Competencia del consejo de estado
Autor | José Luis Benavides |
Páginas | 415-420 |
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Tít. iii: Medios de control (arts. 135-148)
partes intervinientes en el proceso,
sino también con relación al proceso
en que se adopte la excepción. Por
consiguiente, no podrá extenderse,
automáticamente, a otras situaciones
jurídicas, aunque involucren las mis-
mas partes y las mismas normas que
el juez administrativo ha dejado de
aplicar por excepción de ilegalidad
o de inconstitucionalidad.
Finalmente, la redacción del
artículo asume una concepción
restringida de la excepción de ile-
galidad, en la medida en que no
permite hacer un control amplio de
juridicidad, con relación a cualquier
norma a la que está subordinada la
disposición atacada, sino solo con
relación a las normas de carácter
legal. Así, en principio, no podría
aplicarse la excepción cuando una
disposición departamental o muni-
cipal es contraria a una reglamenta-
ción nacional.
ttulo iv
distribucin de las competencias
captulo i
competencia del consejo de estado
Comentarios del capítulo: Aída Patricia Hernández Silva
Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El
Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por
intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a
la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia
de los siguientes asuntos:
1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las auto-
ridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado
cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden.
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de
cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por
autoridades del orden nacional.
También conocerá de las demandas que en ejercicio de la indicada acción,
y sin atención a la cuantía se promuevan en contra de los actos expedidos por
el Procurador General de la Nación en ejercicio del poder disciplinario y las
demás decisiones que profiera como supremo Director del Ministerio Público.
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