Resolución número 088 de 2009, por la cual se modifica la Resolución número 091 del 9 de mayo de 2007 (Reglamento Interno de Recaudo de Cartera) y se compila el procedimiento para el cobro coactivo y las competencias para su ejecución en el Hospital El Tunal Nivel E.S.E. - 7 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57608613

Resolución número 088 de 2009, por la cual se modifica la Resolución número 091 del 9 de mayo de 2007 (Reglamento Interno de Recaudo de Cartera) y se compila el procedimiento para el cobro coactivo y las competencias para su ejecución en el Hospital El Tunal Nivel E.S.E.

EmisorVarios
Número de Boletín47342

La Gerente del Hospital El Tunal, Nivel III E.S.E. de Bogota, D. C., en ejercicio de las atribuciones señaladas en el articulo 5° de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, articulo 1° del Decreto Reglamentario numero 4473 del 15 de diciembre de 2006, el Decreto 096 de 2006, Circular 36 del 27 de septiembre de 2006 emanada de la Alcaldia Mayor de Bogota -Secretaria General, CONSIDERANDO:

Que el articulo 2° de la Ley 1066 de 2006 dispone que cada una de las entidades publicas de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestacion de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales publicos del nivel nacional o territorial;

deberan entre otros: 1. Establecer mediante normatividad de caracter general, por parte de la maxima autoridad o representante legal de la Entidad Publica el "Reglamento Interno del Recaudo de Cartera" con sujecion a lo dispuesto en esta ley, el cual debera incluir las condiciones relativas a la celebracion de acuerdos de pago.

Que el articulo 5° de la Ley 1066 de 2006, prescribe, que las entidades publicas que de manera permanente tenga a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestacion de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales publicos, del nivel nacional, territorial, incluidas las que prestan servicios de salud a cargo del Estado, tienen la facultad y jurisdiccion coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos deberan seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que en el ambito de aplicacion de la Ley 1066 de 2006, comprende al Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., al relacionar dentro de la misma, a las entidades con regimen especial.

Que el articulo 1° del Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, establece la obligacion de expedir por el Representante Legal de las entidades y organos Estado, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. Disposicion que impone por parte del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., la adopcion con caracter general de dicho re34 glamento, incluyendo las condiciones relativas a la celebracion de acuerdos de pago dentro del Proceso de Jurisdiccion Coactiva a su cargo;

en armonia con lo previsto en el Codigo de Procedimiento Civil, Codigo Contencioso Administrativo y demas normas que hagan eficiente y eficaz el cobro por jurisdiccion coactiva.

Que de acuerdo a las anteriores consideraciones, es oportuno para la Entidad, recoger en un solo acto de caracter general, la normatividad interna de la entidad, sustantiva y procedimental, que presida el Proceso de Jurisdiccion Coactiva, para la observancia estricta por sus funcionarios ejecutores, los eventuales ejecutados y terceros civilmente responsables, razon por la cual, la Gerente del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E, con el proposito de hacer efectivo el recaudo de cartera que por diferentes conceptos se genere a favor de la Entidad, considera necesario modificar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera establecido mediante Resolucion numero 091 del 9 de mayo de 2007, RESUELVE:

CAPITULO I Aspectos Generales Artículos 1 a 5
Articulo 1° Finalidad

La presente resolucion, tiene como finalidad modificar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, establecido mediante Resolucion 091 del 9 de mayo de 2007, compilar el procedimiento para el Cobro por Jurisdiccion Coactiva, y las competencias en el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., en aplicacion del articulo 2° de la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, en todo caso observando lo prescrito sobre la materia en el Estatuto Tributario y en subsidio las preceptivas del Codigo de Procedimiento Civil, Codigo Contencioso Administrativo y demas normas concordantes.

Articulo 2° Objeto del Cobro Persuasivo y Coactivo

El Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., efectuara el recaudo de cartera mediante el cobro persuasivo y coactivo tendiente a hacer efectivas las obligaciones claras, expresas y exigibles a su favor, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la jurisdiccion coactiva.

Articulo 3° Titulo Ejecutivo

Prestan merito ejecutivo los documentos, actos administrativos y providencias que contengan obligaciones expresas, claras y exigibles, a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., de conformidad con lo establecido en el articulo 68 del Codigo Contencioso Administrativo, articulos 488 y 562 del Codigo de Procedimiento Civil y las demas normas legales vigentes aplicables al caso.

Paragrafo 1°. Constituiran titulo ejecutivo: 1. Las Resoluciones ejecutoriadas y en firme, expedidas por el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., que impongan multas, una vez transcurrido el termino concedido en ellas para su pago y el mismo no se hiciere por el sancionado.

  1. Las sentencias y otras decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas en las que se ordene pagar una suma de dinero a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E.

  2. Los Actos Administrativos ejecutoriados y en firme, expedidos por la Gerencia del Hospital, por medio de los cuales se declaren deudas a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., que versen sobre los siguientes items: (I) Incumplimiento en los pagos oportunos de las cuentas adeudadas por cartera operacional o no operacional.

    (II) Incumplimiento de acuerdos de pago.

    (III) Incumplimiento en el pago de los dineros respaldados por facturas, letras, y/o pagares.

    (IV) Negacion de las obligaciones a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E.

    (V) Recuperacion de los ingresos por venta de medicamentos.

    (VI) Recuperacion de las cuotas que deben pagar los usuarios de acuerdo con su clasificacion socioeconomica para acceder a los servicios medico-hospitalarios.

    (VII) Las demas obligaciones a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., que no sean de competencia de la jurisdiccion ordinaria y/o contenciosa y que sean ejecutables mediante el cobro coactivo.

    Paragrafo 2°. Para iniciar el proceso administrativo de cobro persuasivo y coactivo se debe verificar: 1. Existencia de titulos ejecutivos que contengan la obligacion de pagar una suma liquida de dinero a favor del HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E., la cual debe ser clara, expresa y actualmente exigible.

  3. Los titulos ejecutivos deben indicar datos completos del deudor, tales como nombre o razon social, identificacion (cedula de ciudadania, extranjeria o NIT), direccion para notificacion. En caso que el deudor o sancionado sea persona juridica debe acompañarse del certificado de existencia y representacion legal.

  4. Constancia de ejecutoria del titulo ejecutivo.

Articulo 4° Competencia para el ejercicio de las funciones de cobro coactivo

La competencia y funciones para ejercer el cobro persuasivo y coactivo, en el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., estara a cargo de la Jefe Asesora de la Oficina Juridica, quien orientara el proceso coactivo.

Paragrafo. El Grupo de Cobro Persuasivo y Coactivo estara integrado por el Coordinador, ejecutivos, auxiliares y abogados del area de cartera.

Articulo 5° Auxiliares para intervencion en procesos de jurisdiccion coactiva

En los casos a que haya lugar se podra contar con la lista de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial.

La designacion, remocion y responsabilidad de los auxiliares de la justicia para los procesos de Jurisdiccion Coactiva en el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., se regira por las normas del Codigo de Procedimiento Civil.

Los honorarios, se fijaran por el funcionario ejecutor de acuerdo con las tarifas que el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., establezca en concordancia con las fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

CAPITULO II De la Cartera Artículos 6 a 9
Articulo 6° Clasificacion de la cartera

La cartera del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. se clasifica teniendo en cuenta lo siguiente.

Paragrafo 1 °. Clasificacion segun el origen de los derechos.

  1. Deudores por servicios de salud;

  2. Convenios Interadministrativos;

  3. Sanciones, multas e intereses.

    Paragrafo 2°. Clasificacion segun la naturaleza.

  4. Cartera con garantia en titulo valor (facturas, pagares o letras por copagos y cuotas de recuperacion);

  5. Cartera por contratacion con entidades de derecho publico (F.F.D.S, IPS Publicas, EPS, EPS-S, otras entidades territoriales y nacionales);

  6. Cartera por la prestacion de servicios de salud a vinculados autorizados o no por entidades de derecho publico (F.F.D.S., IPS Publicas, EPS, EPS-S, otras entidades territoriales y nacionales).

  7. Cartera por contratacion con entidades de derecho privado por venta de servicios de salud;

  8. Cartera por la prestacion de servicios de salud a usuarios asegurados autorizados o no con entidades de Seguros, ARP y otros pagadores por venta de servicios de salud.

    Paragrafo 3°. Clasificacion segun la edad de vencimiento.

    Por vencer De 1 a 60 dias De 61 a 90 dias De 91 a 180 dias De 181 a 360 dias (edad en la que se considera cartera en riesgo de cobrabilidad) Superior a 360 dias Paragrafo 4°. Calificacion del riesgo de la cartera.

    La calificacion del riesgo obedece a factores individuales de los deudores que evidencian perdidas eventuales motivadas por la insolvencia o condiciones particulares en la situacion legal o financiera del deudor. La condicion que califica al deudor se asimila a la cartera que representa. Asi, cuando el deudor presenta incumplimiento en los pagos que supera el cuarenta por ciento (40%) de los servicios facturados, las deudas deben considerarse de riesgo para su cobro. Igualmente, en las situaciones de concurso de acreedores o...

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