¿Responsabilidad penal de los directivos de empresa en virtud de su dominio de la organización? Algunas consideraciones críticas - Parte General - Cuestiones fundamentales de derecho penal económico. Parte general y parte especial - Libros y Revistas - VLEX 950141326

¿Responsabilidad penal de los directivos de empresa en virtud de su dominio de la organización? Algunas consideraciones críticas

AutorCarlos Gómez Jara Díez
Páginas81-119
¿RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS
DIRECTIVOS DE EMPRESA EN VIRTUD
DE SU DOMINIO DE LA ORGANIZACIÓN?
ALGUNAS CONSIDERACIONES CRÍTICAS
I. INTRODUCCN
1. Las dif‌icultades de imputación en el seno de empresas con una
estructuración sumamente compleja han provocado que a lo largo de
las últimas décadas se hayan buscado nuevas vías para realizar
imputaciones jurídico-penales en el ámbito interno de la empresa{153}.
De entre las diferentes alternativas, la discusión dogmática ha
prestado especial interés a dos de ellas: la comisión por omisión y la
autoría mediata{154}. En concreto esta última está siendo objeto de
una viva discusión referida, sobre todo, a la posibilidad de trasladar
a la empresa los criterios desarrollados, en principio, para una
construcción un tanto diferente: los aparatos organizados de
poder{155}. Así, ya de entrada, debe señalarse que la construcción de
la autoría mediata en los aparatos organizados de poder es, con
carácter previo a su aplicación al ámbito empresarial, un tanto
problemática{156}. Su posterior transposición a la esfera de la empresa
presenta, además, problemas añadidos, ya que se ve confrontada con
la cuestión de hasta qué punto puede considerarse que la empresa
reviste las características def‌initorias de dichos aparatos.
Evidentemente, ya la concepción básica de la autoría mediata, en la
cual es necesaria la utilización de un instrumento carente de
autonomía{157} -a saber, el ejecutor inmediato-, presenta una
resistencia conceptual inicial a ser empleada cuando el "hombre de
adelante" es considerado{158} autor del delito: implica, principalmente,
un "choque" contra el principio de responsabilidad propia
(Eigenverantwortung){159}. Se trata, a saber, de la constelación del
"autor detrás del autor". Por lo tanto, y al hilo de estas ref‌lexiones,
debe tenerse muy en cuenta lo siguiente: el supuesto fundamental
que entra aquí en consideración es aquel en el que tanto el ejecutor
inmediato como el autor mediato son responsables en grado de
autoría, o dicho con un ejemplo que entra ya en materia, aquel en el
que tanto el operario de la empresa como el miembro del consejo de
administración se consideran autores del delito{160}. Por lo tanto, no
se tratan los casos en lo que el ejecutor inmediato (el operario) no
resulta imputable por razones ya sea de tipicidad, antijuricidad o
culpabilidad{161}.
2. En un ejemplo de aportación teórica a la praxis jurídica, el
Tribunal Supremo alemán asumió en una decisiva sentencia de
1994{753a}-referida, como inmediatamente se señala, a unos hechos
sumamente delicados desde el punto de vista político- los
presupuestos básicos de una f‌igura dogmática creada
fundamentalmente{162} por Roxin treinta años antes. En líneas
generales, se trataba de dilucidar la responsabilidad penal de los
miembros del Consejo de Defensa de la antigua República
Democrática Alemana por los conocidos disparos del muro. La
problemática principal se debía a que los soldados situados en la
frontera ya habían sido condenados en grado de autores{163}, por lo
que se planteaba la difícil cuestión de la imputación de
responsabilidad a un superior cuando el subordinado ha sido ya
considerado una persona plenamente responsable{164}. La solución, a
primera vista, podría fundamentarse en la inducción, lo cual, no en
vano, ha sido defendido por varios autores{165}. Sin embargo, gracias
a una nueva distinción entre autoría y participación{166}, Roxin había
fundamentado -alejándose de la fuerte concepción subjetivista
dominante por aquel entonces- un tipo de autoría mediata que sirvió
de base a la posterior sentencia del Tribunal Supremo alemán, si
bien la transcendencia práctica en términos de pena no tenía
excesiva importancia dada la proximidad de los marcos punitivos de
ambas f‌iguras.
3. Hasta aquí podría parecer que la incidencia de esta cuestión en
el ámbito empresarial sería nula o, si acaso, leve. Muy al contrario,
empero, la relevancia de la misma está asegurada en tanto que el
propio Tribunal Supremo alemán af‌irmó en la referida sentencia,
conf‌irmándolo luego{167}, que dicha construcción teórica era
susceptible de transposición al ámbito de las empresas y
organizaciones económicas. Precisamente con motivo de esta
af‌irmación se ha generado una interesante discusión en la literatura
científ‌ica{168}. Resumiendo la f‌inalidad de esta f‌igura: mediante la
aplicación en el ámbito empresarial de la autoría mediata en
aparatos organizados de poder se intenta fundamentar la
punibilidad de los directivos o dueños del negocio, af‌irmando
igualmente la responsabilidad de los operarios de niveles inferiores.
Se trata, en def‌initiva, de un mecanismo para poder alcanzar a la
"cúspide" empresarial, lo cual coincide con la concepción

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