Competencia sindical para la adopción del pliego y designación de negociadores, 'condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación'
Páginas | 425-432 |
28. C
, “
”
La Constitución política consagra los Principios de Participación y
Solidaridad1, integrados sindicalmente al principio según el cual la Autonomía
sindical no es absoluta sino relativa, por cuanto la propia constitución regla sus
límites al preceptuar que “la estruct ura y el funcionamiento de los sindicatos…
se sujetará al orden legal y a los principios democráticos”2;
Así deviene en forma concordante el soporte y ubicación de la regla de
“orden legal” contenida en el código sustantivo del trabajo que ordena:
“376. Atribuciones exclusivas de la Asamblea…la adopción de Pliegos…la
designación de los Negociadores”3.
“Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación…
3. El Pliego de solicitudes debe adoptarse en Asamblea”.
La Competencia para la adopción del Pliego y designación de Negociadores,
corresponde con el carácter de “exclusiva” o exclusivamente, a la Asamblea
de los sindicatos de primer grado4 y al Congreso Confederal5 o Fe deral 6 de las
Confederaciones o Federaciones sindicales7 y el precepto legal reiterativo según
1 Constitución, arts. 2º y 95.2.
2 Constitución art. 39.
5
6
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba