Competencia de los tribunales administrativos
Autor | José Luis Benavides |
Páginas | 420-428 |
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Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se
adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto
de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Parágrafo. En todas las jurisdicciones las solicitudes de cambio de radi-
cación podrán ser formuladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica
del Estado.
Concordancias: cpaca, arts. 137 (nulidad de actos administrativos), 138
(nulidad y restablecimiento del derecho), 139 (nulidad electoral), 14 (repa-
ración directa), 141 (controversias contractuales), 14 2 (acción de repetición),
144 (acción popular), 14 (acción de g rupo), 146 (acción de cumplimiento)
y 147 (nulidad de cartas de naturaleza).
Este artículo conserva en esencia
la regulación anterior e incluye la
procedencia del recurso de queja
para impugnar la providencia que
niegue la concesión del recurso de
unificación de jurisprudencia, crea-
do por esta ley.
Se omite la regulación relacio-
nada con el grado jurisdiccional de
consulta en consideración a que este
se suprimió.
(Ley 164/212, art. 61) amplió el
artículo, adicionando los incisos 2.º
y 3.º, así como el parágrafo.
captulo ii
competencia de los tribunales administrativos
Comentarios del capítulo: Aída Patricia Hernández Silva
Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instan-
cia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos
privativamente y en única instancia:
1. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de
cuantía y en los cuales se controviertan actos administrativos del orden
departamental, distrital o municipal.
2. De los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan
de cuantía, en que se controviertan sanciones disciplinarias administrativas
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