Código sustantivo del trabajo de 1950: unilateralidad e imposición; el prejuicio preconstitucional, insubsistente, no vigente - Negociación colectiva sindical en la función pública - Libros y Revistas - VLEX 929223795

Código sustantivo del trabajo de 1950: unilateralidad e imposición; el prejuicio preconstitucional, insubsistente, no vigente

Páginas91-99
6. C     1950:
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El Código Sustantivo del Trabajo de 1950, en sus artículos 414.4, 415 y 416
lo apreciamos así:
Niega la bilateralidad, el derecho de negociación colectiva de los sindicatos
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públicos nutrida por la teoría estatutaria o legal y reglamentaria que niega una
relación de trabajo con el Estado y supone una relación de soberanía con el
Estado o de sometimiento;
Eufemísticamente bajo la modalidad de “otorgarles” a los sindicatos
de empleados públicos el supuesto “derecho” a presentar “memoriales
respetuosos”1 que la administración debía “recibir” y “procurar” resolver2 en
forma discrecional/unilateral, lo que realmente se dijo es que los sindicatos
de empleados públicos “podían” ejercitar el derecho de petición o de decisión
discrecional/u nilateral por la administración.
Esas normas, al decir eso y no decir nada, real y jurídicamente era lo
mismo, dado que el derecho de petición o de decisión discrecional/unilateral
por la administración existía constitucionalmente desde 1886 para todos los
ciudadanos, personas naturales y jurídicas3; para ocultar y engañar solo le
cambiaron el nombre “peticiones respetuosas” por “memoriales respetuosos”.
Concordante e integralmente, preceptuó el Código Sustantivo del Trabajo
que los sindicatos de empleados públicos, por ser solamente titulares del
“derecho” a formular “memoriales respetuosos” o del derecho de petición de
presentar “pet iciones respetuosas”, de decisión discrecional/unilateral por la
1 CST, art. 414, num. 4º.
2 CST, art. 415.
3 Constitución de 1886, art. 45. “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas
a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener
pronta resolución”.

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