Competencias de las autoridades públicas - Negociación colectiva sindical en la función pública - Libros y Revistas - VLEX 929223829

Competencias de las autoridades públicas

Páginas289-303
19. C    
El tema de la competencia y su distribución entre las autoridades públicas
está determinado en la Constitución y en la ley; entonces, es clave tener claro
cuál es la autoridad pública con competencia en la Negociación, pues de esa
competencia depende el contenido del pliego, dado que el pliego sindical ha de
dirigirse a la autoridad con competencia para negociarlo/resolverlo1.
El artículo 7.º del Convenio 1512, al ubicar la titularidad o representatividad
del Estado para adelantar los “procedimientos de negociación” con las
“organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo”,
utiliza la expresión “autoridades públicas competentes”3, cuyo contenido
jurídico es el siguiente:
“Autoridades públicas” es un concepto genérico, amplio, que comprende,
sin distinción, a todos los funcionarios que ejercen el poder del Estado, y
“Competentes” es el atributo o potestad jurídica constitucional y legal de
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integrantes de las “condiciones de empleo”; el ser “autoridad pública competente
o con competencia, comporta el tener capacidad jurídica de representación
y titularidad para adelantar “los procedimientos de negociación” con las
“organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo”4.
A la autoridad pública competente se le dirige el pliego, según su contenido,
y esa Autoridad pública competente es la que tiene la competencia o capacidad
jurídica para negociarlo y resolverlo mediante acuerdo colectivo.
Entonces, lo que norma el Convenio 151 en su artículo 7.º reglamentado es
un concepto genérico: “autoridades públicas” referidas al atributo jurídico de
1 El art. 7.º del Convenio 151 remite la negociación colectiva al concepto de “autoridades públicas
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negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución y la ley atribuyen a
las autoridades públicas”.
2 Aprobado por la Ley 411 de 1997.
3 Art. 7.º, Convenio 151.
4 Convenio 151, art. 7.º reglamentado.

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