Comentarios al Proyecto de Ley 33 de 2017 Cámara
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 33 DE 2017 SENADO por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y se destina un 10% del total de unidades de vivienda construidas en cada proyecto de interés prioritario para la población en condición de discapacidad. Bogotá, D. C., martes 26 de septiembre de 2017
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Comisión Séptima
Senado de la República
comision7senado@gmail.com
Carrera 7 N° 8-68 Oficina 241 B Edif. Nuevo del Congreso
Bogotá, D. C.
Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley número 33 de 2017 Senado
En mi condición de Director para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, del Ministerio del Interior, mediante el presente emito concepto específicamente en lo relacionado con el Grupo de Gestión en Discapacidad a mi cargo, sobre el Proyecto de ley número 33 de 2017, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y se destina un 10% del total de unidades de vivienda construidas en cada proyecto de interés prioritario para la población en condición de discapacidad, en los siguientes términos:
Inicialmente, debemos decir que estudiado el proyecto de ley, esta Dirección encuentra que el tema contenido en el parágrafo a adicionar involucra a otras entidades del orden nacional, como los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, y de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo cual sugerimos solicitar concepto a dichas entidades, en el marco de sus competencias.
Así mismo, es importante tener en cuenta que a partir del Decreto número 2107 de 2016, la Rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad pasó del Ministerio de Salud y Protección Social al Ministerio del Interior, por lo tanto, se considera necesario incluir tal precisión en la exposición de motivos.
Sin embargo, conviene señalar que el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad, continúa en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo cual debe tenerse presente que la regulación de la certificación de las personas con discapacidad se encuentra en trámite en dicho Ministerio, y, por lo tanto, el proyecto de ley se debe remitir a las directrices de dicha cartera ministerial en esta materia.
A continuación relacionamos la normatividad que se tuvo en cuenta en el análisis del proyecto de ley:
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