Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Antioquia Resolución número 4693 de 2011, por la cual se otorga una licencia de funcionamiento provisional a una entidad. - 13 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359940622

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Antioquia Resolución número 4693 de 2011, por la cual se otorga una licencia de funcionamiento provisional a una entidad.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48371
20
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.371
Martes, 13 de marzo de 2012
Artículo 3°. El manejo de la Caja menor se efectuará a través de una cuenta corriente
-

podrá manejar efectivo hasta $350.000,00; así mismo llevará dos libros debidamente foliados
 
para el registro de las transacciones bancarias.
Parágrafo 1°. Que para el manejo de esta Caja Menor el Profesional Especializado Gra-
do 12, William Pérez Galindo, se encuentra amparado con la Póliza de Seguro de Manejo
Comercial número 0024358-5 de Suramericana S. A., la cual tiene una vigencia del 29 de
enero de 2012 hasta el 19 de mayo de 2012.
Parágrafo 2°. Los pagos deben realizarlos solo los funcionarios que tengan a su cargo
el manejo de las Cajas Menores, no obstante si por alguna razón las compras del bien o
servicio debieran realizarlas otros funcionarios, se les entregará el dinero necesario para lo


Artículo 4°. Para garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que
los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, la Coordinación
Administrativa y Financiera o su delegado, efectuará arqueos periódicos y sorpresivos,

Artículo 5°.  Cada vez que se realice un pago con cargo a la caja
menor, el titular registrará:
a) El rubro presupuestal a que corresponde imputarlo y la cuenta contable respectiva;
b) Su monto bruto;
c) Las deducciones practicadas - concepto y monto;
d) El monto líquido pagado;
e) La fecha de pago;

g) Los demás datos que se consideren necesarios. Así mismo se debe adicionar en el
registro diario, la forma de pago de la compra, indicando si se realizó en cheque o efectivo.
Artículo 6°. Del reembolso. Los reembolsos se harán en la cuantía de los gastos reali-

o cuando se haya consumido más de un 70%, lo que ocurra primero, de algunos o todos
los valores de los rubros presupuestales afectados.
Artículo 7°.   La legalización de los gastos de caja menor deben
efectuarse durante el primer día hábil siguiente a su realización, así mismo la legalización
de los gastos para efectos de reembolso, deberán efectuarse cumpliendo los requisitos que
a continuación se indican:
1. Que los gastos estén agrupados por rubros presupuestales, bien sea en el compro-
 
de cheque, nombre del proveedor, número de factura, valor total, valor de Retención de
IVA e ICA, y número de comprobante de egreso, y que correspondan a los autorizados en
la Resolución de constitución.
       
     
identidad o NIT, objeto y cuantía.
       
legalizando.
4. Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la caja
menor según el caso.
5. Que haya solicitado al Área de Presupuesto la creación de los terceros en los formatos

6. Los elementos devolutivos adquiridos con el dinero de la Caja Menor deberán ser
ingresados al Almacén, adjuntando copia del ingreso de Almacén para la legalización del
reembolso correspondiente.
  -
   

oportuna y de manejo de dineros que se encuentren a su cargo, sin perjuicio de las demás
acciones legales a que se hubiese lugar.
Artículo 9°.  No se podrán realizar con fondos de Cajas Menores
las siguientes operaciones:
1. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.
2. Realizar desembolsos con destinos a órganos diferentes de su propia organización.
3. Efectuar pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto de contratación
administrativa y normas que lo reglamenten debe constar por escrito.
4. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones
que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.
5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

que puedan ser prestados por la entidad.
7. Efectuar gastos de servicios públicos, salvo que se trate de pagos en seccionales o
regionales del respectivo órgano, correspondiendo a la entidad evaluar la urgencia y las
razones que la sustentan.

tales como facturas, resoluciones de comisión, recibos de registradora o la elaboración de
una planilla de control.

Artículo 10. Los gastos que se efectúen a través de la Caja Menor deben ser autorizados

Artículo 11. En el funcionamiento y manejo de la Caja Menor que se constituye por
resolución, se aplicarán los lineamientos y reglas establecidas en la Resolución número 001

Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de lo previsto en la presente resolución.
Artículo 12. Remítase copia de la siguiente resolución, a las siguientes dependencias:
Coordinación Grupo Administrativo y Financiero, Área de Tesorería, Área de Contabilidad,
Área de Presupuesto y comunicar al Funcionario William Pérez del Instituto Nacional de Salud.
Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2012.
El Director General,
Juan Gonzalo López Casas.
(C. F.).
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras
Regional Antioquia
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 4693 DE 2011
(diciembre 13)

La Directora Regional del ICBF, en Antioquia, en uso de las facultades que le concede
el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, los artículos 8°, 27, 114 y siguientes del
Decreto Reglamentario número 2388 del mismo año, el Decreto 1137 de 1999, la Resolu-
ción 003899 de 2010, y
CONSIDERANDO:

número 42.822.633 de Sabaneta (Antioquia), en su calidad de Representante Legal del Hogar
Casa Padre Simpliciano, con Nit. 800.176.409-6, elevó solicitud el día 16 de junio de 2011,

la modalidad Internado por Condiciones de Amenaza o Vulneración, para la sede ubicada
en la Calle 26 Sur No. 42-128 del municipio de Envigado (Antioquia).
Que el día 29 de noviembre de 2011, el Grupo de Protección por intermedio del equipo
interdisciplinario conformado por Marta Eugenia George Gaviria, Catalina Vasco Roldán
y Jorge Albeiro Sánchez López, realizó la visita a la sede de la entidad denominada Hogar
Casa Padre Simpliciano, en la dirección antes descrita, en la modalidad Internado por
Condiciones de Amenaza o Vulneración.
Que la coordinadora del Grupo de Protección del ICBF, doctora Dora Lucía Giraldo
Restrepo, remitió el día 12 de diciembre de 2011, el concepto técnico favorable para el
otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de Carácter Provisional por tres (3) meses,
en la modalidad Internado por Condiciones de Amenaza o Vulneración, a la entidad deno-
minada Hogar Casa Padre Simpliciano.
Que la Coordinadora del Grupo Jurídico del ICBF, analizada la documentación adjunta

de orden legal por parte de esta, consagrados en la Resolución número 003899 de 2010, por

cancelar licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar que prestan servicios de protección integral.
Informe técnico:
Se desprende de la visita técnica realizada a la entidad Hogar Casa Padre Simpliciano,
el día 29 de noviembre de 2011 lo siguiente:
  

cumple con los criterios de calidad, en nutrición no cuenta con los aspectos y requisitos
que se requieren, en las historias de atención no hay platines, ni las valoraciones de cada
una de las áreas, la planta de personal está incompleta para la modalidad, se recomienda

Teniendo en cuenta lo establecido en el informe técnico de visita a la entidad Hogar
Casa Padre Simpliciano, en la modalidad de Internado por Condiciones de Amenaza o
Vulneración, en la sede ubicada en la Calle 26 Sur No. 42-128 del municipio de Envigado
(Antioquia), y en la cual se evidencia la necesidad de dar cumplimiento a los lineamientos
técnicos administrativos del ICBF, en la modalidad solicitada, se emite concepto técnico
en donde se recomienda otorgar Licencia de funcionamiento Provisional por el término de
tres (3) meses para dicha modalidad.
Cabe destacar, que la Resolución 003899 del 8 de septiembre de 2010, respecto a la
Licencia de Funcionamiento Provisional, contempla: “Es el Acto Administrativo mediante
el cual el ICBF autoriza a la persona jurídica por un término que no podrá en ningún caso
   

la licencia de funcionamiento bienal, siempre y cuando el requisito faltante no constituya
  


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR