Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Antioquia Resolución número 6655 de 2012, por la cual se otorga una licencia de funcionamiento bienal (por 2 años) a una entidad. - 18 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 394812850

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Antioquia Resolución número 6655 de 2012, por la cual se otorga una licencia de funcionamiento bienal (por 2 años) a una entidad.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48526
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.526
Sábado, 18 de agosto de 2012
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remisión a la Asamblea General.
Artículo 36.
Las reuniones del Consejo Directivo deberán celebrarse, por lo menos una vez al mes, en
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Siempre que ello pueda probar, habrá reunión del Consejo Directivo cuando por cualquier
medio los miembros puedan deliberar y tomar decisiones a través de comunicación simultánea
o sucesiva.
El Consejo se reunirá por resolución del mismo, por convocatoria del Presidente, de dos o
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Artículo 37.
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programas a que deban ceñirse las inversiones y la organización de los servicios sociales,
planes y programas que serán sometidos al estudio y aprobación de la autoridad competente
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de la Corporación.
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su monto y ejecución en cumplimiento de los lineamientos establecidos por la ley.
24. Establecer y aprobar los manuales y reglamentos de la Corporación.
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Artículo 54.
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Parágrafo. No obstante, la aprobación impartida a la presente Reforma Estatutaria, debe
entenderse en que las normas legales priman sobre las Estatutarias y cualquier diferencia jurí-
dica que surja en la interpretación de los presentes Estatutos, para aclararse se deberá remitir
al texto de la ley.
Artículo 2°. Efectuar la publicación de la Reforma Estatutaria en el  o en el
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territorio donde sea competente quien expidió las decisiones, de conformidad con el artículo 46
del Código Contencioso Administrativo y remitir un (1) ejemplar de la misma con el texto ac-
tualizado de los Estatutos a esta Superintendencia, dentro de los treinta (30) días siguientes, para
efecto del Depósito Legal ordenado en el numeral 5 del artículo 12 del Decreto-ley 2150 de 1992.
Parágrafo. La aprobación impartida de los Estatutos empezará a regir a partir de la publi-
cación de los mismos.
Artículo 3°. Aprobar la elección del representante de los empleadores en el Consejo Directivo
para el período 2012-2013 en el primer renglón suplente, adoptada por la Asamblea General
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del 26 de abril de 2012, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia, el cual
quedó conformado así:
SUPLENTE
EMPLEADOR REPRESENTANTE LEGAL- DELEGADO
(1) CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS
S. A. E.S.P. - CHEC S. A. E.S.P.
NIT. 890.800.128-6
BRUNO EDUARDO SEIDEL ARANGO C. C. N°
10272592 de Manizales.
Artículo 4°. Autorizar al Consejero elegido el ejercicio de las funciones a partir de la fecha
de ejecutoria del presente acto administrativo.
Parágrafo. Por la División Legal de la Superintendencia del Subsidio Familiar se dará cum-
plimiento a los trámites de reconocimiento y registro.
Artículo 5°. Aprobar las demás decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de
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abril de 2012, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
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de ciudadanía número 10288782 de Manizales, Director Administrativo de la Caja de Compen-
sación Familiar de Caldas - Confamiliares, en la Carrera 25 Calle 50 de la ciudad de Manizales
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número 10272592 de Manizales, representante legal de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.
A. E.S.P. - CHEC S. A. E.S.P – NIT 890.800.128-6, en el kilómetro 2, salida a Chinchiná, Est.
Uribe de Manizales.
Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá
interponerse por escrito ante el señor Superintendente del Subsidio Familiar, en el acto de la
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la parte resolutiva de la misma.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2012.
El Superintendente del Subsidio Familiar,
Edmundo Conde Zamorano.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1548017. 2-VIII-2012. Valor $551.300.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1478853. 9-VIII-2012. Valor $5.000.
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Regional Antioquia
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 6655 DE 2012
(junio 27)
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a una entidad.
La Directora Regional (e) del ICBF, en Antioquia, en uso de las facultades que le concede el
numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, los artículos 8°, 27, 114 y siguientes del Decreto
Reglamentario número 2388 del mismo año, el Decreto número 1137 de 1999, la Resolución
número 003899 de 2010, y
CONSIDERANDO:
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mero 17092468 de Bogotá, en su calidad de representante legal de la Fundación Hogares Claret,
con NIT. 800.098.983-8, elevó solicitud el día 23 de mayo de 2012, radicada al número 008240,
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adolescentes consumidores de sustancias psicoactivas, para la sede ubicada en la calle 19 Sur
N° 17-245 del municipio de Medellín;
Que para esta modalidad, le fue otorgada a la Fundación Hogares Claret, una licencia de
funcionamiento de carácter provisional por tres meses, mediante la Resolución número 2680
del 26 de marzo de 2012;
Que con base en la nueva solicitud elevada por la Fundación Hogares Claret, el día 23 de
mayo de 2012, para renovación de licencia, radicada al número 008240, el Grupo de Protección
por intermedio del equipo interdisciplinario del ICBF Regional Antioquia, conformado por
Adriana María Serna Tobón y Lilliam María Benjumea Pineda, realizó una nueva visita el día 20
de junio de 2012, a la sede de la entidad aludida, en la dirección antes descrita, para la modalidad
internado adolescentes consumidores de sustancias psicoactivas;
Que la coordinadora del Grupo de Protección del ICBF, doctora Dora Lucía Giraldo Res-
trepo, remitió el 27 de junio de 2012, y recibido en el Grupo Jurídico el mismo día, el concepto
técnico favorable para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de carácter bienal por
dos (2) años, en la modalidad internado adolescentes consumidores de sustancias psicoactivas,
a la entidad denominada Fundación Hogares Claret.
Informe Técnico
Se desprende de la visita técnica realizada a la Fundación Hogares Claret, el día 20 de junio
de 2012, lo siguiente:
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centes consumidores de sustancias psicoactivas encontramos las condiciones adecuadas y que
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Teniendo en cuenta lo establecido en el informe técnico de visita a la Fundación Hogares
Claret, en la modalidad de internado adolescentes consumidores de sustancias psicoactivas en
la sede ubicada calle 19 Sur N° 17-245 del municipio de Medellín y en la cual se evidencia la
necesidad de dar cumplimiento a los lineamientos técnicos-administrativos del ICBF, en la mo-
dalidad solicitada, se emite concepto técnico favorable en donde se recomienda otorgar licencia
de funcionamiento bienal por el término de dos (2) años para dicha modalidad.
Cabe destacar, que la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010 respecto a
la licencia de funcionamiento bienal, contempla: “Es el acto administrativo mediante el cual
       
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
deberán cumplir igualmente con el proceso de atención contemplado en el Proyecto de Atención


Así las cosas, tenemos que la licencia se otorgará para atender adolescentes consumidores
de sustancias psicoactivas, en la sede ubicada en la Calle 19 Sur N° 17-245 del municipio de
Medellín, para 42 cupos.
En mérito de lo anterior, se
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar por el término de dos (2) años la licencia de funcionamiento bienal a
la entidad denominada Fundación Hogares Claret con NIT 800.098.983-8, en la modalidad de
internado adolescentes consumidores de sustancias psicoactivas, en la sede ubicada en la Calle
19 Sur N° 17-245 del municipio de Medellín, para 42 cupos.

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