Competencia desleal vinculada a la propiedad industrial: caracterización desde el régimen jurídico andino y colombiano - Núm. 43, Julio 2022 - Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas - Libros y Revistas - VLEX 916940075

Competencia desleal vinculada a la propiedad industrial: caracterización desde el régimen jurídico andino y colombiano

AutorJonathan Zapata Flórez
CargoMagíster en Derecho. Docente e investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, Colombia
Páginas12-28
Civilizar: Ciencias Sociales y Humanas, 22(43), julio-diciembre 2022
https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220202
ISSN 1657-8953 e-ISSN: 2619-189X
* Artículo de investigación, resultado
del proyecto 2020-35390 (código SIIU),
financiado por la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad de
Antioquia y realizado en el marco de la
línea de investigación en contratación
privada contemporánea del Grupo
Saber, Poder y Derecho.
** Magíster en Derecho. Docente e
investigador de la Facultad de Derecho
y Ciencias Políticas de la Universidad de
Antioquia, Colombia.
jonathan.zapataf@udea.edu.co
https://orcid.org/0000-0002-3954-4684
Fecha de recepción
21 de junio de 2021
Fecha de aceptación
8 de julio de 2022
Sugerencia de citación
Zapata Flórez, J. (2022). Competencia
desleal vinculada a la propiedad
industrial: caracterización desde el
régimen jurídico andino y colombiano.
Civilizar: Ciencias
Sociales y Humanas
,
22
(43),
e20220202.
https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/2022
0202
Competencia desleal vinculada a la propiedad industrial:
caracterización desde el régimen jurídico andino y colombiano*
Unfair competition within industrial property: A characterization
based on the Andean and Colombian legal regime
Jonathan Zapata Flórez **
Resumen
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es la autoridad jurisdiccional
encargada de interpretar las normas andinas, su interpretación es vinculante para
los órganos internos de los países miembros debido a los principios de
supranacionalidad y aplicación directa del derecho andino. La Decisión 486 del
2000 consagra de manera genérica el concepto de competencia desleal vinculado
a la propiedad industrial, por lo que en este artículo se presenta una
reconstrucción doctrinal del mismo a partir de las interpretaciones prejudiciales del
Tribunal Andino y de la doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio de
Colombia para, finalmente, proponer puntos de integración entre ambas. Este
artículo sintetiza los resultados de una investigación cualitativa de enfoque
dogmático apoyada en un análisis de bibliografía especializada, y concluye que
ambas doctrinas deben ser integradas para poder cumplir de forma adecuada con
los principios del derecho andino.
Palabras clave
Comunidad Andina; Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; interpretación
prejudicial; Superintendencia de Industria y Comercio; competencia desleal
vinculada a la propiedad industrial.
Abstract
The Court of Justice of the Andean Community is the jurisdictional authority in
charge of interpreting the rules established in the Andean region, an interpretation
that is binding on the internal bodies of member countries due to the principles of
supra-nationality and direct application of Andean Law. Decision 486 of 2000
generically establishes the concept of unfair competition related to industrial
property, around which this article will present a doctrinal reconstruction based on
the preliminary interpretations of the Andean Court and the doctrine of the
Superintendency of Industry and Commerce of Colombia, to finally propose some
points of integration between the concept managed by these entities. This article
summarizes the results of a qualitative research with a dogmatic approach
supported by a specialized documentary technique, where it is concluded that
both doctrines must be integrated to adequately observe the principles of the
Andean Law.
Keywords
Andean Community; Court of Justice of the Andean Community; preliminary
interpretation; Superintendency of Industry and Commerce; unfair competition
related to industrial property.
Jonathan Zapata Flórez
Introducción
La Comunidad Andina (CAN) es un
organismo internacional de integración
subregional compuesto por Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú, que tiene por finalidad promover
el desarrollo armónico y equilibrado a través de
la cooperación económica y social. Esto se
pretende lograr con la armonización gradual de
políticas sociales y económicas, y la adopción de
normas que permitan un régimen legal común
en diversas materias (Acuerdo de Cartagena,
arts. 1 y 3). Diferentes órganos e instituciones
componen la CAN, los cuales conforman el
Sistema Andino de Integración (SAI)
1
.
Este proceso de integración fue
materializado en acuerdos políticos
2
con efectos
jurídicos que se extienden al interior de los
ordenamientos de los países miembros, debido a
los principios de supranacionalidad,
subsidiaridad, aplicación directa y autonomía
(Martínez Arcos, 2014).
La supranacionalidad implica que el
ordenamiento jurídico andino se superpone al de
los Estados y es fuente de su legalidad (Biacchi
Gomes
et al
. 2018); esta transferencia parcial de
la soberanía hace factible los propósitos de la
integración y legitima las competencias de los
órganos supranacionales (Rueda Pinilla, 2014).
La subsidiaridad supone la distribución de
competencias entre los órganos nacionales y
supranacionales de tal forma que los primeros
tendrán todas las facultades para cumplir las
funciones esenciales de los Estados y los
segundos tendrán aquellas indispensables para
cumplir con los fines de la integración (Carro
Martínez, 1991); también se refiere a la potestad
que tienen los países parte para regular aquellos
asuntos no reglados por la Comunidad (Tribunal
1
Entre ellos: el Consejo Presidencial Andino, órgano político compuesto
por los jefes de Estado de los países miembros; el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE), órgano legislativo y de
decisión; la Comisión de la Comunidad Andina, órgano normativo que
formula, ejecuta y evalúa la política de integración subregional; la Secreta-
ría General de la Comunidad Andina, órgano ejecutivo permanente; el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, órgano jurisdiccional; el
Parlamento Andino, órgano de deliberación y representación (Acuerdo de
Cartagena, 1969, art. 3; Tangarife Torres, 2001; Gómez Apac y Sauñe
Torres, 2016).
2
Principalmente el Acuerdo de Cartagena, las decisiones andinas y el
Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
de Justicia de la Comunidad Andina [TJCA], 16
de julio del 2008).
La aplicación directa o inmediata conlleva
que tras la publicación de las normas andinas en
la
Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena
entran en vigor para los órganos de la CAN, así
como en las jurisdicciones internas de los
Estados, sin necesidad de que estos realicen un
proceso de ratificación complementario, salvo
mandato expreso de la decisión adoptada
(Comisión de la Comunidad Andina, 1999, art. 3;
Gómez-Apac, 2019).
El principio de autonomía se refiere a que el
ordenamiento jurídico andino es un cuerpo legal
diferente a los ordenamientos internos de los
Estados, por lo tanto, tiene sus propias fuentes,
principios, procedimientos y acciones (Gómez
Apac, 2019), y pueden hacerse exigibles por los
ciudadanos a las autoridades jurisdiccionales y
administrativas de su país una vez sean
oponibles por los medios de promulgación
propios de la CAN (TJCA, 25 de febrero del
2000).
De este modo, la normativa andina se
integra plenamente al ordenamiento interno de
los Estados, por lo que debe ser aplicada de
manera directa y con primacía sobre sus normas
ordinarias (De Tomaso, 2008), lo que implica que
en sede judicial los operadores jurídicos deben
aplicar las normas comunitarias
prevalentemente.
Se enfatiza que, aunque el ordenamiento
jurídico comunitario andino hace parte de los
ordenamientos nacionales, su aplicación
prevalece ante el régimen interno, lo cual es
requisito esencial en los procesos de integración.
Esta característica de primacía de las normas
comunitarias fue reconocida por la Comisión del
Acuerdo de Cartagena en 1980 y aprobado sin
reserva por los países mediante el Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la CAN en
sus artículos 1 a 4 (Comisión de la Comunidad
Andina, 1999), pero no se refiere exclusivamente
a la relación de los Estados con el Tribunal, sino
que se aplica a las disposiciones administrativas,
legislativas, jurisdiccionales e incluso en las
relaciones jurídicas entre particulares (TJCA, 3 de
marzo de 1997; Chaíz Lizcano, 2001).

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