¿La coautoría como fundamento de la responsabilidad penal de los órganos de dirección de la empresa por delitos cometidos por los subordinados? Reflexiones preliminares - Parte General - Cuestiones fundamentales de derecho penal económico. Parte general y parte especial - Libros y Revistas - VLEX 950141328

¿La coautoría como fundamento de la responsabilidad penal de los órganos de dirección de la empresa por delitos cometidos por los subordinados? Reflexiones preliminares

AutorCarlos Gómez Jara Díez
Páginas120-139
¿LA COAUTORÍA COMO FUNDAMENTO DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ÓRGANOS DE
DIRECCIÓN DE LA EMPRESA POR DELITOS
COMETIDOS POR LOS SUBORDINADOS?
REFLEXIONES PRELIMINARES
I. INTRODUCCN
1. El ahora homenajeado se ha distinguido, sin duda, por un
brillante ejercicio y dominio de cuestiones prácticas y teóricas. Por
ello, a la hora de dedicarle la presente contribución, se ha escogido
un tema de extraordinaria importancia práctica y no menos interés
teórico, al cual D. Antonio González-Cuellar García ha realizado
importantes y recientes contribuciones: el fundamento de la
responsabilidad de los órganos de dirección de la empresa por los
delitos cometidos por los subordinados. En este sentido, en una
reciente contribución, González-Cuellar escribía respecto de la
cuestión aquí formulada: "Partiendo de los requisitos acabados de
exponer, tendríamos que rechazar de plano el uso de la coautoría
[...], pues el directivo no participa normalmente en la realización de
los hechos típicos ni suele existir un consenso antecedente entre los
sujetos intervinientes, pertenecientes a distintos niveles jerárquicos
de la empresa"{285}.
2. El quid de la cuestión radica en las primeras palabras citadas:
"Partiendo de los requisitos acabados de exponer". A este respecto
señalaba: "Esta f‌igura [la coautoría] se conforma por la realización de
parte de los hechos descritos en la f‌igura típica por cada uno de los
sujetos, que actúan en distintos niveles de la jerarquía empresarial y
ligados por un acuerdo previo para la comisión del hecho típico"{286}.
Ahora bien: ¿qué ocurriría si se planteara una concepción de la
coautoría donde dichos requisitos se ven sustancialmente
modif‌icados? Precisamente en esa dirección se encaminan las
presentes ref‌lexiones, que, dotadas de la brevedad que impone la
ocasión, pretenden apuntar un entendimiento diferente -
sustancialmente normativista- de la vertiente objetiva -sc. realización
conjunta de los hechos- y de la vertiente subjetiva -sc. acuerdo
común previo- de esta f‌igura.
3. Alguien pudiera preguntarse, con razón, qué necesidad hay de
reinterpretar los requisitos de una f‌igura relativamente asentada
como la coautoría. La respuesta a esta incógnita se condensa, entre
otras cuestiones, en las dif‌icultades teóricas que presenta la
institución que, en su día, fue pensada para resolver los problemas
de imputación en el marco de estructuras organizativas complejas
cuando -utilizando la terminología propia de otra institución- el
"hombre de adelante" comete un delito que de alguna manera se
encuentra relacionado con el "hombre de atrás": la autoría mediata
en virtud del dominio de la organización{287}. Pese a su aplicación
jurisprudencial tanto al ámbito del apartado organizado de poder
como al de la empresa{288}, lo cierto es que son contundentes las
críticas que se han alzado contra esta institución, ya que, entre otros

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