Resolución número 547 de 2014, por la cual se emite concepto técnico favorable y se avala al Laboratorio BMM Testlabs como certificador de pruebas y ensayos de sistemas de juegos de suerte y azar para Colombia - 16 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515479790

Resolución número 547 de 2014, por la cual se emite concepto técnico favorable y se avala al Laboratorio BMM Testlabs como certificador de pruebas y ensayos de sistemas de juegos de suerte y azar para Colombia

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín49184

El Presidente encargado de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), mediante Resolución número 525 del 21 de marzo de 2014 en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto-ley 4142 de 2011, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional creó, mediante el Decreto número 4142 del 3 de noviembre de 2011 y en el marco del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar denominada Coljuegos, como una empresa descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente;

Que conforme al numeral 13 del artículo del Decreto número 4142 de 2011 Coljuegos, tiene entre otras funciones la de establecer las condiciones de confiabili-dad en la operación de juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos, como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración;

Que la norma antes citada también dispone que Coljuegos podrá determinar los mecanismos de aplicación gradual de esta norma, en función del tiempo que dure la im-plementación de las condiciones, estándares y requerimientos técnicos allí mencionados;

Que Coljuegos para cumplir con el objetivo de las normas antes citadas, y en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo de la Ley 80 de 1993 que prevé como uno de los deberes de los contratistas acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato las Entidades les impartan, y teniendo como fundamento la cláusula contractual que ordena a los operadores de juegos de suerte y azar, acatar las instrucciones que imparta Coljuegos, so pena de la aplicación de las sanciones a que haya lugar en el marco del contrato, emitió la Circular Externa número 007 de 2013, por medio de la cual se ordenó a los operadores de juego de suerte y azar en la modalidad de localizados, remitir a esta Entidad, el primer día hábil de cada semana, los reportes de los contadores de...

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