Comentarios al Proyecto de Ley 019 de 2017 Cámara - 12 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693152609

Comentarios al Proyecto de Ley 019 de 2017 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DE JAECKEL/MONTOYA ABOGADOS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 019 DE 2017 CÁMARA por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2017.

Honorable Presidente

ÓSCAR DE JESÚS HURTADO PÉREZ

Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes.

Referencia: Comentarios al Proyecto de ley número 019 de 2017 Cámara.

Honorable Presidente:

En virtud del trámite legislativo del Proyecto de ley número 019 de 201 7 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones, que se adelanta en la honorable Cámara de Representantes, como ciudadanos interesados nos permitimos presentar algunos comentarios, advirtiendo que el proyecto debe ser archivado por inconstitucional. En síntesis, se pueden ver los siguientes aspectos:

¿ Revisados los proyectos de ley que actualmente cursan en la Cámara y en el Senado, se halló que existen otros proyectos de ley que buscan regular los mismos temas con los cuales pueden entrar en conflicto. En el Senado se encontró el Proyecto de ley número 007 de 2017 Senado (por medio del cual se adopta un modelo de perfil de nutrientes para productos alimenticios procesados y ultraprocesados y se dictan otras disposiciones - Ley para el consumo informado de azúcar, la sal y las grasas). Si bien el objeto de ambos proyectos es diferente, se encuentra, por ejemplo, que en ambos se define alimentos mínimamente procesados, alimentos sin procesar, alimentos procesados y producto alimenticio procesado, producto ultraprocesado, todo lo cual puede llevar a conflicto en la aplicación si se convierten en leyes.

¿ El proyecto de ley también establece medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras Enfermedades No Transmisibles (ENT), mediante la regulación de etiquetado de alimentos, publicidad de alimentos, información para la alimentación saludable, información en salud pública y participación ciudadana. Estos temas ya se encuentran regulados en varias normas, resultando innecesario el trámite de este proyecto de ley.

¿ Mediante el proyecto de ley establece una política de ¿prevención¿ a través de la implementación de advertencias sanitarias y demás para los productos que contengan un determinado porcentaje de azúcar, sodio, grasas y otros edulcorantes. En el ordenamiento colombiano existe una norma que edifica una política de prevención de enfermedades no transmisibles y de la obesidad, por lo que implementar una nueva ley que regula un mismo tema es innecesario.

¿ Se genera conflicto con normas ya establecidas y que son de actual aplicación, sin que queden derogadas ni tácita ni expresamente por el proyecto, lo cual contribuye a la colcha de normatividad que ya es común en el ejercicio de la facultad legislativa en nuestro país, lo que a su turno genera interpretaciones jurídicas innecesarias, inestabilidad jurídica y confusión. Por ejemplo, el Invima, a través de las Resoluciones número 333 de 2011 - Reglamento Técnico sobre Rotulado y Etiquetado Nutricional; la Resolución número 5109 de 2005 - Reglamento Técnico sobre Rotulado y Etiquetado de Ingredientes; la Resolución número 2508 de 2012 ¿que se refiere a la declaración e información de grasas trans y saturadas, y a la cantidad que se declara en el etiquetado¿; y la Resolución número 3803 de 2016 por la cual se establecen las recomendaciones de ingesta de energía y nutrientes para la población colombiana; la Resolución número 4254 de 2011, Reglamento Técnico sobre Rotulado y Etiquetado de Alimentos que contengan organismos genéticamente modificados, reguló de manera exhaustiva todo lo relacionado con temas de seguridad, salubridad, prevención y control de los ingredientes que componen los alimentos.

¿ Adicionalmente, existen otras normas que controlan y previenen los efectos de indebida publicidad e información como es el Estatuto de Protección al Consumidor.

¿ Como se observará más adelante, el proyecto de ley no contiene un cambio significativo frente a la regulación actual, simplemente hace un ¿collage¿ de las normas existentes.

¿ Los puntos en los cuales no hay una regulación, no son suficientemente significativos que hagan viable la implementación de este proyecto de ley.

¿ Como se verá en el análisis del articulado del proyecto, este es innecesario y deberá ser archivado.

COMENTARIOS PARTICULARES

A continuación expongo los comentarios respecto del articulado del proyecto de ley, así como de las modificaciones presentadas con la ponencia para primer debate.

1. Artículo 1°. Objeto. La presente ley establece medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras Enfermedades No Transmisibles (ENT) derivadas, en lo referente a etiquetado de alimentos, información para la alimentación saludable, información en salud pública y participación ciudadana.

COMENTARIO: Mediante la Ley 1355 de 2009 se establecieron políticas de seguridad alimentaria y nutricional, y se definieron la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública, adoptándose para el efecto medidas para su control, atención y prevención.

El artículo 10 de la Ley 1355 de 2009 ordenó a los productores de alimentos entregar la información en el etiquetado, con el objetivo de mejorar la información suministrada a los consumidores relacionada con el contenido calórico y nutricional. Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, en esta norma se facultó al hoy Ministerio de Salud y Protección Social para que reglamentara lo relacionado con la información en el etiquetado.

Si bien a la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social no ha reglamentado el artículo 10 de la Ley 1355 de 2009, mediante las Resoluciones números 333 de 2011 y 2508 de 2012 el Invima estableció las reglas aplicables al suministro de información nutricional en el etiquetado y rotulado de los alimentos para consumo humano.

Así que en Colombia ya existen normas que establecen políticas que regulan el rotulado y etiquetado, específicamente en lo relacionado con la información nutricional de los alimentos para consumo humano.

2. Artículo 2°. Definiciones.

¿ Alimentos Sin Procesar y Mínimamente Procesados: Estos alimentos se obtienen directamente de plantas o de animales. Los alimentos sin procesar no sufren ninguna alteración tras extraerse de la naturaleza. Los alimentos mínimamente procesados son los que se han sometido a un proceso de limpieza, remoción de partes no comestibles o indeseables, fraccionamiento, molienda, secado, fermentación, pasteurización, refrigeración, congelación y procesos similares, sin añadir al alimento original sal, azúcar, aceites, grasas ni otras sustancias.

COMENTARIO: La definición se encuentra en el Proyecto de ley número 007 de 2017 adelantado en el Senado, lo cual podría generar conflictos normativos en el futuro. Igualmente, estas definiciones también ya están reguladas en las Resoluciones números 333 de 2011 y 3803 de 2016 y en disposiciones del Ministerio donde se incluye una subclasificación de los alimentos, como son los mínimamente procesados, alimentos sin procesar, alimentos procesados y alimentos ultraprocesados.

¿ Azúcar: Para efectos de declaración de nutrientes, se entenderá el término ¿azúcar¿ como la sacarosa obtenida de la caña de azúcar o de la remolacha.

COMENTARIO: Este término ya está definido en la Resolución número 333 de 2011, por lo que repetirlo se hace innecesario.

¿ Azúcares: Carbohidratos tipo monosacáridos y disacáridos presentes naturalmente en los alimentos o adicionados a los mismos.

COMENTARIO: Este término ya está definido en la Resolución número 333 de 2011, por lo que repetirlo se hace innecesario.

¿ Azúcares libres: Son los monosacáridos y los disacáridos añadidos a los alimentos por los fabricantes, los cocineros o los consumidores, así como los azúcares presentes de forma natural en la miel, los jarabes, los jugos de fruta y los concentrados de jugo de fruta.

COMENTARIO: Este término ya está definido en la Resolución número 3803 de 2016.

¿ Organismos Genéticamente Modificados: Organismos cuyo material genético ha sido alterado usando técnicas de ingeniería genética.

COMENTARIO: Está también definido en la Resolución número 4254 de 2011.

¿ Productos procesados: Los productos procesados son fabricados añadiendo sal, azúcar u otra sustancia de uso culinario, a alimentos sin procesar o mínimamente procesados, con el fin de hacerlos durables y más agradables al paladar. Son productos derivados directamente de alimentos y reconocen como versiones de los alimentos originales.

COMENTARIO: Esta definición se duplica en el Proyecto de ley número 007 de 2017 adelantado en el Senado, lo cual puede generar conflictos normativos.

¿ Publicidad abusiva: Se entiende por publicidad abusiva la publicidad discriminatoria, que incite a la violencia, que explote el miedo o superstición, se aproveche de la inmadurez en el razonamiento y la falta de experiencia de los niños, infrinja valores ambientales, o que pueda inducir al consumidor a comportarse de manera perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.

COMENTARIO: En la actualidad se tramitan diferentes proyectos de publicidad que protegen a menores, que cada vez restringen más el espacio de publicidad a estos, luego se genera que a través de diferentes normas cada una incluya una tipología de restricción sin que haya un criterio unificado o claridad en dónde encontrarlas todas. Adicionalmente, incluir esta definición no tiene nada que ver con el objeto del proyecto, como es establecer medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras Enfermedades No Transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones.

Por otra parte, y por unidad de...

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