Comentarios al Proyecto de Ley 059 de 2017 Cámara - 4 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 717238905

Comentarios al Proyecto de Ley 059 de 2017 Cámara

Carta de Comentarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al INFORME DE Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 059 de 2017 Cámara por medio de la cual se establece como política pública, el Programa Colombia Mayor que busca la atención primaria a las necesidades económicas del adulto mayor en Colombia y se dictan otras disposiciones. 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Representante

RODRIGO LARA RESTREPO

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Carrera 7 N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Ciudad

Asunto: Comentarios al Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 059 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establece como política pública, el Programa Colombia Mayor que busca la atención primaria a las necesidades económicas del adulto mayor en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto ¿establecer como política pública el Programa Colombia Mayor, de tal manera que quede como un derecho adquirido la atención primaria a las necesidades económicas del Adulto Mayor en Colombia, brindando un subsidio que le proporcione un mínimo vital y que además le genere tranquilidad, independencia económica, bienestar y satisfacción, que lo haga sentir parte activa en la sociedad y que le permita tomar decisiones autónomas, bajo las condiciones prioritarias de ser Adulto Mayor¿[1][1].

Particularmente, el artículo 14 de la Iniciativa establece en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la obligación de garantizar los recursos para la financiación de la Política ¿Colombia Mayor¿ y orientar recursos para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas.

Al respecto, es necesario tener presente que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 28 del Decreto número 4712 de 2008[2][2], modificado a su vez por el artículo 6° del Decreto número 2384 de 2015[3][3], es competencia de este Ministerio a través de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ¿dirigir la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación que se presenta al Congreso de la República y el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras,...

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