Comentario a la sentencia C-163 de 2021 Incapacidad para resistir versus discapacidad física, psíquica o sensorial en materia de delitos sexuales - Núm. 97, Julio 2021 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 880519278

Comentario a la sentencia C-163 de 2021 Incapacidad para resistir versus discapacidad física, psíquica o sensorial en materia de delitos sexuales

AutorSemillero en Derecho Penitenciario de la Pontificia Universidad Javeriana/Semillero en psicología forense de la universidad El Bosque
Páginas243-260
seMillero en DerecHo Penitenciario De la PontiFicia
universiDaD javeriana. seMillero en Psicología Forense De
la universiDaD el bosque, “Comentario a la sentencia
C-163 de 2021. Incapacidad para resistir versus
discapacidad física, psíquica o sensorial en materia
de delitos sexuales”, Nuevo Foro Penal 97, (2021).
Comentario a la sentencia C-163 de 2021
Incapacidad para resistir versus
discapacidad física, psíquica o sensorial en
materia de delitos sexuales
Commentary on the judgment C-163, 2021.
Inability to resist versus physical, mental or sensory
disability in relation to sexual crimes
seMillero en DerecH o Penitencia rio De la Pont iFicia universi DaD javeriana1
seMillero en Psico logía Forense De l a universiDaD el b osque2
Introducción. Tres casos para análisis:
(i) X es una persona con movilidad reducida que acude mensualmente a
hipnoterapia, con el objetivo de vencer sus miedos de transitar en silla de ruedas por
el centro de la ciudad. Un día, la aseadora (Y) que trabaja en el consultorio de su
1 A continuación, se relacionan los integrantes del Semillero de investigación en Derecho Penitenciario
de la Pontificia Universidad Javeriana que participaron en la intervención ciudadana que sirve de
base al presente comentario: Norberto Hernández Jiménez (Tutor), Valeria Echeverry Rodríguez
(Coordinadora), Juan Manuel Benjamín Pacheco, Isabela Blanco Gómez, Juan Fernando Montañez
Peñas, Alejandro Guerrero Garrido y Maria Carolina Montoya Moreno.
2 En la elaboración de este documento participaron los siguientes integrantes del Semillero de
investigación en Psicología Forense de la Universidad El Bosque: Alexa Liliana Rodríguez Padilla
(Tutora), Ana Mar ía Rodríguez, Alejandr a Aguilar, Katerine Olaya, Juan M anuel Sotelo, Diana Paola
Calle, Laur a Camila Hortua.
Revista Nu evo Foro Pena l Vol. 17, Número 97, julio-dic iembre 2021, pp. 243 -260, Unive rsidad EA FIT, Medellí n (ISSN 0120-8179)
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terapeuta (quien salió por unos minutos del lugar), aprovecha su estado de hipnosis
para introducir sus falanges por su cavidad anal; (ii) X padece de una discapacidad
intelectual que se ve reflejada en alteraciones en su proceso de aprendizaje, razón por
la cual asiste donde un profesor privado (Y), que utiliza metodologías de aprendizaje
especiales e intensivas para esta clase de sujetos. Un día, su profesor observa que
X queda profundamente dormido, como consecuencia del ritmo de estudio al que ha
sido sometido en los últimos días y en ese estado, aprovecha para tocar sus partes
íntimas; (iii) X es una persona ciega. Un día, su compañero de apartamento (Y) la
vio llegar en estado de embriaguez y aprovechó para tocar su cuerpo de manera
libidinosa.
Conforme la regulación de nuestro actual Código Penal (Ley 599 de 2000,
modificada por las Leyes 1236 y 1257 de 2008), Y respondería en los tres eventos
por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos en incapaz de resistir (artículo
210), diferenciando la punibilidad por el mayor desvalor de la acción (acceso) en
el caso (i), a diferencia de los casos (ii) y (iii) (actos sexuales), agravado por la
discapacidad física (caso i), psíquica (caso ii) y sensorial (caso iii) de sus víctimas
(numeral 7, artículo 211)3.
Una variante de los casos. Si en los casos (i), (ii) y (iii), X es una persona con una
discapacidad psíquica, como por ejemplo síndrome de Down (lo que automáticamente
no impide su contacto sexual4) y esa situación la i mposibilita para resistir la agresión
desplegada por Y, se debe imputar de manera exclusiva el delito consagrado en el
artículo 210 del Código Penal, sin la circunstancia de agravación punitiva contenida
en el artículo 211-7 del mismo compendio punitivo, so pena de vulnerar el principio
non bis in idem.
Los casos hipotéticos planteados giran alrededor de la circunstancia de
agravación punitiva en comento, misma que fue objeto de una demanda de
inconstitucionalidad [Radicado D-13749 (el demandante es una persona que se
encontraba privada de la liber tad)], la cual fue resuelt a mediante la sentencia C-163
de 2021, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Orti z Delgado. No se debe dejar
pasar por alto que algunos magistrados, incluyendo la p onente, aclararon el voto por
considerar que las personas condenadas a una pena privativa de la libertad tienen
suspendidos sus derechos políticos y no se encuentran legitimados para acudir a la
3 Est a circunstancia de agravación se introduj o mediante la Le y 1236 de 2008, con el ob jetivo de
brindar una mayor protección que compense las carencias naturales, económicas o sociales que
deben sopor tar las person as allí relacion adas, entre ell as las personas co n “disminución” física,
psíquica y/o senso rial (Gaceta del Cong reso 349 del 11 de junio de 2008).
4 En sentido similar el fundamento jurídico 53 (página 46) de la sentencia C-163/21.

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