Comentarios al Proyecto de Ley 206 de 2018 - 23 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 726422797

Comentarios al Proyecto de Ley 206 de 2018

comentarios de la comisión nacional de mujeres indígenas al proyecto de ley número 206 de 2018 senado Bogotá, D. C., mayo 11 de 2018

Señor Secretario General del Senado

GREGORIO ELJACH PACHECO

Señora Ministra

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Señor Ministro

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ

Ministerio del Interior

Señor Senador Ponente

Hernán Andrade

Congreso de la República

Referencia: Comentarios al Proyecto de ley número 206 de 2018 radicado en el Senado con mensaje de urgencia por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo junto con el Ministerio del Interior.

En Colombia existen cerca de 102 pueblos indígenas que tienen, usan y desarrollan más de 68 idiomas, si bien esta población ¿1.378.884 personas (DANE, 2005)¿ no representa más del 3.3% de la población colombiana. El derecho a acceder a la información que les permite construir su propia identidad incluso en confrontación con la de los demás pueblos, que les permite construir su autonomía pasa frecuentemente por acceder a información, documentos y materiales que se encuentran en otro idioma, el español. El acceso a esta información es complicado y costoso y tan solo puede ser amplificado en estas comunidades a través de la traducción a sus idiomas propios.

Uno de los propósitos de las flexibilidades al derecho de autor es proteger los derechos fundamentales de poblaciones especialmente protegidas. Así, además de las personas con discapacidad los pueblos indígenas requieren de flexibilidades especiales para garantizar su acceso a la información, al conocimiento y a la cultura.

En Ecuador

La ley ecuatoriana de 2016 incluye dos mecanismos para garantizar el acceso a la educación, la cultura y la información de la población mediante la autorización de traducciones cuando las obras no se encuentran disponibles en el mercado nacional. Esta flexibilidad reconoce en concreto las necesidades de los pueblos indígenas de ese país como pasamos a explicar:

De un lado, en Ecuador se establece una excepción que le permite a las bibliotecas o archivos realizar traducciones después de pasados 3 años de su publicación (la traducción se permite incluso para el castellano).

Artículo 211

¿

Una biblioteca o archivo podrá, además, realizar los siguientes actos:

¿

iii. La traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legítimamente adquiridas cuando, al cumplirse un plazo de tres años contados desde la primera...

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