problema resuelto», Revista Aranzadi de d erecho patrimonial,
Nº 25, 2010, págs. 25-45.

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