'Compliance' empresarial: la labor de empresa más allá de los bienes jurídico-penales. Perspectiva española - Núm. 111, Julio 2020 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 870547445

'Compliance' empresarial: la labor de empresa más allá de los bienes jurídico-penales. Perspectiva española

AutorJulio Ballesteros Sánchez
CargoDoctor en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca (España); máster en Derecho Penal por la misma universidad; y máster en Cumplimiento Normativo en Materia Penal por la Universidad Castilla-La Mancha. El artículo se enmarca como parte de mi actividad investigadora: Proyecto DER 2016-79705-R; GIR Programas de Cumplimiento y Responsabilidad...
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* Doctor en Derecho Pena l por la Universidad de Salamanca (Espa ña); máster en Derecho Penal por
la misma unive rsidad; y máster en Cum plimiento Normativo en Materia Penal por la U niversidad
Castilla-La Mancha. El artículo se enmarca co mo parte d e mi activi dad investigado ra: Proyecto
DER 2016-79705-R; GIR Programas de Cump limiento y Responsabil idad Penal de las Person as Ju-
rídicas de la Univers idad de Salamanca; investiga dor visitante de Flacso Sede Ecua dor y miembro
del grupo de investigación “Políticas públicas, seguridad internacional y gobernanza global” de la
Universidad Europea de Madrid . Profesor de D erecho en la Uni versidad de Salam anca (España).
Correo-e: jbs@usal.es. Fecha de recepción: 7 de julio de 2020. Fecha de aceptación: 12 de enero
de 2021. Para citar el artículo: JULIO BALLESTEROS SÁNCHEZ. “ ‘Compliance’ empresarial: la labor de
empresa más allá de los bienes jurídico-penales. Perspectiva española”, Revista Derecho Penal y
Criminología, vol. 41, n.º 111, julio-diciembre de 2020, Bogotá, Universidad Externado de Colom-
bia, pp. 13-60. DOI: https://doi.org/10.18601/ 01210483.v41n111.02.
“COMPLIANCE” EMPRESARIAL:
LA LABOR DE EMPRESA MÁS ALLÁ
DE LOS BIENES JURÍDICO-PENALES.
PERSPECTIVA ESPAÑOLA
Julio Ballesteros Sánchez*
Resumen: Este artículo analiza, desde una óptica de derecho comparado, el
vínculo que une el estudio del fenómeno del criminal compliance, capaz de
evitar o reducir hasta niveles de tolerancia social los riesgos emanados de la
actividad empresarial, con las prioridades estratégicas globales (seguridad
humana, desarrollo sostenible) establecidas por organismos internacionales
como, por ejemplo, Naciones Unidas. Se considera que este enfoque servirá
para que los Estados democráticos fortalezcan el Estado de derecho y, particu-
larmente, las pautas legales relativas a la prevención en materia de compliance
dentro y fuera de las fronteras nacionales. Así, el presente trabajo, para cuya
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redacción se exam inó una variedad de documentos estratégicos penales y
extrapenales, advierte que el modelo preventivo ofrecido por el compliance
en aras de proteger bienes jurídico-penales puede ser útil para contener otros
riesgos que causan inseg uridad en las sociedades actuales.
Palabras clave: criminal compliance; derechos humanos; seguridad nacional;
seguridad humana; Obje tivos de Desarrollo Sostenible.
BUSINESS COMPLIANCE: COMPANY’S DUTIES
BEYOND LEGAL GOODS PROTECTED BY
CRIMINAL LAW. SPANISH PERSPECTIVE
Abstract: This paper analyzes, the link that ties the study of the phenom-
enon of criminal compliance with global strate gic priorities (human security,
sustainable development) established by international organizations such as
the United Nations) from a comparative law perspective. The phenomenon
of crimina l compliance is capable of avoi ding or reducing the risks ari sing
from business activity to levels of social tolerance. It is considered that this
approach will serve for democratic States to strengthen the rule of law and ,
particularly, the legal guidelines related to the prevention of compliance
within and outsid e national borders. Thus, the pres ent work, for the drafting
of which a variety of strategic criminal and extra-criminal documents were
examined, warns that the preventive model offered by compliance in order to
protect legal-criminal assets may be useful to contain other risks that cause
insecurity in current societies.
Keywords: criminal compliance; human rights; national security; human
security; Sustainab le Development Goals.
“Cuanto más te observo, mejor te comportas.”
JEREMY BENTHAM, Writings on the Poor Law.
INTRODUCCIÓN
En 1977 los Estados Unidos aprobó la Ley de Prácticas Corruptas (Foreign Corrupt
Practices Act)1. Con ello, los académicos empezarían a enfocarse en el estudio del
compliance, pues era visible que las empresas estaban siendo utilizadas para encubrir
1 En rigor, fue en 1991, con la aprobación de las Federal Sen tencing Guidelines f or Organizations,
cuando el estudio del compliance despuntó, pues este se consideraría un atenuante en caso de que
la persona jurídica fuera condenada. Además, la existencia del programa de cumplimiento permitía
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crímenes dentro y fuera de las fronteras, lo cual tenía fatales repercusiones para el
Estado. En este punto es importante reconocer que el hecho de que el Estado prestara
atención a las personas jurídicas como pote nciales sujetos criminales constituye un
punto de inflexión en el dere cho penal nacional e internacional.
Con el tiempo, los países han ido incorporando nuevas pautas jurídicas que buscan
disuadir a dichas entidades de participar en conductas delictivas o de ser protagonistas
de ellas. Según nuestro criterio, el Esta do en estos países ha actuado oportunamente,
por proponer medidas que no son solo punitivas, sino que instan a las empresas a un
autocontrol de naturaleza preventiva, generando con ello una interacción de confianza
frente al innegable poder económico que ostentan.
Sin embargo, a pesar del aceptable papel legislativo que han desempeñado los Esta-
dos, hay dos cuestio nes fundamentales que han jugado en contr a de la persecución
efectiva de la delincuencia corporativa. La primera de ellas tiene que ver con las
limitadas capacidades polici ales, fiscales e inspectoras de las que adolece el Estado
a la hora de lidiar con complejos casos de criminalidad corporativa, donde, además,
en muchos casos se dan graves casos de corrupción que implican a políticos o des-
tacados empresa rios. La ineficacia en la persecución de los delincuen tes de cuello
blanco ha provocado un debilitamiento de la confianza en las instituciones y en los
partidos políticos. Todo ello, en un con texto de crisis económica mundial.
En cuanto a la segunda, bien se sabe que la sociedad y la actividad económica de los
agentes y sus prácticas les llevan la delantera a la función legislativa del Estado y a
las instituciones que velan por el cumplimiento de la ley. A ello hay que sumar tres
factores: la creciente complejidad de las relaciones económicas; el sentimiento de
animadversión hacia el peligro de la ciudadanía dentro de una sociedad del riesgo; y
los nuevos retos que supone la globalización y las nuevas tecnologías. Ya no se trata
únicamente de ofrecer respuestas a los tradicionales delitos como el crimen organizado
y la corrupción pública, cuyos sujetos activos eran los individuos y los funcionarios
del Estado. Ahora se añaden modernas estrategias delictivas en los anteriores delitos,
pero también en otros de repercusión más reciente como la financiación del terroris-
mo internacional, el espionaje corporativo y los daños ambientales a gran escala que
provocan y aceleran el cambio climático, en los que las empresas son los principales
actores. Si no estamos a la altura de los riesgos globales que nuestras sociedades en-
frentan en la actualidad, estaremos ofreciendo una “válvula de oxígeno” a la crimina-
lidad2. En efecto, ha cambia do la etiología criminal y ello ha provocado el desarrollo
del derecho del penal económico y de la empresa y la criminología corporativa.
estar en una mejor posición para negociar con los fiscales acuerdos de no enjuiciamiento o de en-
juiciamiento en diferido.
2 Laura Zúñiga R odríguez. “El concep to de criminalidad organizada transnaci onal: prob lemas y

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