Contrato de Compraventa de Bien Mueble con Pacto de Reserva de Dominio - Minutas - Minutas - VLEX 427304922

Contrato de Compraventa de Bien Mueble con Pacto de Reserva de Dominio

Actualizado aOctubre 2016

En la ciudad de...., a los...días del mes de... de..., entre los suscritos...mayor y vecino de..., por una parte, y quien en adelante se denominará El Comprador, y....mayor y vecino de... en su condición de representante legal de la empresa..., domiciliada en... por la reserva de dominio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “El vendedor” ha entregado desde hoy a “El comprador”, en perfecto buen estado, y el último confiesa haber recibido el bien mueble que a continuación se describe.............................................

SEGUNDA: “El comprador” se obliga a conservar en debida forma el bien antes citado, pero tendrá facultad para hacer uso de dicho bien destinándolo en su provecho al objeto u objetos para los cuales fueron construidos.

TERCERA: “El vendedor”, no obstante, seguirá ejerciendo la posesión del bien de que se trata, dado que “El comprador” solamente tendrá la tenencia del bien indicado, en lugar y a nombre de “El vendedor”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 762 del Código Civil .

CUARTA: El precio de este contrato es la suma de....pesos($......) que “El comprador se obliga a pagar a “El vendedor”, en la ciudad de..... en la siguiente forma:...........

QUINTA: El dominio de bien objeto de este contrato no se transferirá a “El comprador” sino en virtud del pago total del precio, pues el vendedor se reserva expresamente el dominio de lo vendido.

SEXTA: La mora en el pago de una cualquiera de las cuotas, causará de inmediato el vencimiento de todas las demás cuotas pendientes aún cuando no estuvieren vencidas. Desde el momento de la mora “El vendedor” podrá exigir ejecutivamente el pago de las cuotas pendientes o la entrega inmediata del bien mueble de su propiedad. Si “El vendedor” opta por lo último no tendrá que devolver, por ningún motivo, a “El comprador”, las cuotas que éste le hubiere abonado, las cuales retendrá como indemnización por el uso, deterioro y demérito del objeto u objetos a que se refiere este contrato, como indemnización por el incumplimiento de esta convención.

SÉPTIMA: Es entendido que si “El comprador” vende, grava o dispone en cualquier forma del bien o bienes sobre que versa este contrato, incurre en el delito de abuso de confianza, de conformidad con el Código Penal .

OCTAVA: En el caso de embargo o secuestro del bien o bienes en referencia, el comprador queda obligado a lo siguiente: a) A dar aviso inmediatamente a “El vendedor”; b) A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR