Colusión, contrariedades de su tipificación con relación al estándar de prueba y los fines del derecho de la competencia - Núm. 19-39, Julio 2020 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 853001403

Colusión, contrariedades de su tipificación con relación al estándar de prueba y los fines del derecho de la competencia

AutorJosé Manuel Santibáñez Orellana
CargoFacultad de Derecho, Universidad Santo Tomás, Talca, Chile
Páginas251-288
Opinión Jurídica, 19(39) • Julio-diciembre de 2020 • pp. 251-288 • ISSN (en línea): 2248-4078
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Colusión, contrariedades de su tipificación con relación al estándar
de prueba y los fines del derecho de la competencia
Recibido: 24 de junio de 2019 • Aprobado: 5 de diciembre de 2019
https://doi.org/10.22395/ojum.v19n39a11
José Manuel Santibáñez Orellana
Facultad de Derecho, Universidad Santo Tomás, Talca, Chile
josesantibanez1@santotomas.cl; acdelegal@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-5435-4267
RESUMEN
El artículo pretende demostrar que, tras buscar una alternativa a la aparente
feble sanción que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia impone a los
responsables de colusión, el legislador incurrió en imprecisiones que pueden com-
prometer la institucionalidad que la regula y sanciona. Propone las contrariedades
de identificarla como delito aplicando el estándar probatorio penal, la discutible
eficiencia de sancionarla en dicha sede y sus efectos para los fines del derecho
de la competencia. Como metodología utiliza la investigación teórica y la recopi-
lación, revisión y análisis de los trabajos doctrinarios. Por la evolución jurídica de
la colusión, acude al método histórico lógico para, finalmente, utilizar el método
sistemático, lo que permite un estudio concreto de la conducta en una estructura
compleja que, con la nueva regulación, hoy la vincula con un estándar probatorio
específico. Los resultados evidencian fragilidades en la observancia del non bis in
ídem, existencia de sentencias contradictorias en sedes administrativa sancionadora
y penal e insatisfacción ciudadana, al no existir cárcel efectiva para sus responsa-
bles. La conclusión confirma inconsistencias dogmáticas en su tipificación y que,
considerando atenuantes, calidad, entidad de las pruebas y, fundamentalmente,
el elevado estándar de apreciación de estas, solo estamos en presencia de un
establecimiento simbólico de su penalización. Con ello, los fines preventivos,
correctivos y sancionatorios de la Ley no están suficientemente resguardados, se
sugiere, entonces, fortalecer las atribuciones del Tribunal Administrativo Sancio-
nador y un estándar probatorio que permita la adecuada y eficaz sanción de la
colusión, en concordancia con los objetivos del derecho de la libre competencia.
Palabras clave: derecho de la competencia, libre competencia, colusión, estándar de
prueba, fines del derecho de la libre competencia.
José Manuel Santibáñez Orellana
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Collusion, Contrariness in its Typing in Relation with the Standard of
Proof and the Purpose of the Right to Competition
ABSTRACT
This article aims to demonstrate that, after looking for an alternative to the apparently feeble sanction
that the Competition Court (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia or TDLC in Spanish) imposes
to those responsible of collusion, the legislator incurred in imprecisions that might compromise the
institutionality that regulates and sanctions it. It proposes the contrarieties of identifying it as a felony
by applying the criminal justice standard of proof, the debatable efficiency and sanctioning it in the
said court and its effect for purposes of the right to freedom of competition. As a methodology, this
piece of work employs a theoretical research methodology and a collection, review and analysis of
doctrinal works. Because of the judicial evolution of collusion, the research is aimed by the logical-
historical method in a complex structure that, because of the new regulation, binds it now with a
specific standard of proof. The results make evident fragilities in the observance of the non bis in idem,
existence of contradictory sentences in sanctionative and criminal law administrative headquarters,
as the inexistence of effective jail for its felons. The conclusion confirms dogmatic inconsistencies
in its typing and that, considering as mitigations the quality, quantity and entity of the proofs and
fundamentally the high standard for the appreciation of these, we are in front of symbolic establish-
ment of its penalty. With this, the preventive, corrective and sanctionative purposes of the Law are
not protected; it is then suggested to strengthen the attributions of the Sanctioning Administrative
Tribunal and standard of proof that allows an adequate and efficient sanction of collusion under the
objectives of the freedom of competition law.
Keywords: freedom to competition; freedom of competition; collusion; standard of proof; purpose of
the right to freedom of competition
Colusão, contrariedades de sua tipificação em relação com o
standard probatório e os objetivos do direito de concorrência
RESUMO
Este artigo pretende demonstrar que, após buscar uma alternativa à aparente leve sanção que o Tri-
bunal de Defesa da Livre Concorrência impõe aos responsáveis de colusão, o legislador incorreu em
imprecisões que podem comprometer a institucionalidade que a regulamenta e sanciona. Propõe as
contrariedades de identificá-la como delito com a aplicação do standard probatório penal, a discutível
eficiência de sancioná-la nessa sede e seus efeitos para os objetivos do direito de concorrência. Como
metodologia utiliza a pesquisa teórica e a coleta, revisão e análise dos trabalhos doutrinários. Pela
evolução jurídica da colusão, recorre ao método histórico lógico para, finalmente, utilizar o método
sistemático, o que permite um estudo concreto do comportamento, em uma estrutura complexa que,
com a nova regulamentação, hoje a vincula com um standard probatório específico. Os resultados
evidenciam fragilidades na observância do non bis in ídem, existência de sentenças contraditórias
em sedes administrativa sancionadora e penal, e insatisfação cidadã, ao não existir prisão efetiva
para seus responsáveis. A conclusão confirma inconsistências dogmáticas em sua tipificação e que,
considerando atenuantes, qualidade, entidade das provas e fundamentalmente o elevado padrão de
apreciação destas, somente estamos na presença de um estabelecimento simbólico de sua penal-
ização. Com isso, os fins preventivos, corretivos e sancionatórios da lei não estão suficientemente
garantidos. Portanto, sugere-se fortalecer as atribuições do Tribunal Administrativo Sancionador e
um standard probatório que permita a adequada e eficaz sanção da colusão, em concordância com
os objetivos do direito da livre concorrência.
Palavras-chave: direito de concorrência; livre concorrência; colusão; standard probatório; objetivos
do direito da livre concorrência.
Colusión, contrariedades de su tipicación con relación al estándar de prueba y los nes del derecho... 253
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo proviene de la actividad académica de investigación en la línea
del derecho de competencia que el autor desarrolla en sus estudios doctorales de
derecho en el Programa de Doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad
de los Andes, Chile.
El sistema chileno de defensa de la libre competencia, con un marcado enfoque
en la maximización de los beneficios de la economía de libre mercado, tiene entre sus
pilares institucionales tres órganos fundamentales para su adecuado funcionamiento:
la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
(TDLC) y la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (CS)1.
La FNE es un serv icio público que, representando el interés general de los ciuda-
danos, se encarga de investigar las eventuales infracciones a la libre competencia. Por
su parte, las atribuciones de prevenir, corregir y sancionar atentados contra la libre
competencia están entregadas al TDLC, órgano jurisdiccional especial e independiente,
de composición mixta entre abogados y economistas expertos. Finalmente, la CS es el
tribunal de última instancia, encargado de revisar, en la eventualidad de que las partes
recurran del fallo del TDLC, las resoluciones que este último haya dictado.
Desde el punto de vista legislativo, al menos a nivel latinoamericano, el sistema
chileno muestra una interesante evolución que comienza el año 1959 y que, hasta ahora,
encuentra su última estación en la Ley 20945 (en adelante la Ley), la cual modificó un
derecho de la competencia que, particularmente a la luz de bullados casos de colusión2,
reclamaba reacción del legislador para adecuar sus normas a estos acontecimientos3.
Tras su publicación y, pese al efecto lenitivo que provocó, sus disposiciones no pueden
estar ajenas al análisis, especialmente la referida a la tipificación de la colusión y la
aplicación del estándar probatorio que permite que ambos jueces, tanto el TDLC como
el Tribunal Oral Penal (TOP), arriben a la conclusión que, tanto en sede administrativa
como penal, estamos en presencia de ella.
1 Véase el interesante trabajo de Felipe Irarrázabal Philippi, exfiscal nacional económico de Chile
(2019, p. 136).
2 “La Ley 20.361, modifica el Decreto ley 211, de 1973 (DL 211). La Ley 20.361 fue dictada a pocos meses
de revelarse un supuesto acuerdo colusivo entre cadenas de farmacias, con gran escándalo público, lo
que no sólo dio un fuerte impulso al proyecto de ley, sino que evidencia un cambio cultural respecto de
la importancia de la libre competencia en nuestra sociedad” (Agüero, 2009, p. 1).
3 Muñoz (2013) afirma que “la suspensión condicional del procedimiento (caso farmacias) fue precedida
por una gran cantidad de críticas, formuladas a través de la prensa por parte de diversos actores, dirigidas
contra la condición consistente en la concurrencia a cursos de ética empresarial. Así, por ejemplo, un
sacerdote cuestionó la disparidad entre el tratamiento que reciben, por parte de la judicatura, los em-
presarios y los pobres; diversos parlamentarios expresaron la necesidad de modificar la legislación para
castigar con mayor firmeza el delito de colusión. Estas críticas reflejan una cierta indignación moral por
el hecho de que el resultado de la conducta típica, culpable y antijurídica de los empresarios imputados
fuese sencillamente el escuchar confortablemente unas charlas” (p. 194).

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